CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 11 de junio de 2024, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según Acta N° 100; por la ciudadana: WUENDY YURIBETH DUARTE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.100.228,debidamente asistida por los abogados LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ Y JUAN JOSE CHAVARRY, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 153.413 y 275.251, respectivamente.
Alega, que el día diecisiete (17) de octubre de 2007, falleció AB-INTESTATO, en el estado Guárico su madre, la ciudadana: BELCY MARIA ZAMBRANO CUELLAR, quien era natural de Colombia, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.921.604; tal como se evidencia del Acta de Defunción, N° 431, Folio 224, tomo II, del año 2007, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco Miranda del Estado Guárico, en fecha 17-10-2007; asimismo, manifiesta que posteriormente, en fecha veintitrés (23) de abril de 2024, falleció supadre, el ciudadano: CARLOS ENRIQUE DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.235.032, según Acta de Defunción Nº 132, ambos De cujus cónyuges entre sí, tal como consta en el Acta de Matrimonio, signada con el Nº 119, folio N° 117, tomo I de fecha 13 de junio de 1983, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, y que, como quiera que sus dos causantes fallecieran AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS ENRIQUE DUARTE, sus hijos, los ciudadanosWUENDY YURIBETH DUARTE ZAMBRANO, JOSE EULISER DUARTE GARCIA, KARLA MARIA DUARTE GONZALEZ Y KARINA DANIELA DUARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.100.2287, V-16.777.858, V-26.497.500 y V-29.768.826 respectivamente. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud
En fecha 11 de junio de 2024, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 078-2024; asimismo, se admitió la presente solicitud y seinstó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 14 de junio de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos JOELIE CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ y LUIS ALFREDO MARTINEZ CARRANZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.967.453y V-6.998.759, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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