REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: ciudadana BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V-6.167.397.

ASISTENCIA GRATUITA: ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.421, en su carácter de Defensora Pública.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5417
-I-
En fecha 7 de junio de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V-6.167.397, debidamente asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.421, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en la jornada de Tribunal Móvil realizada en el Instituto Municipal para el Deporte del Municipio Eulalia Buroz, en la Parroquia Mamporal, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, cuya área del terreno es de CUATROCIENTOS ONCE CON NUEVE METROS CUADRADOS (411,09 Mts2) y con un área de construcción de SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (65,56 Mts2), ubicado en el Sector San Juan, casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En DIECINUEVE CON TREINTA METROS CUADRADOS (19,30 Mts2), con la casa de la Sra. Mercedes Silvera; SUR: En DIECINUEVE CON TREINTA METROS CUADRADOS (19,30 Mts2), con la 2da Transversal San Juan; ESTE: En VEINTIUNO CON TREINTA METROS CUADRADOS (21,30 Mts2), con la casa de la Sra. Ana Villanueva; y OESTE: En VEINTIUNO CON TREINTA METROS CUADRADOS (21,30 Mts2), con la casa de la Sra. Carmen León, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de junio de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a las solicitantes a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 7 de junio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NEILA ANDREINA RONDON GARCIA Y YASMIN DEL CARMEN BARON CALDERA, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.928.177 y V-12.116.035, respectivamente.

En fecha 10 de junio de 2024, mediante auto este Tribunal instó a la solicitante a consignar la constancia de linderos emitida por la Alcaldía correspondiente.

En fecha 17 de junio de 2024, la ciudadana NANCY SOJO, en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal, deja constancia que la ciudadana BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES, identificada en autos, consigna la constancia de linderos emitida por la Alcaldía correspondiente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Documento de identidad de la ciudadana BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES.
2. Original de Autorización otorgada a la solicitante por la Síndico Procurador del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia simple de la Planilla de Pagos Municipales correspondiente al año 2024, a nombre de la ciudadana BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES.
4. Croquis de las bienhechurías construidas en el terreno descrito en la solicitud.
5. Copia simple de la Carta Aval otorgada por el Consejo Comunal “SAN JUAN CENTRO”, a la ciudadana BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES, identificada en autos.
6. Original de la constancia de Linderos emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, a nombre de la ciudadana BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La ciudadana BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 7 de junio de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V-6.167.397. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V-6.167.397, construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, cuya área del terreno es de CUATROCIENTOS ONCE CON NUEVE METROS CUADRADOS (411,09 Mts2) y con un área de construcción de SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (65,56 Mts2), ubicado en el Sector San Juan, casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En DIECINUEVE CON TREINTA METROS CUADRADOS (19,30 Mts2), con la casa de la Sra. Mercedes Silvera, SUR: En DIECINUEVE CON TREINTA METROS CUADRADOS (19,30 Mts2), con la 2da Transversal San Juan ESTE: En VEINTIUNO CON TREINTA METROS CUADRADOS (21,30 Mts2), con la casa de la Sra. Ana Villanueva, y OESTE: En VEINTIUNO CON TREINTA METROS CUADRADOS (21,30 Mts2), con la casa de la Sra. Carmen León. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada

-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


NANCY SOJO

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


NANCY SOJO