REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 11 de junio del 2.024
214° y 165°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: MARY YASMIN URBINA, venezolana, divorciada, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.942.745, debidamente asistida por el profesional del derecho José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.649, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 04 de junio del presente año 2.024, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal; ubicado en la Segunda calle del sector Las Mercedes, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de doscientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (292, 50M2), y un área de construcción de sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (61,44 M2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-015-004-008; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En once metros con setenta (11,70 mts), con propiedad que es o fue de Cesar Hernández; SUR: En once con setenta (11,70 mts), con 2da calle Las Mercedes; ESTE: En veinticinco metros (25,00 mts), con propiedad que es o fue de Erlinda Román y OESTE: En veinticinco metros (25,00 mts), con propiedad que es o fue de Digna Caraballo. Las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: paredes de bloque, techo de asbesto y platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños, un estacionamiento y se encuentra totalmente cercada con bloques de concreto y bloques rojo. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000.000,°°). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507,


508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1,359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARY YASMIN URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.942.745, sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. ---------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

AMP/.MGFL/fga
Sol. 2024-013.