REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO 2024.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE SOLICITANTE: NORALBIS MARGARITA RUIZ SALAS y LUIS ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.504.766 y V-9.249.176, domiciliados en la Región Metropolitana, Santiago de Chile, Comuna de Puente Alto, Sector Casa Vieja Cale El Quisco, Casa 0126.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, con Inpreabogado No.97.860.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 9477-2024
PARTE NARRATIVA:
En fecha 10-08-2023 (folio 1 al 4) la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, con Inpreabogado No.97.860, presentó escrito de solicitud de titulo supletorio por ante este Juzgado en representación de los ciudadanos NORALBIS MARGARITA RUIZ SALAS y LUIS ALBERTO PEREZ GARCIA.
En fecha 20-09-2023 (folio 36) el Tribunal admitió la solicitud y fijó el quinto día de despacho para oír a los testigos y acordó oficiar a la Oficina Municipal de Planificación Urbana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira para que informará la situación actual del inmueble.
En fecha 06-10-2023 (folio 38) se fijó oportunidad para oír las testimoniales de los testigos por solicitud realizada por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 17-10-2023 (folios 39 al 44) se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos KARINA GALINDO CARRERO, JOSÉ RAMÓN GARCIA MEJIAS, NORYS DAVILA CALDERON.
En fecha 18-10-2023 (folio 45) se recibió oficio No. 0127-2023 de fecha 13-10-2023 por parte de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira donde indicaron que reposa expediente a nombre de la Sucesión María Virginia García constancia catastral No. 03880 de fecha 31-07-2023 del inmueble ubicado en la Calle 1, No. 3-25, Barrancas Parte Alta.
En fecha 29-04-2024 (folio 71) la Juez Provisoria de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó notificar a la parte solicitante
En fecha 23-05-2024(folio 71) el alguacil del tribunal notificó a la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, apoderada judicial de la parte solicitante
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud versa sobre el Titulo Supletorio solicitado por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, con Inpreabogado No.97.860, en representación de los ciudadanos NORALBIS MARGARITA RUIZ SALAS y LUIS ALBERTO PEREZ GARCIA.
La parte actora en su escrito de solicitud manifiesta lo siguiente:
Que en el año 1992 sus poderdantes comenzaron a construir por etapas sobre una casa para habitación propiedad de la Sucesión María Virginia García Viuda de Pérez, una placa y sobre ella dos pisos con un área de placa de SESENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (64.38 MTS) con un área de construcción de aproximadamente de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (137.38 MTS) con las siguientes características: PLANTA BAJA: un garaje para un vehiculo, escaleras de acceso para la primera planta, un closet, área de oficios, un baño, pisos de cemento sin pulir, paredes con friso pulido. PRIMERA PLANTA: construida con paredes de bloque, columnas y vigas de concreto, construcción tradicional instalaciones básicas para aguas blancas, cloacas, luz, dos habitaciones, la habitación principal con un baño auxiliar con puerta de hierro. Una sala, una cocina empotrada con cerámica en paredes, un comedor, pisos de baldosa (terracota), techo de platabanda, puertas de madera y ventanas con sus protectores, dos ventanas sin protección, lavadero y áreas de servicio, balcón, escaleras de acceso para la segunda planta ( espacio cocina), SEGUNDA PLANTA: construida con paredes de bloque, columnas y vigas de concreto, construcción tradicional instalaciones básicas para aguas blancas, cloacas, luz, dos habitaciones, una habitación con closet, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas sin protección, en un inmueble ubicado en la Calle 11, Miranda, Barrancas, Parte Alta, Casa No. 3-25, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Alegan, igualmente que las mejoras fueron construidas en propiedad de la Sucesión María Virginia García Viuda de Pérez a sus únicas expensas comprando los materiales y costeando la mano de obra necesaria para la construcción y por cuanto carecen de titulo de propiedad es que solicitan el titulo supletorio.
A los folios 12 al 15 riela en copia certificada Certificado de Solvencia de Sucesiones y Planilla de Liquidación Sucesoral, perteneciente a la Sucesión de la causante MARIA VIRGINIA GARCIA VIUDA DE PEREZ, de la cual observa este Tribunal que el co-solicitante aparece como heredero de la ciudadana anteriormente identificada, respecto al inmueble ubicado en la Calle 11, Miranda, Barrancas, Parte Alta, Casa No. 3-25, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Al folio 16, riela Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de la cual se desprende que el inmueble ubicado en la Calle 11, Miranda, Barrancas, Parte Alta, Casa No. 3-25, Municipio Cárdenas del Estado Táchira se encuentra a nombre de la Sucesión de la causante MARIA VIRGINIA GARCIA VIUDA DE PEREZ.
Ahora bien, se hace necesario precisar lo dispuesto en el Artículo 796 del Código Civil a saber:
Artículo 796. La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y se transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.-
Puede también adquirirse por medio de la prescripción.-
De la norma transcrita se desprende claramente los medios para adquirir la propiedad, como son; por ley, sucesión o por efecto de los contratos.
En el caso sub examen, quien aquí juzga al revisar y analizar los documentos aportados junto a la presente solicitud de Titulo Supletorio, observa que el bien inmueble ubicado en la Calle 11, Miranda, Barrancas, Parte Alta, Casa No. 3-25, Municipio Cárdenas del Estado Táchira sobre el cual alegan los solicitantes haber construido a sus únicas expensas y con dinero propio las mejoras, se encuentra en Sucesión tal como se desprende de la Declaración Sucesoral aportada y la cual riela del folio12 al 15 y de la cual el solicitante LUIS ALBERTO PEREZ GARCIA, aparece como heredero de la causante MARIA VIRGINIA GARCIA VIUDA DE PEREZ, por lo cual hace presumir que existe una comunidad ordinaria y/o sucesoral (si fuere el caso) y no se evidencia de las actas que conforman la presente causa que los demás coherederos le hayan vendido al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ GARCIA y su cónyuge los derechos y acciones que les corresponden del inmueble indicado.
Por lo cual, este Tribunal en base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, le resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Titulo Supletorio por cuanto se presume que el bien inmueble sobre el cual fueron construidas las mejoras se encuentra en comunidad hereditaria de la Sucesión de la causante MARIA VIRGINIA GARCIA VIUDA DE PEREZ. Así se decide.
Notifíquese a la parte de la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libró la boleta de notificación
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Solicitud No. 9477-2023
Jq/Wm/Ar
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