REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
214° y 165°

SOLICITANTE: HUMBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-3.928.966.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA ZENOVIA CORDOVA VALERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.682.826 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 159.283.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3709-24.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano HUMBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA ZENOVIA CORDOVA VALERA, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 01, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripcion Judicial.

En fecha 04-03-2024 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el Nº T-S-3709-24.

En fecha 05-06-2024 se admite la presente solicitud y se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En fecha 06-06-2024 comparecen las ciudadanas CASTALIA ROSALIA AÑEZ TORO y NIOBELYS NAZARETH HENRIQUEZ RIOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.908.245 y V-26.045.065 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano HUMBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ; que saben y les consta que el solicitante previamente mencionado construyó las bienhechurías descritas en autos con dinero de su propio peculio; por ultimo ambas afirman que en la construcción, materiales y mano de obra el solicitante invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 440.000,00) y que dicho terreno tiene aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (231,50MTS2).

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, carta de residencia, carta aval y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y sus testigos.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicadas en el Sector Miralejos II, Calle Principal, Manzana “A”, Antonio Jose de Sucre “MUME”, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, dicho terreno posee una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (231,50 Mts2) y un area de construccion de tipo V-3 de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (47,70 Mts2), en las cuales el solicitante invirtio la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 440.000,00), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano HUMBERTO ALFONSO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-3.928.966, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ZORAIDA ZENOVIA CORDOVA VALERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.682.826 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 159.283 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.

Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3709-24.