REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 26 DE junio DEL 2024.-
214° y 165°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los Ciudadanos YHONATHAN ALEXANDER CHACON MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.504.683, ANDREA DORYMAR VELAZO OROZCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.149.571, JOSÉ TEODOLICO CHACON VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.033.988, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la Ciudadana: MONICA YANIRA BUENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número Nº V-13.138.404, domiciliada AVENIDA 2 ENTRE CALLES 14 Y 15, urbanización 12 de octubre casa N° 20 CORDERO, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.510, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.709, en el cual expone que el día siete (07) DE FEBRERO DE 2.024, falleció quien fuera su padre el Ciudadano: JESÚS MARÍA BUENO ROSALES quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.472.055, según como se evidencia de Acta de Defunción Nº 011, de fecha 08 de FEBRERO de 2024, expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según certificación de defunción 4541755 fecha 08-02-2024, expedida por el Abg. FELIX ERNESTOMONCADA en su carácter de Registrador del Registro Civil del Municipio Andrés Bello. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: BETTY ESPERANZA RAMIREZ DE BUENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.922, MERCEDES YANIRA BUENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número Nº V-6.293.046; MONICA YANIRA BUENO RAMIREZ Venezolana, titular de la cedula de identidad V-13.158.404; CRISTIAN JESÚS BUENO TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-14.743.217, cónyuge la primera nombrada e hijos(a) los segundos nombrados, es por lo que se declaran como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MARÍA BUENO ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.472.055, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. JOHANNA QUEVEDO
JUEZ PROVISORIA
ABG. WUENDY MONCADA
La SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° _____ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Solicitud Nº 9646-2024
JQ/Wm/ic.-
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