REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 20 de junio del 2.024
214° y 165°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: JULMERY NATALY LEAL GARRIDO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.304.577, debidamente asistida por el profesional del derecho JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.086, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 10 de junio del presente año 2.024, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal; ubicado en la calle Zapico con calle Páez, Sector Zapico, Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de trescientos dos con setenta y tres metros cuadrados (302,73 M2), y un área de construcción de veintinueve con cero cinco metros cuadrados (29,05 M2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-002-039-009; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veintinueve con setenta metros cuadrados (29,70 Mts), con propiedad que es o fue de Margarita Bencomo. SUR: En veintiocho con ochenta metros cuadrados (28,80 Mts), con calle Páez. ESTE: En nueve con sesenta y cinco metros cuadrados (9,65 Mts), con calle Zapico y OESTE: En once con diez metros cuadrados (11,10 Mts), con propiedad que es o fue del Sr. Caolo Michele; construí una bienhechurías, están distribuidas de la siguiente manera: una (01) cerca perimetral de bloque, con un (01) portón de hierro, así mismo coloque aproximadamente DIEZ METROS CUBICOS (10,00 de relleno; las referidas bienhechurías fueron construidas. y sufragadas con dinero del peculio obtenido de mis ahorros. Tienen un valor aproximado de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil,


debidamente concordado con los artículos 1,359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: JULMERY NATALY LEAL GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.304.577, sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. -----------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ

AMP/.MGFL/ndc
Sol. 2024-017.