CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 11 de junio de 2024, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según ActaN° 100,por la ciudadanaAHUDRA DANIELA GONZALEZ IMBASTARO,titular de la cédula de Identidad Nº V-19.959.825,debidamente asistida por el abogado ISDALHER CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.053.
Alega la solicitante,que en fecha 20 de Juniode 2011, falleció ab-intestatoen el Distrito Capital su abuelo,el ciudadano CANDIDO GONZALEZ FRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.591.447, según consta en el acta de defunción N° 199,emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Junio de 2021;asimismo, manifiesta que posteriormente, en fecha 27 de Enero del año 2021,falleció su abuela, la ciudadanaMARIA CONSUELO LOPEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-10.802.433, según consta en el Acta de Defunción N° 011,ambos De cujus cónyuges entre sí, tal como consta en el Acta de Matrimonio, asignada con el Nº 589, folio 95,del año 1960,emitida por el Registro Civildel Municipio Libertador, DistritoCapital, yque, como quiera que sus dos causantes fallecieran AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados comoUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela De CujusMARIA CONSUELO LOPEZ DE GONZALEZ,su hija JACQUELINE GONZALEZ LOPEZ,titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.432.357,y sus nietas AHUDRA DANIELA GONZALEZ IMBASTAROy ROSMEIRY DALEZCA GONZALEZ ECHEZURIA,titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.484.165 y V-19.959.825, respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos CANDIDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, (FALLECIDO), quien era titular de la cedula de identidad N° V-5.973.127 y JUAN ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ,(FALLECIDO), quien era titular de la cedula de identidad N° E-81.304.843. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
En fecha11 de Junio de 2024, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo elNº 079-2024; asimismo, se admitió y seinstó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 21 de Junio de 2024, comparecen por ante la sala de este Despacho la ciudadana JULIBERT MARIAN QUINTERO TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.041.720 y el ciudadano GINO GAVIOLA titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.183.834 , respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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