REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTE: ANA MARITZA RAMIREZ DE HUBREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-23.944.116.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CECILIA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.291.011 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 209.941.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3725-24.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ANA MARITZA RAMIREZ DE HUBREA, debidamente asistida por la Abogada CARMEN CECILIA TRUJILLO, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 05, en fecha 23-05-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3725-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 14-06-2024 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Diecisiete (17) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN ZORAIDA MORALES MACHADO y ZORALY DAMARIS HERNANDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.087.290 y V-23.521.454 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA MARITZA RAMIREZ DE HUBREA, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría, ubicada en un Terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sector Salamanca, Calle las Colinas del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra la solicitante invirtió la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-074/2024 de fecha 16 de Mayo de 2024, planos de Planta de las bienhechurias, Constancia de Pisatario, Constancia de Residencia, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria construidas en un Terreno propiedad del INTI el cual posee una superficie de 153,12 MTS2; con un area de construcción tipo V-3 de 97,11 MTS2. Ubicado en el Sector Salamanca, Calle las Colinas del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas recta de 4,80 metros y 6,20 metros con; calle las Colinas. SUR: En una línea recta de 15,24 metros con; casa que es o fue de la familia Delgado. ESTE: En una línea recta de 13,39 metros con; casa que es o fue de la familia Hubrea. OESTE: En una línea recta de 5,40 metros, seguido de un segmento de 6,39 metros y finaliza en una línea recta de 4,77 metros con; acceso a vivienda y casa que es o fue de Olivia Chacón, según se evidencia en Oficio emitido por La Direccion de Catastro Nº L-074/2024.
Dichas bienhechurías están construidas por una Casa con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, dos (2) baños con cerámica, un (1) estacionamiento, 7 Ventanas Panorámicas, 2 Puertas de hierro, Piso de cemento, Paredes de bloques frisadas, Techo de Zinc, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana ANA MARITZA RAMIREZ DE HUBREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-23.944.116, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada CARMEN CECILIA TRUJILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 209.941. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.


AB/EA/Cc
T-S-3725-24.