REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadana YASMIN DEL CARMEN BARON CALDERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.116.035.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano GILBERTO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 264.991, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5413
-I-
En fecha 07 de junio de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YASMIN DEL CARMEN BARON CALDERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.116.035, asistida por el abogado GILBERTO TORRES, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en la siguiente dirección, calle Horizonte, sector San Juan El Hoyo, casa S/N, parroquia Mamporal, del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (427,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (106,50 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 07 de junio de 2024, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En Catorce Metros (14,00 Mts) con la casa de la Sra. Celia Flores; SUR: En Catorce Metros (14,00 Mts) con calle de referencia de la bloquera; ESTE: En Treinta Metros Con Cincuenta Centímetros (30,50 Mts) con terreno municipal y OESTE: En Treinta Metros Con Cincuenta Centímetros (30,50 Mts) con la casa de la señora Yesenia Silvera, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de junio de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 07 de junio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: NEILA ANDREINA RONDON GARCIA y LORYIND BARBARA PEROZO JIMENEZ, ambas mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.928.177 y V-15.024.050, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN BARON CALDERA.
2. Documento Original de la autorización suscrita por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN BARON CALDERA.
3. Copia del documento de la constancia de linderos, suscrita por el Director de Catastro del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia del Carta Aval emitida por el Consejo Comunal San Juan Centro a favor del solicitante.
5. Croquis a manos alzada de la distribución de la bienhechuría

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante YASMIN DEL CARMEN BARON CALDERA, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 07 de junio de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN BARON CALDERA, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN BARON CALDERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.116.035, una bienhechuría construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en la siguiente dirección, calle Horizonte, sector San Juan El Hoyo, casa S/N, parroquia Mamporal, del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (427,00 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (106,50 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 07 de junio de 2024, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En Catorce Metros (14,00 Mts) con la casa de la Sra. Celia Flores; SUR: En Catorce Metros (14,00 Mts) con calle de referencia de la bloquera; ESTE: En Treinta Metros Con Cincuenta Centímetros (30,50 Mts) con terreno municipal y OESTE: En Treinta Metros Con Cincuenta Centímetros (30,50 Mts) con la casa de la señora Yesenia Silvera, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales en la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA