REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.495.456.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, venezolana, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 253.870
PARTE DEMANDADA: ISMELDA DE LOS SANTOS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -10.746.701, domiciliada en el sector el topón calle 4 vía la costa, casa sin número San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA DELGADO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.446.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de abril de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO, asistido por la abogada MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES contra ISMELDA DE LOS SANTOS CHACON, constante de dos (02) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de veinte (20) folios útiles. (fl. 3 al 22)
En fecha 18 de abril del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO, asistido por la abogada MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES contra ISMELDA DE LOS SANTOS CHACÓN. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 23)
En fecha 30 de Abril del 2024, compareció la parte actora y suscribió diligencia informando a este tribunal la dirección exacta de la demandada ciudadana ISMELDA DE LOS SANTOS CHACON, domiciliada en sector el topón calle 4 vía la costa, casa sin número San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. (fl. 24)
En fecha 03 de Mayo del 2024, este tribunal por medio de auto libró despacho de citación a la demandada ciudadana ISMELDA DE LOS SANTOS CHACON. (fl. 25)
En diligencia de fecha 24 de Mayo del 2024 la parte demandada ciudadana ISMELDA DE LOS SANTOS CHACON, asistida por la abogada MARIA EUGENIA DELGADO PERDOMO, se da por citada, declara que es cierto que celebro una compra por vía privada, declara que conviene la demanda y en consecuencia, reconoce el Contenido y Firma del Documento. (Fl. 27)

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que consta de documento de compra venta privado que le dio en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana ISMELDA DE LOS RIOS SANTOS, domiciliada en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, un lote de terreno propio con casa para habitación ubicada en la calle 18 con carrera 5C N° 50-200 Tucape, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (117,50 MTS) y área de construcción de 56,00mts, cuyos linderos y medidas según documento de propiedad, son NORTE, con propiedad que son o fueron de la sucesión García Díaz Benigna, mide 9.40 mts; SUR, Con carrera 5-C mide 7,00 mts de ancho mide 9,40mts; ESTE, con propiedad que son o fueron de la sucesión García Díaz Benigna y en parte con José Elio Báez, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) y OESTE, con calle 18 mide 9,90 metros mide doce metros con cincuenta centímetros, medidas y linderos según cédula catastral N° 20-05-07-66-02/A de fecha 08/11/2023.
Que el inmueble vendido lo adquirió por reconocimiento de documento de venta privada ante el Tribunal del Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipio Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, cuya sentencia fue emanada en fecha 25 de octubre del 2.023. Según registro de sentencia ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés bello del estado Táchira en fecha 26 de marzo de 2.024, Anotado bajo el N° 2014.2892, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.11591 y correspondiente al libro del folio real del año 2.014.
Que el referido documento fue firmado por vía privada el 06 de diciembre de 2023. Que el precio de la venta es la cantidad de Bs. 30.000,00 que recibió de la compradora en dinero en efectivo y de legal circulación. Que el referido documento no fue otorgado de manera pública, razón por la cual se hace necesario demandar el reconocimiento de contenido y firma del documento privado.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declara que conviene en la demanda, y en consecuencia, Reconoce el Contenido y Firma del Documento, igualmente renuncia al lapso de comparecencia, al lapso de pruebas, al lapso de informes; en consecuencia solicita se dicte sentencia a la brevedad posible.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 3, corre documento privado de fecha 06-12-2023 donde el ciudadano LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO le dio en venta a la ciudadana ISMELDA DE LOS SANTOS CHACON, un lote de terreno propio con casa para habitación ubicada en la calle 18 con carrera 5C N° 50-200 Tucape Municipio Cárdenas del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que el ciudadano LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO dio en venta a ISMELDA DE LOS SANTOS CHACON un lote de terreno propio con casa para habitación ubicada en la calle 18 con carrera 5C N° 50-200 Tucape, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (117,50 MTS) y área de construcción de 56,00mts, cuyos linderos y medidas según documento de propiedad, son NORTE, con propiedad que son o fueron de la sucesión García Díaz Benigna, mide 9.40 mts; SUR, Con carrera 5-C mide 7,00 mts de ancho mide 9,40mts; ESTE, con propiedad que son o fueron de la sucesión García Díaz Benigna y en parte con José Elio Báez, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) y OESTE, con calle 18 mide 9,90 metros mide doce metros con cincuenta centímetros, medidas y linderos según cédula catastral N° 20-05-07-66-02/A de fecha 08/11/2023.
- A los folios 6 al 7 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO y ISMELDA DE LOS SANTOS CHACON, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-11.495.456 y V-10.746.701, respectivamente.
- Al folio 8 al 22, riela documento protocolizado en fecha 26-03-2024, inscrito bajo el No. 2014.2892, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 429.14.4.1.11531 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO adquirió el lote de terreno propio con casa para habitación ubicada en la calle 18 con carrera 5C N° 50-200 Tucape, Municipio Cárdenas del estado Táchira por venta privada realizada por el ciudadano Carlos Javier Fuentes Rodríguez y Erika Jenetse Páez Cadenas.
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EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO, asistido en este acto por la abogada MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES contra la ciudadana ISMELDA DE LOS SANTOS CHACON.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 24 de mayo del 2024, corriente al folio 27, dio contestación a la demanda, mediante la cual convinieron en cada una de las partes de la demanda, reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 06 de diciembre de 2023, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 06 de diciembre de 2023. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: LIEBANO JAVIER ROSALES SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.456 contra la ciudadana ISMELDA DE LOS SANTOS CHACON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.701 por reconocimiento de documento privado suscrito en fecha 06 de Diciembre del 2023. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 06 de diciembre de 2023, consistente en la venta de un lote de terreno propio con casa para habitación ubicada en la calle 18 con carrera 5C N° 50-200 Tucape, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con un área de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (117,50 MTS) y área de construcción de 56,00mts, cuyos linderos y medidas según documento de propiedad, son NORTE, con propiedad que son o fueron de la sucesión García Díaz Benigna, mide 9.40 mts; SUR, Con carrera 5-C mide 7,00 mts de ancho mide 9,40mts; ESTE, con propiedad que son o fueron de la sucesión García Díaz Benigna y en parte con José Elio Báez, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) y OESTE, con calle 18 mide 9,90 metros mide doce metros con cincuenta centímetros, medidas y linderos según cédula catastral N° 20-05-07-66-02/A de fecha 08/11/2023.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio

Abg. WUENDY MONCADA
La Secretaria

Siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 10.046-2024
JQ/Wm/yn