CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentadopor ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de distribuidor de documentos, por la ciudadanaODALYS MARIA MORALES LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.394.029, debidamente asistida por el abogadoCARLOS JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según Acta de Sesión Ordinaria Nº 30 del consejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 17 de diciembre de 2021; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 094, de fecha 03-06-2024.
Alega el solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (171,21 Mts2), ubicada en la calle 3, Sector Villas de Hugo Chávez, Mata Linda, casa Nº 54, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; cuenta con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CURENTA Y CUATRO CENTIMETROS (109.44 Mts2)y en planta alta tiene un área de SESENTA Y UN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (61,77), siendo sus medidas y linderos:NORTE:con calle 3, SUR:con casa Nº 39 señora Orlinda Placeres, ESTE: con casa Nº 53, señora ErleGudiela Palomino y OESTE:con casa Nº 55 del señor Martin Rodríguez. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 03 de junio de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada en los libros correspondientes, seadmitió y se instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
Seguidamente, en fecha 19 de junio de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas MARIA ALEJANDRA PACHECO SUBERO y JOSMIR SOFIA MORENO PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.668.068 y V-18.459.080, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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