REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº D-965-23.
DEMANDANTE: ZORAIDA RAMONA APONTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.665.409.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.904.830 e inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 309.772.
DEMANDADO: INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, Representado por CARLOS ROLANDO ABREU GONZALEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.949.400, en su condición de presidente, que ejerce según Decreto DA 021/2003 de fecha 08/09/2003.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la demanda presentada por la ciudadana ZORAIDA RAMONA APONTE RODRIGUEZ, debidamente representada en este acto por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, Representado por CARLOS ROLANDO ABREU GONZALEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.949.400, previamente identificados, la apoderada judicial de la parte accionante manifiesta en diligencia de fecha 14-06-2024, que desiste formalmente de la presente demanda por EXTINCION DE LA HIPOTECA POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 266 eiusdem y solicitan a este Juzgado la homologación en la presente causa.
Ahora bien, dado que la misma no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal, impartida la presente Homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y se ordena el archivo del Expediente.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/AF/cc.
Exp.D-965-23.-
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