JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2024
214° y 165°
Presentado personalmente por su firmante, constante de dos (02) folios útiles con recaudos en veintiún (21) folios útiles, presentada por la ciudadana ISABEL CAROLINA GIL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.583.183, asistida del abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACÓN, con Inpreabogado No. 38.709 Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa que el Reconocimiento de Contenido y Firma versa sobre documento de compra venta de de los derechos y acciones que le asisten a la ciudadana ISABEL CARLINA GIL BARRIOS sobre un lote de terreno propio ubicado en la Aldea El Guamal Sector Llano de la Cruz Parte Alta de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, y de los recaudos aportados junto con el escrito libelar se constata los siguientes documentos: 1. Poder Especial de Administración y Disposición conferido por el ciudadano DAVID LABRADOR al ciudadano JOSE TEODOLICO CHACÓN VIVAS por ante la Notaria Pública de Boconó, Trujillo en fecha 21-05-2024, inserto bajo el No. 52, Tomo 05, del cual se desprende lo siguiente: “….para que en mi nombre represente, sostenga y defienda todos los derechos y acciones que en mi nombre represente, sostenga y defienda todos los derechos acciones e intereses que me corresponden sobre un bien inmueble por herencia ad intestato de mi legitima madre y causante MARIA ELISA LABRADOR DE PERNIA, (…) derechos y acciones que a su vez versan sobre un (01) lote de terreno con una casa construida de bahareque y techo de tejas ubicado en el Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas cultivado de frutos menores….” (Negrillas de este Tribunal)
De igual manera que se dejó sentado en el poder lo siguiente: “solicitar si fuera necesario ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) la debida solvencia exigida para la venta definitiva de los mencionados derechos y acciones….” (Negrillas de este Tribunal)
2. Copia Simple de Planilla Fiscal de Derechos expedida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre y Cigarrillos de fecha 09-04-1956 donde se indica lo siguiente: ... “un lote de terreno propio con una casa construida de bahareque y techo de tejas ubicado en El Guamal, Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas cultivado de frutos menores. El inmueble descrito se encuentra en explotación….” (Negrillas de este Tribunal)
3. Copia Simple del Certificado No. 242 de fecha 09-04-1956 expedido por el Ministerio de Hacienda, Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre y Cigarrilos en la II circunscripción, de la cual se desprende: …” UNICO: Un lote de terreno con una casa construida de bahareque y techo de tejas ubicado en El Guamal, Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas cultivado de frutos menores El inmueble descrito anteriormente se encuentra en explotación…”
Ahora bien, el Artículo 28 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 ordinal 15 prevé lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En el caso que nos ocupa, se observa que de los recaudos anteriormente señalados como lo son: Poder Especial de Administración y Disposición conferido por el ciudadano DAVID LABRADOR al ciudadano JOSE TEODOLICO CHACÓN VIVAS por ante la Notaria Pública de Boconó, Trujillo en fecha 21-05-2024, planilla Fiscal de Derechos expedida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre y Cigarrillos de fecha 09-04-1956 y el Certificado No. 242 de fecha 09-04-1956 expedido por el Ministerio de Hacienda, Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre y Cigarrilos en la II circunscripción, el inmueble objeto de la presente controversia le hace presumir para quien aquí juzga se ejerce la actividad y vocación agraria por cuanto se indica claramente que hay cultivos menores y el mismo se encuentra en explotación, y de igual manera que no existe ningún oficio emitido por el Instituto Nacional de Tierras donde manifieste que el inmueble en la actualidad no tienen vocación agrícola, es decir; que no hay ninguna desafectación de las tierras con respecto a su actividad agrícola y por ser de naturaleza agraria no corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se le da entrada bajo el Nº ________2024 y quedo registrado en el del Libro de Causas llevado por este Tribunal
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