REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, (19) DE JUNIO DEL AÑO 2024.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ y SUMILDA DEL CARMEN CARRERO DUQUE, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.135.749 y V-3.196.415 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NOE BALDOMERO MORA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.263.
PARTE DEMANDADA: IRMA DEL CARMEN CARRERO SANCHEZ, LUIS GERARDO CARRERO SANCHEZ, MARCO TULIO CARERRO SANCHEZ, PEDRO JULIAN CARRERO SANCHEZ, OMAR DARIO CARRERO SANCHEZ, JESÚS ALEXANDER CARRERO SANCHEZ, LUZ ESPERANZA CARRERO DE MONTILVA, OSCAR ALIRIO CARRERO SANCHEZ, JOSÉ ELADIO CARRERO SANCHEZ, EDDY IRAIMA CARRERO SANCHEZ, DORIS YACALI CARRERO SANCHEZ, PEDRO EMILIO CARRERO SANCHEZ, JUAN LUIS CARRERO SANCHEZ, JHONY ENRIQUE CARRERO SANCHEZ, RICHARD MOISES CARRERO SANCHEZ, LINDA TERESA CARRERO SANCHEZ, CARMEN ROSSANA CARRERO SANCHEZ, JHENNY CAROLINA CARRERO SANCHEZ, BRAYAN JESÚS CARRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.149.390, V-5.030.428, V-5.651.162, V-5.665.608, V-9.222.562, V-5.684.846, V-9.129.618, V-11.499.418, V-13.708.992, V-11.493.917, V-15.232.685, V-12.633.494, V-17.375.046, V-12.633.499, V-14.041.168, V-14.872.976, V-14.872.933, V-17.370.377, V-25.837.553 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES SAYAGO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.791
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 19-01-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ Y SUMILDA DEL CARMEN CARRERO DUQUE contra los ciudadanos IRMA DEL CARMEN CARRERO SANCHEZ, LUIS GERARDO CARRERO SANCHEZ, MARCO TULIO CARERRO SANCHEZ, PEDRO JULIAN CARRERO SANCHEZ, OMAR DARIO CARRERO SANCHEZ, JESÚS ALEXANDER CARRERO SANCHEZ, LUZ ESPERANZA CARRERO DE MONTILVA, OSCAR ALIRIO CARRERO SANCHEZ, JOSÉ ELADIO CARRERO SANCHEZ, EDDY IRAIMA CARRERO SANCHEZ, DORIS YACALI CARRERO SANCHEZ, PEDRO EMILIO CARRERO SANCHEZ, JUAN LUIS CARRERO SANCHEZ, JHONY ENRIQUE CARRERO SANCHEZ, RICHARD MOISES CARRERO SANCHEZ, LINDA TERESA CARRERO SANCHEZ, CARMEN ROSSANA CARRERO SANCHEZ, JHENNY CAROLINA CARRERO SANCHEZ, BRAYAN JESÚS CARRERO SANCHEZ.
Por auto de fecha 30-01-2024 (FL. 13 y 14) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ Y SUMILDA DEL CARMEN CARRERO DUQUE contra los ciudadanos IRMA DEL CARMEN CARRERO SANCHEZ, LUIS GERARDO CARRERO SANCHEZ, MARCO TULIO CARERRO SANCHEZ, PEDRO JULIAN CARRERO SANCHEZ, OMAR DARIO CARRERO SANCHEZ, JESÚS ALEXANDER CARRERO SANCHEZ, LUZ ESPERANZA CARRERO DE MONTILVA, OSCAR ALIRIO CARRERO SANCHEZ, JOSÉ ELADIO CARRERO SANCHEZ, EDDY IRAIMA CARRERO SANCHEZ, DORIS YACALI CARRERO SANCHEZ, PEDRO EMILIO CARRERO SANCHEZ, JUAN LUIS CARRERO SANCHEZ, JHONY ENRIQUE CARRERO SANCHEZ, RICHARD MOISES CARRERO SANCHEZ, LINDA TERESA CARRERO SANCHEZ, CARMEN ROSSANA CARRERO SANCHEZ, JHENNY CAROLINA CARRERO SANCHEZ, BRAYAN JESÚS CARRERO SANCHEZ por Reconocimiento de Contenido y Firma vía ordinaria para que asistieran al tribunal a darse por citados y dieran contestación a la demanda.
En fecha 06-02-2024 los ciudadanos LUIS GERARDO, MARCO TULIO, JULIAN, OMAR DARIO, JESÚS ALEXANDER, LUZ ESPERANZA, PEDRO EMILIO, JUAN LUIS, JHONY ENRIQUE, RICHARD MOISES, CARMEN ROSSANA, JHENNY CAROLINA CARRERO RAMIREZ, le confirieron poder apud acta al abogado MOISES SAYAGO PULIDO con Inpreabogado No. 136.791.
En fecha 03-03-2024 (folio 19) el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, con Inpreabogado No. 136.791 solicitó que el tribunal fijará oportunidad para la escucha de los poderes enviados por los ciudadanos BRAYAN JESÚS, EDDY IRAIMA, LINDA TERESA, OSCAR ALIRIO, JOSÉ ELADIO, DORIS YACALI E IRMA DEL CARMEN CARRERO SANCHEZ.
En fecha 19-03-2024 (folio 29) el tribunal a los fines de fijar oportunidad para llevar a cabo la audiencia telemática insto a la parte a consignar números telefónicos de los ciudadanos BRAYAN JESÚS, EDDY IRAIMA, LINDA TERESA, OSCAR ALIRIO, JOSÉ ELADIO, DORIS YACALI E IRMA DEL CARMEN CARRERO SANCHEZ, información que consignó mediante diligencia de fecha 20-03-2024 (folio 30)
En fecha 21-03-2024 (folio 31) se fijó oportunidad para la audiencia telemática a fin de que los ciudadanos BRAYAN JESÚS, EDDY IRAIMA, LINDA TERESA, OSCAR ALIRIO, JOSÉ ELADIO, DORIS YACALI E IRMA DEL CARMEN CARRERO SANCHEZ, le confirieran poder apud acta al abogado MOISES SAYAGO, la cual fue diferida la misma.
En fecha 26-03-2024 (folio 33) se fijó la audiencia para el día 02-04-2024 por cuanto por instrucciones de Rectoría fue suspendido el despacho por el asueto de semana santa.
En fecha 02-04-2024 (folios 34 al 46) se llevó a cabo la audiencia telemática donde los ciudadanos BRAYAN JESÚS, EDDY IRAIMA, LINDA TERESA, OSCAR ALIRIO, JOSÉ ELADIO, DORIS YACALI E IRMA DEL CARMEN CARRERO SANCHEZ, le confirieron poder apud acta al abogado MOISES SAYAGO, contando con la presencia del abogado anteriormente identificado, la juez y secretaria del tribunal.
En fecha 03-04-2024 (folio 47) el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, con Inpreabogado No. 136.791 apoderado judicial de la parte demandada, convino totalmente en el contenido, firma y huellas del documento objeto del litigio y renunció a los lapsos procesales.
En fecha 05-04-2024 (folio 49) los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ asistidos del abogado NOE MORA con Inpreabogado No. 157.263, manifestaron igualmente renunciar a los lapsos procesales.
En fecha 25-04-2024 (folio 50) el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, con Inpreabogado No. 136.791 apoderado judicial de la parte demandada, solicitó el abocamiento de la juez.
En fecha 29-04-2024 (folio 51) la Juez Provisoria del Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las respectivas boletas de notificación de las partes.
En fecha 17-05-2024 (folio 61) el alguacil del tribunal informó que notificó a los ciudadanos DOMINGO CONTRERAS Y SUMILDA CARRERO DUQUE del abocamiento de la juez.
En fecha 20-05-2024 (folio 64) el alguacil del tribunal informó que notificó a los ciudadanos LUIS GERARDO, MARCO TULIO, PEDRO JULIAN, OMAR DARIO, JESUS ALEXANDER, LUZ ESPERANZA, PEDRO EMILIO, JUAN LUIS, JHONNY ENRIQUE, CARMEN ROSSANA, JHENNY CAROLINA CARRERO SANCHEZ.
En fecha 21-05-2024 (folio 76) el alguacil del tribunal informó que notificó al ciudadano RICHARD MOISES CARRERO parte demandada en la presente causa.
En fecha 30-05-2024 (folio 78) el alguacil del tribunal informó que notificó al abogado MOISES SAYAGO PULIDO apoderado judicial de la parte demandada.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Manifiestan que en el mes de octubre del año 2023 como compradores, iniciaron una negociación con los ciudadanos IRMA DEL CARMEN, LUIS GERARDO, MARCO TULIO, JULIAN, OMAR DARIO, JESÚS ALEXANDER, LUZ ESPERANZA, OSCAR ALIRIO, JOSÉ ELADIO, EDDY IRAIMA, DORIS YACALI, PEDRO EMILIO, JUAN LUIS, JHONY ENRIQUE, RICHARD MOISES, LINDA TERESA, CARMEN ROSSANA, JHENNY CAROLINA, BRAYAN JESÚS CARRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.149.390, V-5.030.428, V-5.651.162, V-5.665.608, V-9.222.562, V-5.684.846, V-9.129.618, V-11.499.418, V-13.708.992, V-11.493.917, V-15.232.685, V-12.633.494, V-17.375.046, V-12.633.499, V-14.041.168, V-14.872.976, V-14.872.933, V-17.370.377, V-25.837.553 respectivamente, una venta de los derechos y acciones que les corresponden sobre una vivienda, ubicada en la calle 3, con carrera 13 bis, No. 13-B-29, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con nomenclatura catastral N° 20-05.12-76.29 427603-rc0047222427603, la cual consta de porche, sala, cocina-pantry-comedor, una habitación, una sala de baño auxiliar, área de servicios, de paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit y piso de cerámica, con todos los servicios básicos, cuyos linderos y medidas son: NORTE, con propiedades que son o fueron de María Erlinda Moreno Escalante, mide doce metros con cuarenta centímetros. SUR, con propiedades que son o fueron de María Erlinda Moreno Escalante mide doce metros con cuarenta centímetros; ESTE, con propiedad que son o fueron de María Erlinda Moreno, mide siete metros con diez centímetros; OESTE, con vereda de acceso mide siete metros con diez centímetros, para un área de terreno de 88,04 mts y un área de construcción de 84,00 metros.
Que el bien inmueble es heredado de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de Juana Rosa Sánchez Carrero, tal como se evidencia en declaración sucesoral sustitutiva N° 2300046676, de fecha 19 de octubre de 2023 y según en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2016, anotado bajo el N° 2016.324, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.14448 y correspondiente al libro del folio real del año 2016. Que el precio convenido es de cien mil bolívares pagados mediante cheque N° 864100296 del Banco Bicentenario de la cuenta corriente N° 0175-0183-66-0071877646 de fecha 30/10/2023 girado a nombre de Pedro Julián Carrero Sánchez, el cual recibieron a su total satisfacción, haciendo entrega de la vivienda y obligándose al saneamiento de ley.
Que por cuanto no se ha realizado el documento definitivo y ya se pago la totalidad del monto de la venta del bien inmueble es por lo que acuden a demandar el reconocimiento del documento privado y firmado.
Fundamento la presente demanda en los artículos 450, 338, 339 del Código de Procedimiento Civil y 1.363, 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Convinieron totalmente en el contenido, firma y huellas del documento objeto del litigio. Asimismo reconocieron el documento privado.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 04 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ Y SUMILDA DEL CARMEN CARRERO DUQUE instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos anteriormente identificados, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-5.135.749 y V-3.196.415 respectivamente.
- Al folio 05 y 06, corre documento privado de fecha 30-10-2020 donde los ciudadanos IRMA DEL CARMEN, LUIS GERARDO , MARCO TULIO, JULIAN, OMAR DARIO, JESÚS ALEXANDER, LUZ ESPERANZA, OSCAR ALIRIO, JOSÉ ELADIO, EDDY IRAIMA, DORIS YACALI, PEDRO EMILIO, JUAN LUIS, JHONY ENRIQUE, RICHARD MOISES, LINDA TERESA, CARMEN ROSSANA, JHENNY CAROLINA, BRAYAN JESÚS CARRERO RAMIREZ, le dan en venta a los ciudadanos a DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ Y A SUMILDA DEL CARMEN CARRERO DUQUE un inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre le construida una vivienda ubicada en la calle 3, con carrera 13 bis, No. 13-B-29, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos IRMA DEL CARMEN, LUIS GERARDO , MARCO TULIO, JULIAN, OMAR DARIO, JESÚS ALEXANDER, LUZ ESPERANZA, OSCAR ALIRIO, JOSÉ ELADIO, EDDY IRAIMA, DORIS YACALI, PEDRO EMILIO, JUAN LUIS, JHONY ENRIQUE, RICHARD MOISES, LINDA TERESA, CARMEN ROSSANA, JHENNY CAROLINA, BRAYAN JESÚS CARRERO RAMIREZ dieron en venta los derechos y acciones que les corresponden sobre una vivienda ubicada en la calle 3, con carrera 13 bis, No. 13-B-29, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ Y A SUMILDA DEL CARMEN CARRERO DUQUE.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ Y SUMILDA DEL CARMEN CARRERO DUQUE contra los ciudadanos IRMA DEL CARMEN, LUIS GERARDO, MARCO TULIO, JULIAN, OMAR DARIO, JESÚS ALEXANDER, LUZ ESPERANZA, OSCAR ALIRIO, JOSÉ ELADIO, EDDY IRAIMA, DORIS YACALI, PEDRO EMILIO, JUAN LUIS, JHONY ENRIQUE, RICHARD MOISES, LINDA TERESA, CARMEN ROSSANA, JHENNY CAROLINA, BRAYAN JESÚS CARRERO RAMIREZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 y 06 documento privado suscrito en fecha 30-10-2023 por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ Y SUMILDA DEL CARMEN CARRERO DUQUE en su carácter de compradores y los ciudadanos IRMA DEL CARMEN, LUIS GERARDO, MARCO TULIO, JULIAN, OMAR DARIO, JESÚS ALEXANDER, LUZ ESPERANZA, OSCAR ALIRIO, JOSÉ ELADIO, EDDY IRAIMA, DORIS YACALI, PEDRO EMILIO, JUAN LUIS, JHONY ENRIQUE, RICHARD MOISES, LINDA TERESA, CARMEN ROSSANA, JHENNY CAROLINA, BRAYAN JESÚS CARRERO RAMIREZ en su carácter de vendedores, respecto a la venta de los derechos y acciones que les corresponde tal como se evidencia en el acta de recepción ante el SENIAT de la declaración sucesoral corriente al folio 09, sobre el inmueble ubicado en la calle 3, con carrera 13 bis, No. 13-B-29, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual consta de porche, sala, cocina-pantry-comedor, una habitación, una sala de baño auxiliar, área de servicios, de paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit y piso de cerámica, con todos los servicios básicos, cuyos linderos y medidas son: NORTE, con propiedades que son o fueron de María Erlinda Moreno Escalante, mide doce metros con cuarenta centímetros. SUR, con propiedades que son o fueron de María Erlinda Moreno Escalante mide doce metros con cuarenta centímetros; ESTE, con propiedad que son o fueron de María Erlinda Moreno, mide siete metros con diez centímetros; OESTE, con vereda de acceso mide siete metros con diez centímetros, para un área de terreno de 88,04 mts y un área de construcción de 84,00 metros. De igual manera, se observa que el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, con Inpreabogado No. 136.791 apoderado judicial de la parte demandada, convino en el contenido, firma y huellas del documento objeto del litigio suscrito por sus representados, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma, huellas y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado del 30 de Octubre de 2020, referente a la venta del lote de terreno propio y sobre el construida una casa para habitación ubicado en la Calle 3 Bis, con carrera 13 Bis, No. 13B-29, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ Y SUMILDA DEL CARMEN CARRERO DUQUE, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.135.749 y V-3.196.415 respectivamente contra los ciudadanos IRMA DEL CARMEN, LUIS GERARDO, MARCO TULIO, JULIAN, OMAR DARIO, JESÚS ALEXANDER, LUZ ESPERANZA, OSCAR ALIRIO, JOSÉ ELADIO, EDDY IRAIMA, DORIS YACALI, PEDRO EMILIO, JUAN LUIS, JHONY ENRIQUE, RICHARD MOISES, LINDA TERESA, CARMEN ROSSANA, JHENNY CAROLINA, BRAYAN JESÚS CARRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.149.390, V-5.030.428, V-5.651.162, V-5.665.608, V-9.222.562, V-5.684.846, V-9.129.618, V-11.499.418, V-13.708.992, V-11.493.917, V-15.232.685, V-12.633.494, V-17.375.046, V-12.633.499, V-14.041.168, V-14.872.976, V-14.872.933, V-17.370.377, V-25.837.553 respectivamente. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 30 de octubre de 2020.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del estado Táchira. Tariba, a los Diecinueve (19) días del mes de junio de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. WUENDY MONCADA
JQ/ar
Expediente 10.005-2024
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