CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentadopor ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de distribuidor de documentos, por la ciudadanaNORKIS NOHEMI FERNANDEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.818.545, debidamente asistida por la abogadaNORELYS MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.674; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 089, de fecha 22-05-2024.
Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terreno propiedad de MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A., el cual posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172,00 Mts2), ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, constituidas por una casa, ubicada en la calle Bicentenario, Sector parte Alta, La Vaquera, Aguadita I, Casa Nº 049, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda;siendo sus medidas y linderos:NORTE:en treinta metros (30 mts) con calle Bicentenario, SUR:en treinta metros (30 mts) con galpones del IFE, ESTE: en sesenta metros (60 mts) con casa que es o fue de Gladys Yuraima Navas; y OESTE:en sesenta metros (60 mts) con casa que es o fue de Guillermo Pérez. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de junio de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada en los libros correspondientes, asimismo se instó a la parte interesada a consignar los recaudos inherentes.
En fecha 05 de junio de 2024, previa consignación de los recaudos solicitados, este Tribunal,admitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
Seguidamente, en fecha 12 de junio de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos XIOMARA COROMOTO BRICEÑO y JAVIER GOMEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.035.352 y V-12.084.346, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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