REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos JULYES MAYERLIN LONGA CORDOVA y VILLERLY JOSE GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-19.354.855 y V-24.673.189, respectivamente.

NIÑOS: YLLERVIS JOSE GARCIA LONGA

FECHA DE NACIMIENTO: 28-10-2012

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: S-5371.

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: JULYES MAYERLIN LONGA CORDOVA y VILLERLY JOSE GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-19.354.855 y V-24.673.189, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo YLLERVIS JOSE GARCIA LONGA, de ONCE (11) AÑOS de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nº 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar alimentos quince y ultimo SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00), víveres y proteínas dejando constancia a través de un recibo firmado, y la otra parte será aportada por la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: La Madre aportara el uniforme escolar chemise pantalón y zapatos, el Padre el deportivo ropa y calzado, los útiles, entre los dos. La merienda dos semanas para la madre y dos semanas para el padre, pasaje dos semanas para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 la madre aportará ropa y calzado y el padre el 31 aportará ropa, calzado y juguete por separado. CUARTO: En cuanto a la atención medica, las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% y 50% en cuanto a la afeitada el padre y los artículos de Higiene personal el Padre los aportará mensual, y cualquier otra cosa que le haga falta entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana JULYES MAYERLIN LONGA CORDOVA, anteriormente identificada, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano VILLERLY JOSE GARCIA ROJAS, identificado ut supra, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JULYES MAYERLIN LONGA CORDOVA y VILLERLY JOSE GARCIA ROJAS, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA