REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE:GUIDO ORTIZ PALENCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.638.452
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO LARA CHAUSTRE, titular de la cédula de identidad N° V-7.629.025 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 217.229.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE Y MARIA GONZALEZ DE CARRERO, Venezolano el primero y extranjero el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.628.520 y E-365.216 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

Por auto de fecha 18 de abril de 2023 (FL. 19) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadanoGUIDO ORTIZ PALENCIA, asistido por el abogado JESUS EDUARDO LARA CHAUSTREcontra los ciudadanosLUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE Y MARIA GONZALEZ DE CARRERO, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 24 de octubre de 2023 (folios 21) los ciudadanosLUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE Y MARIA GONZALEZ DE CARRERO, asistidos por la abogada MARIA JUANA GOMEZ, mediante la cual se dieron por citados de la presente demanda, así como la renuncia a los lapsos procesales.
En fecha 02 de mayo de 2024 la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, se aboco al conocimiento de la presente causa. (fl. 28). Librando las boletas respectivas.
En diligencia de fecha 14 de mayo de 2024 el Alguacil informó que fueron notificadas las partes del abocamiento. (fl. 30)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 09 de octubre de 2021 suscribió un documento privado de compra venta pura simple con los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE Y MARIA GONZALEZ DE CARRERO.
Que en dicho documento los mencionados ciudadanos le dieron en venta un inmueble consistente en parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el camino carretero que conduce a La Honda, caserío Salomón, Aldea Lourdes, Municipio Andrés Bello, cuyas medidas y linderos son: NORTE, con el camino carretero que conduce a la Honda, mide 22.70 mts; SUR: con el borde de la quebrada La Honda, mide 21.70 mts; ESTE: con terrreno propiedad de Guido Ortiz Palencia, mide 61.00 mts; OESTE: Con terreno propiedad de Luis Enrique Carrero Duque, mide 45.70 mts, con un área total de 1.123 mts.
Que el terreno descrito y vendido está debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, inscrito bajo el N° 181, folios 208 al 210, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 17 de septiembre de 1971. Que dicha venta privada fue pactada por un valor de Bs. 13.116,92, siendo al cambio oficial según la tasa del Banco Central de Venezuela de 3.150,00 dólares de los estados unidos de américa.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
Por último, demanda a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE Y MARIA GONZALEZ DE CARREROa los fines de reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 09 de octubre de 2021.
Estimo la demanda en la cantidad de un mil bolívares.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Que es cierto todo lo mencionado en el libelo que origino el proceso. Que reconocen el contenido y firma del documento motivo de la demanda.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 6, corre documento privado de fecha 09 -10-2021 donde los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE Y MARIA GONZALEZ DE CARRERO le dan en venta al ciudadano GUIDO ORTIZ PALENCIA, un inmueble consistente en parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el camino carretero que conduce a La Honda, caserío Salomón, Aldea Lourdes, Municipio Andrés Bello, cuyas medidas y linderos son: NORTE, con el camino carretero que conduce a la Honda, mide 22.70 mts; SUR: con el borde de la quebrada La Honda, mide 21.70 mts; ESTE: con terrreno propiedad de Guido Ortiz Palencia, mide 61.00 mts; OESTE: Con terreno propiedad de Luis Enrique Carrero Duque, mide 45.70 mts, con un área total de 1.123 mts.
- A los folios07 al 09, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos GUIDO ORTIZ PALENCIA, LUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE Y MARIA GONZALEZ DE CARRERO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-22.638.452, V-1.628.520 y E-365.216 respectivamente.
- Al folio 13, riela documento protocolizado en fecha 17-09-1971, inscrito bajo el No. 181, Tomo II, Folios 208 al 210, Protocolo Primero,por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana José Simón Carrero Roa dio en venta real y efectivo alciudadano LUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE inmueble ubicado en el camino carretero que conduce a La Honda, caserío Salomón, Aldea Lourdes, Municipio Andrés Bello.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano GUIDO ORTIZ PALENCIA, asistido por el abogado JESUS EDUARDO LARA CHAUSTRE contra los ciudadanosLUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE Y MARIA GONZALEZ DE CARRERO.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 06 documento privado suscrito en fecha 09 de octubre de 2021en el que los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE Y MARIA GONZALEZ DE CARRERO, esta última cónyuge del vendedor, quien dio la autorización para dicha venta, dio en venta pura y simple al ciudadano GUIDO ORTIZ PALENCIA, un inmueble consistente en parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el camino carretero que conduce a La Honda, caserío Salomón, Aldea Lourdes, Municipio Andrés Bello, cuyas medidas y linderos son: NORTE, con el camino carretero que conduce a la Honda, mide 22.70 mts; SUR: con el borde de la quebrada La Honda, mide 21.70 mts; ESTE: con terreno propiedad de Guido Ortiz Palencia, mide 61.00 mts; OESTE: Con terreno propiedad de Luis Enrique Carrero Duque, mide 45.70 mts, con un área total de 1.123 mts. Asimismo, se observa que la parte demandada, en diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2023, corriente al folio 22, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 09-10-2021 firmado por ellos y la demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 09 de octubre de 2021, referente a la venta de uninmueble consistente en parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el camino carretero que conduce a La Honda, caserío Salomón, Aldea Lourdes, Municipio Andrés Bello, cuyas medidas y linderos son: NORTE, con el camino carretero que conduce a la Honda, mide 22.70 mts; SUR: con el borde de la quebrada La Honda, mide 21.70 mts; ESTE: con terreno propiedad de Guido Ortiz Palencia, mide 61.00 mts; OESTE: Con terreno propiedad de Luis Enrique Carrero Duque, mide 45.70 mts, con un área total de 1.123 mts. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDApor RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano GUIDO ORTIZ PALENCIA, asistido por el abogado JESUS EDUARDO LARA CHAUSTRE contra los ciudadanosLUIS ENRIQUE CARRERO DUQUE Y MARIA GONZALEZ DE CARRERO.En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 09 de octubre de 2021, respecto a la venta de un inmueble consistente en parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en el camino carretero que conduce a La Honda, caserío Salomón, Aldea Lourdes, Municipio Andrés Bello, cuyas medidas y linderos son: NORTE, con el camino carretero que conduce a la Honda, mide 22.70 mts; SUR: con el borde de la quebrada La Honda, mide 21.70 mts; ESTE: con terreno propiedad de Guido Ortiz Palencia, mide 61.00 mts; OESTE: Con terreno propiedad de Luis Enrique Carrero Duque, mide 45.70 mts, con un área total de 1.123 mts.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Táriba a los cuatro (04) días del mes de junio de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA


JQ/yn
Expediente 9924-2023