REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°
SOLICITANTE: MANUEL JOSE ANGELINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.993.917.
APODERADA JUDICIAL: ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.616.926 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088, según consta en Poder Especial debidamente autenticado en fecha 09/05/2023 por ante la Notaria Publica Octava de Caracas, anexo desde el folio 07 al 09.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3716-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por el ciudadano MANUEL JOSE ANGELINO GONZALEZ, mediante su Apoderada Judicial la Abogada ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 05, en fecha 05-04-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3716-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 10-05-2024 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día catorce (14) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO MIGUEL CASANOVA DIAZ y MARISELA DOS REIS CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.353.162 y V-7.171.604 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano MANUEL JOSE ANGELINO GONZALEZ, desde hace más de 25 años; así mismo, les consta que el ciudadano antes mencionado construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías descritas en auto; además, les consta que en las bienhechurías tienes las especificaciones tal cual están descritas en auto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Documento del Terreno, Plano Coordenadas y Linderos, Carta de Residencia, Pago Catastral, Declaracion Sucesoral, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que es propietrario de una bienhechuria en el cual invirtio la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs) y se encuentran construidas sobre un Terreno Privado el cual posee una superficie de 16.966,20 MTS2; con un area de construcción tipo V-2 de 528,70 MTS2 y V-3 de 115,64. Ubicado en el Sector La Vega de Cúa, Calle Julián Carias y Calle Fátima, Casa S/N, Parroquia Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en estado de cuenta de vivienda emitido por La Direccion de Catastro expediente V 28006. y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso y Capilla. SUR: Con terreno que son o fueron de María Teresa Manzo. ESTE: Con terreno que son o fueron del Instituto Nacional de Tierra. OESTE: Con Deposito de Ferretería y Calle Fátima, según se evidencia en Cuadro de Coordenadas U.T.M.-REGVEN.
Dichas bienhechurías están constituidas por una Casa con las siguientes características: Construcción de bloque, platabanda y tejas, sala de estar, salón, cuatro (04) dormitorios, comedor, tres (03) baños internos, cocina con dispensa interna, tres (03) corredores techados, puertas y ventanas, piscina externa y dos (02) baños, área de cocina externa con todos sus accesorios, una (01) oficina en la parte posterior, tanque de 2.000 litros de capacidad, construido en bloques, cemento y revestido de cerámica, amplio estacionamiento con todos los servicios básicos de agua y electricidad.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano MANUEL JOSE ANGELINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.993.917, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ZAIDA BRISILIA MENDOZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.616.926 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.088. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/Cc
T-S-3716-24.
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