REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTCIA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA.
Cua, 05 de junio de 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO LUGO MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-6.550.745.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad Nro. V-6.068.059 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3722-24.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO LUGO MUJICA, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 01, en virtud a la Distribucion realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristobal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripcion Judicial.
En fecha (13-05-2024) se recibe la presente solicitud y se le da entrada en los libros respectivos, bajo el Nº T-S-3722-24, nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha (28-05-2024) se admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposion expresa del ordenamiento juridico. En ese sentido se le instó al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para su evacuación.
En fecha (03-06-2024) comparecen las ciudadanas YAMILETH ANDREINA ANGULO MATERAN y YAGNERI ALEJANDRA MORILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.070.144 y V-14.146.583 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano PEDRO ANTONIO LUGO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.550.745, desde hace varios años; que saben y le consta que el solicitante previamente mencionado construyó las bienhechurías descritas en autos con dinero de su propio peculio. Por último, ambas afirman que el solicitante invirtió la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 190.500,00) en las referidas bienhechurías por concepto de materiales y mano de obra.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, autorizacion para traminar titulo supletorio, carta aval de actividad economica y copia simple de la cedula de identidad de sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno destinado a la construccion de locales comerciales, administrado por el Municipio Urdaneta del Estado Miranda, ubicadas en la Urbanizacion Jardines de Santa Rosa, frente al Centro Comercial El Colonial, local N° 8, Parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, dicho terreno posee una superficie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 mts2) y un area de construccion de tipo C-2 de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 mts2), en las cuales el solicitante invirtio la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 190.500.000), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Considerando lo anterior, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano PEDRO ANTONIO LUGO MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-6.550.745, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad Nro. V-6.068.059 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente. Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ.-



ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.

Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.








AB/EA/mz.
T-S-3722-24.