REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTES SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN LIZARAZO DE BUSTAMANTE y ROGER ALEXANDER BUSTAMANTE LUNA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de Identidad N° V-12.972.747 y V-9.232.742 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.613 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, Defensora Pública Primera Provisoria en Materia Integral, Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por aplicando de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante.
PARTE NARRATIVA

En fecha 21-02-2024 se recibió la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LIZARAZO DE BUSTAMANTE y ROGER ALEXANDER BUSTAMANTE LUNA, asistidos de la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.613 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, Defensora Pública Primera Provisoria en Materia Integral, Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Táchira.
En fecha 01-03-2024, este tribunal admitió la anterior solicitud por DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por aplicación con carácter vinculante de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163. Asimismo, se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de Diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que expusiese lo que considerase conveniente en relación a la presente demanda. (f. 07).
Al folio 08, corre diligencia estampada por el Alguacil de fecha 02-04-2024, en la cual informó que la Boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fue recibida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. De igual manera, consta en la misma diligencia, nota estampada por la secretaria de este Tribunal, donde certifica la diligencia anteriormente suscrita por el Alguacil de este despacho.
En fecha 05-04-2024 la abogada MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito donde indicó que no tenía nada que objetar a la demanda.
En fecha 17-05-2024 la Juez Provisoria de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes. ( folio 11)
En fecha 30-05-2024 (folio 13) el alguacil del tribunal informó que notificó a las partes del abocamiento de la juez.
ESCRITO DE SOLICITUD:
Que en fecha 05 de junio de 2009 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según Acta No. 84, folio 214, y que de durante la relación matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Abejal de Palmira, Bella Vista, Casa No. 48, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Que no procrearon hijos y adquirieron bienes, pero que por desavenencias personales decidieron separarse de hecho y mutuo acuerdo sin que existiera reconciliación entre ambos.
Fundamentaron la solicitud en el artículo 26 Constitucional, artículo 77, 137 del Código Civil, y al criterio jurisprudencial explanado en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre de 2016, signada con el Nro. 1070, dictada en el expediente Nº 16-0916.
PRUEBAS PRESENTADAS CON LA SOLICITUD
- Al folio 03 y 04 riela copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, ROGER ALEXANDER BUSTAMANTE LUNA y MARITZA DEL CARMEN LIZARAZO DE BUSTAMANTE definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos: ROGER ALEXANDER BUSTAMANTE LUNA y MARITZA DEL CARMEN LIZARAZO DE BUSTAMANTE las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los solicitantes se presentaron con cédula de identidad V-12.972.747 y V-9.232.742 en su orden.
- Al folio 05 riela copia certificada del Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 84, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en el que se evidencia que en fecha 05 de junio de 2009 se llevó a cabo el matrimonio civil de los ciudadanos ROGER ALEXANDER BUSTAMANTE LUNA y MARITZA DEL CARMEN LIZARAZO DE BUSTAMANTE.
PARTE MOTIVA
La presente solicitud versa sobre el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitado por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LIZARAZO DE BUSTAMANTE y ROGER ALEXANDER BUSTAMANTE LUNA, asistidos de la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.613 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, Defensora Pública Primera Provisoria en Materia Integral, Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Táchira, fundamentando dicha solicitud en el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil venezolano y declaró “con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en dicho fallo, de tal manera que, se amplía el contenido de las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil y establece que las mismas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en el fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, y así como lo afirma la misma Sala, nuestro ordenamiento jurídico aun cuando ofrece un mecanismo para demandar el divorcio, el mismo limita al justiciable con una normativa, como lo asegura la misma Sala: “sumamente estrecha”, que es insustancial, frente a los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad y a obtener una sentencia judicial favorable que tutela la libertad del individuo a resolver sobre un importante aspecto de su vida.
Ahora bien, se puede observar de las actas que conforman el presente expediente que efectivamente entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LIZARAZO DE BUSTAMANTE y ROGER ALEXANDER BUSTAMANTE LUNA, existe un vínculo conyugal tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio corriente al folio 5 y 6 Asimismo, se observa que fue citado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se evidencia al folio 08. Igualmente, se refleja al folio 10 que la representación fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en la que emitió opinión favorable a la presente solicitud.
Asimismo, se observa que los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LIZARAZO DE BUSTAMANTE y ROGER ALEXANDER BUSTAMANTE LUNA, comparecieron de manera conjunta y voluntaria ante este Tribunal a solicitar el divorcio en virtud de no existe entre ellos ya ningún tipo de afecto, y desean divorciarse, por lo que considera esta juzgadora que los argumentos esgrimidos por los cónyuges solicitantes merecen fe, y por cuanto entre ellos existían diversas desavenencias originando la separación de mutuo consentimiento y que por jurisdicción normativa, la Sala Constitucional, lo ha establecido, en tal sentido la presente solicitud debe prosperar en derecho, amparándose en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, Expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitado por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LIZARAZO y ROGER ALEXANDER BUSTAMANTE, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LIZARAZO DE BUSTAMANTE y ROGER ALEXANDER BUSTAMANTE LUNA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de Identidad N° V-12.972.747 y V-9.232.742 En su orden, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira en fecha 05 de junio de 2009 según Acta No. 84, Folio 214. Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA. En Táriba, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticuatro. AÑOS: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

ABG. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
Jueza Provisorio


ABG. WUENDY MONCADA
Secretaria.
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº _____; así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° ________ y _______ ; al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

ABG. WUENDY MONCADA
Secretaria.


SOLICITUD. Nº 9592-2024
JQ/Wm/Ar