REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana LORYIND BARBARA PEROZO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.024.050.

ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 298.421,

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5421

-I-
En fecha 07 de junio de 2024, compareció por ante el Operativo del Tribunal Móvil realizado en el Instituto Municipal para el Deporte del Municipio Eulalia Buroz, de la Parroquia Mamporal, la ciudadana LORYIND BARBARA PEROZO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.024.050, debidamente asistida por la ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 298.421, solicitando que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, en la calle principal de San Juan el hoyo, casa S/N, Parroquia Mamporal, con una superficie de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (113,24 Mts2), y un área de construcción de la vivienda de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (113,24 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 07 de junio de 2024, alinderados de la siguiente manera: : NORTE: En siete con sesenta metros (7,60mts) con segunda transversal San Juan; SUR: En siete con sesenta metros (7,60mts) con casa de la Señora Eva Flores; ESTE: En catorce con noventa metros (14.90mts) con casa de la Sra. Wilmaris de Brito; y OESTE: En catorce con noventa metros (14.90mts) con casa de la Sra Magalis Jimenez. Todo de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Junio de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 07 de junio de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN BARON CALDERA y BETTY JOSEFINA ZAMORA TORRES, ambas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.116.035 y V-6.167.397, respectivamente.

En fecha 10 de junio de 2024, mediante auto este tribunal insta a la solicitante a consignar constancia de linderos.

En fecha 18 de junio de 2024, mediante diligencia compareció la ciudadana LORYIND BARBARA PEROZO JIMENEZ, identificada en autos, consignando constancia de linderos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana LORYIND BARBARA PEROZO JIMENEZ.
2. Original de la autorización suscrita por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz a favor de la ciudadana LORYIND BARBARA PEROZO JIMENEZ, de fecha 7 de junio del año 2024.
3. Copia simple de la carta aval suscrita por el consejo comunal “SAN JUAN CENTRO”, de fecha 29 de mayo del año 2024.
4. Croquis a mano alzada del terreno objeto de la presente solicitud.
5. Documento Original de la constancia de linderos, suscrita por el Director de Catastro del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 1 de enero del año 2024.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante LORYIND BARBARA PEROZO JIMENEZ, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 07 de junio de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana LORYIND BARBARA PEROZO JIMENEZ, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-


-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LORYIND BARBARA PEROZO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.024.050, sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, en la Calle Principal de San Juan del Hoyo, casa S/N, Parroquia Mamporal, con una superficie de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (113,24 Mts2), y una construcción de la vivienda de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (113,24 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 07 de junio de 2024, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En siete con sesenta metros (7,60mts) con segunda transversal San Juan; SUR: En siete con sesenta metros (7,60mts) con casa de la Señora Eva Flores; ESTE: En catorce con noventa metros (14.90mts) con casa de la Sra. Wilmaris de Brito; y OESTE: En catorce con noventa metros (14.90mts) con casa de la Sra Magalis Jimenez. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO