REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°


SOLICITANTE: RAIZA JOSEFINA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.791.772.
ABOGADA APODERADA: LUISA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.955.926 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.814, según Poder Apud-Acta de fecha 03-06-2024 folio Nº 15.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3726-24.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana RAIZA JOSEFINA JARAMILLO, debidamente asistida por la Abogada LUISA GONZALEZ JIMENEZ, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 01, en fecha 23-05-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3726-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 14-06-2024 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Catorce (14) de Junio de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos KEUMAN JOSE CUMANA MORENO y LUCAS GUILLERMO OROPEZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.749.627 y V-8.781.689 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana RAIZA JOSEFINA JARAMILLO, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría de un Local Comercial, ubicado en un Terreno Municipal, Sector Alvarenga, “Centro Automotriz e Industrial Lomas de Alvarenga, Avenida Tricentenario Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en la construcción, materiales, y mano de obra la solicitante invirtió la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 726.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro ABMCR-SDC-DCM-CI Nº 029-2024 de fecha 08 de Mayo de 2024, Timbre Fiscal, Constancia de Residencia, Acta de Pisatario, Autorización de Titulo Supletorio emitido por la Alcaldia del Municipio Cristobal Rojas - Charallave Sindicatura Municipal, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria de un Local Comercial, construido en un Terreno Municipal; con un area de construcción de Cincuenta y dos Metros Cuadrados (52,00MTS2). Ubicado en el Sector Alvarenga, “Centro Automotriz e Industrial Lomas de Alvarenga, Avenida Tricentenario Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela 14 que era o es del Sr. Luis Enrique Guerrero. SUR: Con Bienhechuría propiedad de Raíza Josefina Jaramillo. ESTE: Con Galpón 13 que era o es de Sr. Luis Enrique Guerrero. OESTE: Con Carretera Nacional Charallave las Brisas, según se evidencia en Acta de Pisatario emitida por El Consejo Comunal “Unido La Libertad” Parroquia Charallave.
Dichas bienhechurías están construidas por Local Comercial con las siguientes características: Paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cuenta con dos (2) Santamaria en su entrada principal con rejas de protección en hieros, con unas escaleras en concreto internas que conducen a un galpón y un baño con todos sus requerimientos, cuenta con todos los servicios públicos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana RAIZA JOSEFINA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.791.772, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada LUISA GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.814. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.


AB/EA/Cc
T-S-3726-24.