REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

214° y 165°

EXPEDIENTE: Nº 2024-015

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 21 de Junio del año 2024.--------------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: ROMEL ANDREY USECHE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.485.652, debidamente asistido por el Abogado Roger Abel Useche Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.680. B) La Cónyuge ciudadana: ANA CECILIA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.056.908, la parte no presento asistencia jurídica.-------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 06 de junio del año 2024, compareció ante la sede de este Juzgado el ciudadano: ROMEL ANDREY USECHE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.485.652, debidamente asistido por el Abogado Roger Abel Useche Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.680, presentando escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio en fecha 02 de febrero del año 2005, con la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.056.908, según consta en copia certificada de acta de Matrimonio N°08, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, anexa al escrito de solicitud. Manifestó la solicitante, que luego de haber contraído matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, sector Las Colonias, casa Nro.06-22, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, que además, durante dicha relación procrearon un (01) hijo de nombre Ricardo José Useche Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-31.181.578,



quien en la actualidad es mayor de edad por haber nacido en fecha 23 de Marzo del año 2005, tal como se evidencia en la partida de nacimiento y copia de cédula de identidad acompañada del escrito de solicitud. De igual manera el solicitante manifestó no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. Igualmente informó que desapareció el amor y el afecto que sentía por su esposa, lo cual impide que siga unido en matrimonio con ella, imperando en sus sentimientos “El Desamor” y “El Desafecto”, es decir, se perdió el afecto y el amor que lo motivó a estar unido con ella, lo que hace procedente el divorcio y teniendo derecho al libre desarrollo de la personalidad como lo consagra la Constitución, razón por la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su esposa basado en el desamor y el desafecto, de acuerdo al criterio establecido en la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, concatenado a los artículo 20, 26, 49 y 257 de nuestra Constitución.---------------

Va inserto al folio 13, auto de fecha 07 de junio del año 2024, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2024-015, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación N° 5360-023, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega, tal y como consta en diligencia emitida por el alguacil de este juzgado cursante a folio 19, y boleta de notificación N° 5360-024, a nombre de la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ VASQUEZ, la cual también fue diligenciada, según nota de secretaria de fecha 14 de junio del 2024, en la que se deja constancia de la video llamada realizada, así como de la captura de pantalla de la conversación sostenida con dicha ciudadana.----------------

En fecha 14 de junio del presente año 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Fiscal 13 del Ministerio Público con sede en Guarenas, mediante la cual emitió opinión favorable en la presente causa, toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley solicitando de esta manera que se proceda a decretar disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges ROMEL ANDREY USECHE ALVAREZ y ANA CECILIA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ampliamente identificados en actas anteriores, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos:------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que el presente solicitante, el ciudadano ROMEL ANDREY USECHE ALVAREZ, ha comparecido de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hizo, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana




ANA CECILIA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos, en el artículos 20 y 77 de nuestra Carta Magna, en concordancia a la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre del año 2016, la cual establece que: (…) cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad, de la razón del o la solicitante. -----------------------------------------------------

Sin embargo, este tribunal se acoge a lo señalado en la sentencia 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo dispuesto en el numeral 06 de la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la misma Sala, esto en cuanto al cumplimiento del desarrollo electrónico llevado a cabo en el transcurso de este proceso. Al respecto esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado por la accionante. De igual manera aprecia que los cónyuges no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, y aunque procrearon un (01) hijo este es mayor de edad, razón por la cual hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide. ------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: ROMEL




ANDREY USECHE ALVAREZ y ANA CECILIA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.485.652 y V-12.056.908, respectivamente. Segundo.- En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes cónyuges, así como al Registro Principal de la misma Entidad, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. ----------------------------------------------------------------

Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m) hora de la tarde. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. -----------------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.

ABG. MARIANIS FERNANDEZ

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once (11:00 a.m), horas de la tarde. ------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA

ABG. MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/fga.-
Sol. N° 2024.015