REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: LUCY NEIDA DURAN JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.144.183,domiciliada en el sector el Abejal, Palmira, Municipio Guásimos Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRRY IVAN MORANTES FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.618 e inscrito en el Inpreabogadobajo el No. 197.727.
PARTE DEMANDADA: RAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DE DURAN,extranjero y venezolana, titulares de las cédulas de identidad N° E-858.859 Y V-5.282.124, domiciliados en la vía Panamericana, casa N° B-44, sector El Abejal de Palmira, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:ARBEY AURELIO RAMÍREZ COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 213.969.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

PARTE NARRATIVA

En fecha 13-03-2024se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana LUCY NEIDA DURAN JAIMES contra los ciudadanosRAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DE DURAN.
Por auto de fecha21-03-2024 (FL. 25) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porla ciudadana LUCY NEIDA DURAN JAIMES contra los ciudadanosRAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DE DURANvía ordinaria para que asistieran al tribunal a darse por citada y diera contestación a la demanda.
En fecha 04-04-2024 (folio 28) los ciudadanosRAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DURAN, asistidos del abogadoARBEY AURELIO RAMÍREZ COLMENARESinscrita en el Inpreabogadobajo el No.213.969, se dieron por citados y renunciaron a los lapsos procesales. Asimismo, indicaronque es cierto todo lo nombrado en el libelo que origino el proceso y reconocieron el contenido y la firma del documento.-
En fecha 18-04-2024, (folio 35) la ciudadana LUCY NEIDA DURAN JAIMES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.144.183, asistida por el Abogado HENRY IVAN MORANTES FLORES, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el numero 197.727 solicita a la ciudadana juez el avocamiento de la causa.-
En fecha 23-04-2024, (folio 36) la Juez Provisoria JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, se aboca al conocimiento de la causa en el estado en el que se encuentra.-
En fecha 17-05-2024, (folio 37) la ciudadana LUCY NEIDA DURAN JAIMES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.144.183, asistida por el Abogado HENRY IVAN MORANTES FLORES, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el numero 197.727, solicita se notifique del abocamiento en el expediente N° 10.031-2024 a los ciudadanos RAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DE DURAN, parte demandada en la presente causa.-
En fecha 21-05-2024, (folio 38) este Tribunal acuerda la notificación de los ciudadanos RAÚL DURANy la ciudadana BLANCA CECILIA JAIMES DE DURAN.-
En fecha 22-05-2024, (folio 40), el alguacil del Tribunal informa que notifico del abocamiento vía telemática a los ciudadanos, RAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DURAN, antes identificados,
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 05 de agosto de 2021, los ciudadanosRAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DURAN, realizó la venta de un inmueble a la ciudadana LUCY NEIDA DURAN JAIMES,un inmueble de su propiedad, compuesto por un lote de terreno, sobre el cual hay construida una casa para habitación con techo de platabanda, paredes de ladrillo, pisos de cemento, local comercial, sanitarios, agua, luz y demás dependencias, ubicado en la Honda de la Flautera, hoy día sector El Abejal, Palmira, Municipio Guásimos. Estado Táchira, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: mide Ocho metros (08,00 Mts) con una quebrada: SUR: mide Cuatro Metros (04.00 Mts) Con Adrian Reina, ESTE: mide quince metros (15,00 Mts), con terrenos queson o fueron de Carmen Mercedes Castro de Reina, Rubén Darío Reina Castro y José Cirilo Reina Castro, OESTE: mide Quince metros con Cincuenta centímetros (15.50 Mts) con carretera panamericana Para un área total de Noventa metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (90.62 m2) y un área de construcción de Noventa metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (90.62 m2).
Que lo allí vendidoes propiedad de RAUL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DE DURAN ut supra identificados y lo adquirieron según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Cárdenas del estado Táchira, hoy día Oficina de Registro Público de los municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 14 de Septiembre de 1976, inscrito bajo el N' 193, Folios 221 al 223 del protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1976. Que el precio de la venta del inmueble es por la cantidad de Trescientos Cincuenta Millones de Bolívares fuertes (Bs 350.000.000,00), lo cual recibió de manos dela compradora conforme, por lo cual transfirió la plena propiedad del inmueble.
Fundamento la demanda en los artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Solicita que sea declarada con lugar la demanda y reconocido el documento privado firmado en fecha 20 de julio de 2022.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
La demandada, indicó que son ciertos los hechos nombrados en el libelo de la demanda. Asimismo, reconocieron el contenido y la firma del documento, y renunciaron a los lapsos procesales.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 05 riela documento de Venta Privado de fecha 05-08-2021 (folio 03) donde los ciudadanos RAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DE DURAN le dio en venta a la ciudadana LUCY NEIDA DURAN JAIMES el inmueble ubicado en la Honda de la Flautera, hoy en día sector el Abejal, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira constituido compuesto por un lote de terreno, sobre el cual hay construida una casa para habitación con techo de platabanda, el cual al haber sido reconocido por la parte, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de los ciudadanosRAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DE DURANdio en venta pura y simple a la ciudadana y LUCY NEIDA DURAN JAIMES un inmuebleconstituido compuesto por un lote de terreno, sobre el cual hay construida una casa para habitación con techo de platabanda ubicado en la Honda de la Flautera, hoy en día sector el Abejal, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
- A los folios 08 Y 09 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos RAUL DURAN,BLANCA CECILIA JAIMES DURAN Y LUCY NEIDA DURAN JAIMES , las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números E-858.859, V-5.262.124 Y V-9.114.183respectivamente.
- Al folio 19 corre documento autenticado por ante Juzgado por el Municipio Cárdenas, del Estado Táchira en fecha 11-08-1996, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana Carmen Mercedes Castro De Reina dio en venta pura y simple a losciudadanosRAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DE DURANun inmueble ubicado en el Abejal de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porLUCY NEIDA DURAN JAIMES contra los ciudadanos RAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DURAN.-
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05documento privado suscrito en fecha 05-08-2021 por los ciudadanosRAÚL DURAN Y BLANCA CECILIA JAIMES DURANdonde le dio en venta pura, simple real y efectiva a la ciudadana LUCY NEIDA DURAN JAIMES el inmueble compuesto por un lote de terreno, sobre el cual hay una casa para habitación de platabanda, paredes de ladrillo, pisos de cemento, local comercial, sanitarios, agua, luz y demás dependencias, ubicado en la Honda de la Flautera, hoy día sector El Abejal, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira. Asimismo, se observa que la parte demandada, en escrito presentado en fecha 04 de abril de 2024, corriente al folio 28, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 05-08-2021 firmado por ella y la demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado fechado en 05 de agosto de 2021, referente a la venta de un inmueblecompuesto por un lote de terreno, sobre el cual hay construida una casa para habitación con techo de platabanda, paredes de ladrillo, pisos de cemento, local comercial, sanitarios, agua, luz y demás dependencias, .Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDApor RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana LUCY NEIDA DURAN JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.144.183, domiciliada en el sector el Abejal Municipio Guásimos del Estado Táchira contra los ciudadanosRAÚL DURAN y la ciudadana BLANCA CECILIA JAIMES DE DURANvenezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.282.124, domiciliados en la vía panamericana, casa B-44, sector El Abejal de Palmira, Estado Táchira.En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 05 de agosto de 2021.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los doce (12) días del mes de junio de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA


Expediente 10.031-2024
JQ/wm.-