REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos LUZ MARIA ABELLO BENITEZ y REINALDO REYES LONGA AGUILAR venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-26.953.694 y V-31.715.562, respectivamente.

NIÑA: REBECA NASARETH LONGA ABELLO

FECHA DE NACIMIENTO: 17-09-2019

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE: N° S-5372

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUZ MARIA ABELLO BENITEZ y REINALDO REYES LONGA AGUILAR venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-26.953.694 y V-31.715.562, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija REBECA NASARETH LONGA ABELLO, de CUATRO (04) AÑOS de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución N° 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar alimentos quince y ultimo por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 555,00), firmando un recibo para tener constancia, la madre aportada la otra parte que le corresponde. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: Un uniforme el padre ropa y calzado firmando un recibo y un uniforme la madre ropa y calzado, los útiles, 50% y 50%. La merienda dos semanas para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 la madre comprará ropa y calzado y el padre el 31 comprará ropa, calzado y el juguete por separado. CUARTO: En cuanto a la atención medica, las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% y 50% cada uno; artículos de Higiene personal el Padre los aportará mensual, y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana LUZ MARINA ABELLO BENITEZ, arriba identificada, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano REINALDO REYES LONGA AGUILAR, identificado ut supra, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos LUZ MARIA ABELLO BENITEZ y REINALDO REYES LONGA AGUILAR, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (08:45a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA