REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

214° y 165°


EXPEDIENTE: Nº 2024-1170
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 26 de Junio del año 2024. ------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante el ciudadano: FÉLIX ENRIQUE RUÍZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-26.029.148. Por la parte demandada la ciudadana: ANGÉLICA MERCEDES HERNÁNDEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.000.313. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial. ---------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 28 de Mayo del presente año 2024, compareció de manera espontánea ante la sede de este Juzgado el ciudadano: FÉLIX ENRIQUE RUÍZ MUÑOZ, y solicitó la notificación de la madre de su menor hija, ciudadana: ANGÉLICA MERCEDES HERNÁNDEZ TEJADA, por cuanto alega que dicha ciudadana, a partir de la separación habida entre ellos como pareja, ha venido presentando una conducta agresiva y molesta hacia él, tomando como chantaje el tema de la niña (identificación omitida), llegando hasta el punto de no dejarlo compartir con la menor y negándole la posibilidad de cumplir con su obligación de padre, pues cuando este le suministra ayuda económica, alimentos, vestuarios, entre otros, ésta se los echa encima, razón por la cual el acudió por esta vía, a los fines de demostrar que es un padre responsable y que está en toda la disposición de ayudar a su hija, razón por la cual solicitó la notificación de la madre en comento y fuera aperturado el trámite por concepto de obligación de manutención, ello con la intención de que este Juzgado sea mediador en lo




que la niña pueda recibir y en la posibilidad de poder compartir con ella. El diligenciante consignó en tres (03) folios útiles copia de la cédula de identidad, copia de la partida de nacimiento y Constancia Laboral de fecha 03 de marzo del presente año 2024, donde se evidencia el rango o jerarquía que posee, así como el ingreso mensual que devenga. ---------

Cursa al folio 05, auto de fecha 30 de mayo del año 2024, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2024-1170, y en la misma fecha se libró boleta de Notificación N° 5360-016, a nombre de
la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y boleta de Notificación N° 5360-017 a nombre de la ciudadana AGELICA MERCEDES HERNANDEZ TEJADA, las cuales fue efectivamente diligenciadas y entregadas en sus destinos, tal como consta a los folios 08 y 10 de la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------

Va inserta al folio 12, diligencia de fecha 11 de junio del año 2024, suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual se dio por notificada en la presente demanda por concepto de Obligación de Manutención.

Cursa al folio 13, acta de audiencia preliminar de fecha 20 de junio del año 2024, suscrita por los ciudadanos: ANGELICA MERCEDES HERNANDEZ TEJADA Y FELIX ENRIQUE RUIZ MUÑOZ, donde el padre demandante propuso depositarle a la niña la cantidad de sesenta dólares (60$) mensuales, los cuales cancelará en dos partes, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, es decir treinta dólares (30$) los días quince(15), y treinta dólares (30$) los últimos de cada mes, cuyo transferencia realizará directamente a la cuenta de la ciudadana ANGELICA MERCEDES HERNANDEZ TEJADA, a través de pago móvil, a partir del día 25 de junio del presente año 2024, demostrando el cumplimiento por medio de copias de los recibo, los cuales consignará en la sede de este juzgado para que sean agregadas al expediente. Además de ello se comprometió a cumplir con la mitad de los gastos correspondientes a vestidos, calzados y medicinas en caso de que lo requiera. En relación a la convivencia familiar, el padre mencionado, en virtud de que no tiene días establecidos en la jornada laboral, se compromete a participarle a la madre con un día de anticipación los días que puede compartir con la niña. Seguidamente, la ciudadana ANGELICA MERCEDES HERNANDEZ TEJADA manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre en comento en pro de la estabilidad emocional y bienestar de la niña. ----------------------------









PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora, para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, al folio 13, cursa acta de audiencia preliminar, suscrita por las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos ANGELICA MERCEDES HERNANDEZ TEJADA Y FELIX ENRIQUE RUIZ MUÑOZ, mediante la cual llegaron a un convenimiento en relación a la manutención de la menor (identificación omitida), siguiendo a cabalidad lo establecido en el artículo 75 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a lo estatuido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, cuyo convenimiento consiste en que el progenitor de la niña depositará la cantidad de sesenta dólares de sesenta dólares (60$) mensuales, los cuales cancelará en dos partes, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, es decir treinta dólares (30$) los días quince(15), y treinta dólares (30$) los últimos de cada mes, cuyo transferencia realizará directamente a la cuenta de la ciudadana ANGELICA MERCEDES HERNANDEZ TEJADA, a través de pago móvil, a partir del día 25 de junio del presente año 2024, demostrando el cumplimiento por medio de copias de los recibo, los cuales consignará en la sede de este juzgado para que sean agregadas al expediente. Además de ello, el padre en cuestión se comprometió a cumplir con la mitad de los gastos correspondientes a vestidos, calzados y medicinas en caso de que la niña lo requiera. En relación a la convivencia familiar, el padre mencionado, en virtud de que no tiene días establecidos en la jornada laboral, se comprometió a participarle a la madre con un día de anticipación los días que puede compartir con la niña. Luego de observar esta operadora de justicia, que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo acuerda de conformidad homologar el presente convenimiento en los términos y condiciones allí expresados, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en







nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: FÉLIX ENRIQUE RUÍZ MUÑOZ y ANGÉLICA MERCEDES HERNÁNDEZ TEJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.029.148 y V-25.000.313, respectivamente. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. --------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. ---
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los xxx de junio del año 2024, siendo las nueve y cincuenta minutos (09:50 a.m) horas de la mañana. AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA ,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana. ------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON



AMP/MF/fga.-
Exp. 2024-1170