REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: YANEISIS BEATRIZ BURGUILLOS VASQUEZ y JHON DANUYS FRANQUIS CASTRO, venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-27.282.952 y V-29.501.013, respectivamente.
NIÑOS: YANEIKER EMMANUEL FRANQUIS BURGUILLOS y YASSER RABI FRANQUIS BURGUILLOS
FECHA DE NACIMIENTO: 29-08-2018 y 27-11-2016
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-5428.
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: YANEISIS BEATRIZ BURGUILLOS VASQUEZ y JHON DANUYS FRANQUIS CASTRO, venezolanos, solteros, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-27.282.952 y V-29.501.013, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos YANEIKER EMMANUEL FRANQUIS BURGUILLOS y YASSER RABI FRANQUIS BURGUILLOS de CINCO (05) y SEIETE (07) AÑOS de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar alimentos secos en monto de SEISCIETOS BOLIVARES (600,00 Bs), quince y último firmando un recibo, y la madre aportara la otra parte de proteínas. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: en cuanto a los gastos escolares el Padre aportara uniforme casual ropa y calzado y la madre 2 uniformes deportivos de ropa y calzado y los útiles escolares entre los dos. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 el padre aportara 2 estrenos de ropa y calzado y la madre 2 estrenos para el 31 ropa y calzado y los juguetes por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas 50% y 50%, la afeitada la madre los 15 de cada mes y el padre los últimos de cada mes. Los artículos de Higiene personal el padre lo aportara mensual y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana YANEISIS BEATRIZ BURGUILLOS VASQUEZ se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano JHON DANUYS FRANQUIS CASTRO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos YANEISIS BEATRIZ BURGUILLOS VASQUEZ y JHON DANUYS FRANQUIS CASTRO, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO.
|