REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: YOSELIN COROMOTO QUILIMACO CURVELO, y YOLFREN WLADIMIR ACOSTA SANZ venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.788.985 y V-20.102.184

NIÑOS: YOLFREYLIN DEL VALLE ACOSTA QUILIMACO.
FECHA DE NAC.: 06/03/2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-5363.

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: YOSELIN COROMOTO QUILIMACO CURVELO, y YOLFREN WLADIMIR ACOSTA SANZ, ambos de nacionalidad venezolano, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.788.985 y V-20.102.184, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Renacer de la Esperanza del Municipio Buroz, con sede en Mamporal y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija YOLFREYLIN DEL VALLE ACOSTA QUILIMACO, Diez (10) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre a partir del 29 de Febrero del 2024 se compromete a portar la cantidad de Ciento Ochenta y cinco Bolívares (185,00 Bs) y el 15 de Marzo del año en curso aportara Ciento Ochenta y cinco Bolívares (185,00 Bs) para la alimentación. Para los útiles personales aportara un monto de Trecientos Setenta Bolívares Soberanos (370,00) los últimos de cada mes se corrobora la entrega a través de la presentación de recibos y facturas. SEGUNDO: Para los gastos médicos consulta entre otros, ambos padres aportaran el 50% del gastos que se generen sin escatimar esfuerzos TERCERO: Para los gastos de ropas y calzados así como útiles escolares el padre aportara un monto de Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Soberanos (1.850,00). Antes del 16 de Julio de cada mes. CUARTO; Para gasto y calzados de uso diario los primeros seis meses de cada año el Padre aportara un monto de Trecientos Setenta Bolívares Soberanos (370,00). QUINTO: Para ropa y calzado, así como regalo de diciembre el Padre aportara un monto Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Soberanos (1.850,00), los cinco primeros días del mes de Diciembre de cada año. Todos los montos fijados en este acuerdo tendrán un incremento según el aumento salarial anual que decrete el ejecutivo nacional. Quedando claro que son monto fijados de un mínimo pudiendo ser incrementado según la realidad y la necesidad de la niña como prioridad SEXTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, el presente convenio conforme a lo previsto de los Art. 365,375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SÉPTIMO: Los ciudadanos YOSELIN COROMOTO QUILIMACO CURVELO, y YOLFREN WLADIMIR ACOSTA SANZ, identificados en autos solicitan se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ----- (--) días del mes de ----- del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las …… ……...m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA.