REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: FUNDACION ACADEMICA Y CULTURAL PARA ENSEÑANZA DE NUEVOS OFICIOS, debidamente protocolizada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de agosto de 2017, quedando inscrito bajo el N° 13, Folio del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2017, con Registro de Información Fiscal N° J-410461349, representado por su Presidente ALIS ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 4.371.643.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5353
-I-
En fecha 29 de abril de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALIS ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 4.371.643, en su carácter de Presidente de la FUNDACION ACADEMICA Y CULTURAL PARA ENSEÑANZA DE NUEVOS OFICIOS, debidamente protocolizada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de agosto de 2017, quedando inscrito bajo el N° 13, Folio del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2017, con Registro de Información Fiscal N° J-410461349, debidamente asistido por la abogada MARIA MAGDALENA SOZAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954, solicitando de este Tribunal que se declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienechurias ubicadas en un lote de terreno de propiedad de la Sociedad mercantil denominada INMUEBLES UCANCA, C.A, ubicado en la Avenida de acceso al sector 3 de junio, cruce con la via de acceso al sector la costanera, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CUATRO MIL SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (4.007,76 Mts2), según documento registrado ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipio Brión y Eulalia Buroz del estado miranda, bajo el N° 15, folios 41 al 45 vto, Tomo 1 Adicional del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1975, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de mayo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 21 de mayo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JONNY PEDRIQUE VERDE y SIMON EXEQUIEL REQUENA BUCAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viudo el primero y soltero el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.845.962 y V-5.230.826, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ALIS ANTONIO FLORES.
2. Copia simple del documento de ACTA CONSTITUTIVA DE LA FUNDACION ACADEMICA Y CULTURAL PARA LA ENSEÑANZA DE NUEVOS OFICIOS.
3. Copia simple del documento de ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES UCANCA, C.A.
4. Croquis de la ubicación satelital del terreno.
5. Copia simple de autorizacion a la FUNDACION ACADEMICA Y CULTURAL PARA LA ENSEÑANZA DE NUEVOS OFICIOS a tramitar el titulo supletorio.
6. Copia simple del documento de compra venta del lote de terreno a la empresa denominada INMUBLES UCANCA C.A.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El representante de la solicitante, ciudadano ALIS ANTONIO FLORES, antes identificados, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 21 de mayo de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la FUNDACION ACADEMICA Y CULTURAL PARA LA ENSEÑANZA DE NUEVOS OFICIOS, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de FUNDACION ACADEMICA Y CULTURAL PARA ENSEÑANZA DE NUEVOS OFICIOS, debidamente protocolizada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de agosto de 2017, quedando inscrito bajo el N° 13, Folio del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2017, con Registro de Información Fiscal N° J-410461349, sobre unas bienechurias ubicadas en un lote de terreno de propiedad de la Sociedad mercantil denominada INMUEBLES UCANCA, C.A, ubicado en la Avenida de acceso al sector 3 de junio, cruce con la via de acceso al sector la costanera, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CUATRO MIL SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (4.007,76 Mts2). Devuélvanse los originales a la parte interesada
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
|