En horas de despacho del día de hoy, 20 de Junio de dos mil Veinticuatro (2024), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ERSON DANIEL RAMIREZ MORALES Y ONTIVEROS CASTILLO ZULFIBETH ISAURA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.989.977 y V-18.879.534, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres de los menores: BRANDON DANIEL RAMIREZ ONTIVEROS y DANIBETH MARIANGEL RAMIREZ ONTIVEROS, así se da inicio al mismo. Seguidamente el demandante de autos expone: fui por el tribunal de protección en San Cristóbal a realizar un régimen de convivencia, y allí me informaron que el proceso se inicia con la obligación de manutención y que debía ser por este tribunal, por eso es que asisto a ofrecer la obligación de manutención con la cual nunca he tenido problemas, lo único que quiero es pasar tiempo y convivir con mis hijos el cual ofrezco la cantidad de Doscientos Dieciséis Dólares Americanos (216.00 USD) o su equivalente en Bolívares de acuerdo a la tasa del día del Banco Central de Venezuela a parte cubro el 100% de los gastos extras que lo niño incurran. Se le da el derecho de palabra a la demandada quien expone: si, así mismo es como él lo dijo yo soy quien hago las compras de mercado (víveres, frutas y verduras), y el cubre los gastos extras como escolares entre otros, aparte tengo un hijo con condición especial que requiere de muchos más cuidados y gastos extras, mas si embargo estoy de acuerdo con el ofrecimiento establecido en este acto. Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en este acto. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG: JOHANNA QUEVEDO.

LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA

EXP: 10.075-2024
JQ/Wn/yn.