CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentado ante este Tribunal,en función de distribuidor de documentos, por la ciudadanaNARANJO DE RODRIGUEZ NELLY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.289.884, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según Acta de Sesión Ordinaria Nº 30 del Consejo Municipal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.426; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según Acta Nº 097, de fecha 06-06-2024.
Alega la solicitante en su escrito, que ha construidounas mejoras y bienhechurías constituido por un inmueble de bloques, techo de zinc, piso de cemento, toda frisada, distribuida de la siguiente forma: una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, con todos sus servicios, ubicado en Calle Principal del Cementerio, calle Nº 15 Miranda, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda,cuyos medidas y linderos siguientes: NORTE: con frente en diez y siente metros (17 M), con calle que conduce al cementerio; SUR: con frente en diez y siete metros (17 M) con la calle transversal que conduce al barrio El Cementerio; ESTE: con dos metros (2 M) con la calle Verita; y OESTE:CON NUEVE METROS (9 M) con terreno municipal y bienhechurías de la señora Zenaida, el cual tiene un área aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts2).Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 06 de junio de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada yadmisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 14 de junio de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ROSA MARIA HERNANDEZ DE GAMEZ y RUBER ALEXANDER MARCANO MEJIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.680.924y V-12.410.943, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
En fecha 21 de junio de 2024, se dictó auto de abocamiento del juez provisorio para el conocimiento de la presente solicitud.
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