REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Vista la diligencia de fecha 13-06-2024 suscrita por la ciudadana ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ, asistida de la abogada SHIRLEY GARCIA con Inpreabogado No. 111.046, parte actora donde manifiesta que desiste de la causa y solicita la entrega del documento original que se encuentra en resguardo de la caja fuerte del tribunal, por medio de la cual desistió del procedimiento, este Tribunal para decir observa:
La presente acción versa sobre demanda interpuesta por la ciudadana ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ contra los ciudadanos FLOR DE MARIA BUITRAGO CACERES, TERESA BUITRAGO DE PALACIOS, PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO y GILMA BUITRAGO CACERES por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha 18-04-2024 (folio 82) la Juez Provisoria de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 29-04-2024 (folio 83 al 89) el Tribunal dictó decisión donde se repuso la causa al estado de citar de forma correcta a las codemandadas FLOR DE MARIA BUITRAGO CACERES y GILMA BUITRAGO CACERES y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 13-06-2024 (folio 92) quedó notificada la ciudadana ANA MARY BUITRAGO DE RAMIREZ.
En fecha 13-06-2024 (folio 93) el alguacil del tribunal informó que notificó a los ciudadanos PAULINA BUITRAGO DE ZAMBRANO, TERESA BUITRAGO DE PALACIOS y al abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR en su carácter de defensor ad litem.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".

Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”

En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 13-06-2024 y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda la entrega del documento que se encuentra en la caja fuerte del tribunal. En consecuencia, en virtud de que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA

LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, se dejó copia para el archivo del Tribunal y quedó registrada bajo el No. _______

Exp. 9875-2023
JQP/Wm/Ar