REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE CUA.
214º Y 165º
PARTES: MIGUEL ERGARDO HERRERA y MAURA DEL VALLE GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.434.576 y V-6.070.630, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.459 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 256.617, adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO JURISDICCION VOLUNTARIA (DESAFECTO).
EXPEDIENTE Nº D-1069-24.
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de mayo de 2024, se recibió escrito de solicitud de Divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por el ciudadano MIGUEL ERGARDO HERRERA, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH MARGARITA PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 256.617, en consecuencia se le dio entrada y en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el Nº.D-1069-24.
Ahora bien, se reciben los recaudos correspondientes por el solicitante y en consecuencia, este Juzgado mediante auto lo admite y ordena la notificación de la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que actué en la misma como parte de buena fe y exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento; de la misma forma se ordena la Notificación a la Ciudadana MAURA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.070.630, residenciada en Parroquia Nueva Cúa, Sector III viposa, vereda 11, Casa Nº 8, Municipio Urdaneta, numero celular 0424-171-7857, a través de los medios de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Expone el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MAURA DEL VALLE GUERRA, en fecha 11-12-1979 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador, Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio anexa, signada con el Nº 428, llevado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios por ese Despacho. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Vista Alegre I, Calle Bolívar, Callejón las Margaritas, casa S/N, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que durante su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres: MIGUEL EDGARDO HERRERA GUERRA, mayor de edad, Cedula de Identidad V-15.404.452, JEAN CARLOS HERRERA GUERRA, mayor de edad, Cedula de Identidad V-15.404.987, EDITHMAR TAMARA HERRERA GUERRA, mayor de edad, Cedula de Identidad V-15.404.452, MARIAM ANDREINA HERRERA GUERRA, mayor de edad, Cedula de Identidad V-18.390.549 y WILFREDO ALEXANDER HERRERA GUERRA, mayor de edad, Cedula de Identidad V-13.219.064 (FALLECIDO). Es el caso, que ocurrieron entre ellos desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que desde el año 1991 decidieron separarse de cuerpo, suspendiendo todo nexo en común, toda comunicación y viviendo cada uno en residencias diferentes, por lo que manifestó su voluntad irrevocable de poner fin a su relación matrimonial por invocación expresa del affectio maritales o desafecto y solicita la disolución del vinculo matrimonial que los une fundamentándose en la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la sala Casación Civil del Máximo Tribunal.
En fecha 04-06-2024, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 17-06-2024, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la Notificación a la ciudadana MAURA DEL VALLE GUERRA.
En fecha 18-06-2024 comparece ante este Tribunal el Abogado FELIPE HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Cuarto del Ministerio publico quien expone no tener ninguna objeción sobre la presente solicitud siempre que se cumpla con la notificación al otro conyugue.
MOTIVA
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra causal no establecida en dicho artículo que impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el desafecto, tal como quedo establecido en la sentencia Nº1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nº 16-0916, que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante” el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en dicha normativa, estableciendo un proceso de jurisdicción graciosa, sin contención ni contradicción y así, desde el punto de vista formal, el legislador le ha otorgado legalidad a una situación que de hecho viene existiendo, ya que aun cuando el vínculo matrimonial sigue vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo no existe y la separación de hecho voluntaria de la pareja, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar las instituciones del matrimonio y por ende la familia.
De tal manera que, en la sociedad actual, el matrimonio sólo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad (art. 77 C.R.B.V.), y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, es por ello que, por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su libre consentimiento a la vida en común, entendida ésta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (artículo 137 del Código Civil) y, de mutuo acuerdo, tomar las disposiciones referentes a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal (artículo 140 ejusdem)(…).
Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185 del Código Civil, conforme a la jurisprudencia vinculante citada, para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos, supra identificados; lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
Así mismo, habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose debidamente notificado en fecha 04-06-2024, el cual compareció y manifestó no tener ninguna objeción al respeto y por cuanto la ciudadana MAURA DEL VALLE GUERRA, fue notificada en fecha 17-06-2024, trascurriendo los tres días de Despacho sin su Comparecencia, concluye quien suscribe, que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el supuesto del desafecto. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: MIGUEL ERGARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-6.434.576, fundamentada en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: MIGUEL ERGARDO HERRERA y MAURA DEL VALLE GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.434.576 y V-6.070.630 respectivamente, en fecha 11-12-1979 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio anexa, signada con el Nº 428, llevado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios por ese Despacho en ese mismo año.
A los fines previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil y Código Civil, se ordena librar oficio a las autoridades de registro correspondientes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez se declare definitivamente firme y ordenada su ejecución.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/Cc.
EXP. D-1069-24.
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