REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano NOEL ANTONIO LIENDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.891.362.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público, en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-340-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° 5393
-I-
En fecha 07 de junio 2024, compareció por ante la Jornada del Tribunal Móvil realizado en el Instituto Municipal para el Deporte del Municipio Eulalia Buróz, de la Parroquia Mamporal del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano NOEL ANTONIO LIENDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.891.362, asistido por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público, en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-340-2023, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Eulalia Buróz, con una superficie de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.134.,44 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (105,50 Mts2) según se evidencia de autorización emanada de la Sindicatura Municipal y de constancia de linderos levantada por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, dicho Terreno se encuentra ubicada al final de la Calle Raúl Leoni, sector Eulalia Buróz (antiguo Raúl Leoni), casa sin número, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 07 de juniol de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CIRO ENRIQUE CARVAJAL LEON y MAGLEIDYS JOSEFINA PANTOJA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.530.427 y V-13.042.110, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Autorización para Tramitar Titulo Supletorio suficiente de Propiedad expedida por Sindicatura del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Constancia de linderos levantada por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Croquis de la distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante NOEL ANTONIO LIENDO VELASQUEZ, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 07 de junio de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano NOEL ANTONIO LIENDO VELASQUEZ, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.134,44 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (105,50 Mts2), a favor del ciudadano NOEL ANTONIO LIENDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.891.362. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIEZ (10) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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