REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 19 de Marzo de 2024.
213° y 165°


Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.622, en contra de las Entidades de Trabajo VÍVERES LOS GRANDES DEL TUY, C.A., ALIMENTOS RODRIART 2005, C.A, EL RENACER DE LOS VÍVERES 2005, C.A, EL MILENIUM DE LOS VÍVERES, 2005, C.A Y DISTRIBUCIONES CASAS POLLOS 2010, C.A, respectivamente, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.622,demanda a las Sociedades Mercantiles Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, Alimentos Rodriart 2005, C.A, El Renacer de los Víveres 2005, C.A, El Milenium de los Víveres, 2005, C.A y Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, respectivamente, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN POR RETIRO, los cuales se señalan a continuación:

- Cobro de Prestaciones Sociales.
- Indemnización por Retiro.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA

La representación legal de las demandadas Sociedades Mercantiles El Renacer de los Víveres, C.A, el Milenium de los Víveres 2005, C.A y Alimentos Rodriat 2005, C.A, respectivamente, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

Capítulo I
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

1.- Niega, rechaza, contradice y desconoce, el comienzo de la prestación de servicio por el demandante, desde la fecha 22/12/2005 al 03/01/2022, alegando la representación judicial de las demandadas que en fecha 05/08/2014, fue designado como Gerente General, según Acta de Asamblea de Accionistas Extraordinaria de la Sociedad Mercantil El Milenium de los Víveres 2005, C.A, y ratificado en el Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 31/07/2018.
1.1- Niega, rechaza, contradice y desconoce, el horario alegado por el demandante que comenzaba de 5:00 a.m.-7:30 a.m. y luego de las 7:30 p.m.- 11:00 p.m. u horas de la madrugada, ya que muchas veces manifestó que pernoctaba en la oficina por cuestiones de la falta del personal de seguridad, recepción o despacho de mercancía.
2.- Niega, rechaza y contradice, que se le adeude un Salario Mensual al demandante equivalente a Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (800,00 $), ya que el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, como Director General, ni en ninguna otra Asamblea Extraordinaria u Ordinaria, la máxima autoridad como lo es la Asamblea de Accionistas nunca o jamás le asignó como salario mensual la cantidad de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (800,00 $).
3.- Niega, rechaza y contradice, que al accionante se le adeude algún monto de dinero por conceptos de Prestaciones Sociales por Antigüedad, correspondiente a los dieciséis (16) años y doce (12) días, con respecto a la liquidación de Prestaciones Sociales y todos los conceptos que de ella derivan, visto que su nombramiento como Gerente General y Accionista, fue el 05/08/2014.
4.- Niega, rechaza y contradice, que en la presente demanda corresponda el pago por los conceptos de la Indemnización de Renuncia, solicitado por el accionante en el libelo de demanda por prestar servicios personales por dieciséis (16) años y doce (12) días desde el 22/12/2005 al 30/01/2022, lo cual equivale a 480 días por treinta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (30.00$) para un total de Catorce Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (14.400 $), donde en dicha carta de renuncia voluntaria e irrevocable donde hace del conocimiento de dicha renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de Director y representante legal de todas las empresas.
5.- Niega, rechaza y contradice, que al demandante le corresponde la indemnización por la terminación de la relación de trabajo, siendo que el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, plenamente identificado, no está amparado por la Inamovilidad Laboral de conformidad con el artículo 87 de LOTTT, ya que el cargo que poseía en dichas Entidades de Trabajo era Gerente General.
6.- Niega, rechaza y contradice,que al demandante le corresponda el pago por los conceptos de Prestaciones Sociales de Antigüedad (22/12/2005 al 30/01/2022) e Indemnización por Renuncia Justificada, equivalente a la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (14.000,00 $), para un total de Veintiocho Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (28.000,00$).
7.- Niega, rechaza y contradice, la Fecha de Ingreso (22/12/2005) alegada por el actor en el escrito libelar.
8.- Niega, rechaza y contradice, la existencia de un grupo de Entidades de Trabajo o empresas entre las Sociedades Mercantiles; El Renacer de los Víveres, C.A, Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, El Milenium de los Víveres 2005, C.A y Alimentos Rodriat 2005, C.A, donde se constituya una unidad económica permanente con explotación de actividades diferentes y no existiendo relación de dominio entres las Sociedades Mercantiles antes mencionadas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA
La representación legal de la parte demandada, Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
Capítulo I
De los hechos admitidos:

1- Admite la Relación Laboral, donde se desempeñaba como Gerente General y a su vez como Accionista.
2- Admite la fecha de inicio de la relación laboral, desde su constitución el 22/12/2005 y [a partir del año 2015].
3- Admite que el -hoy accionante- fue inscrito por la demandada ante la Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero Cuenta Individual del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, con un salario mínimo, en fecha 01/02/2006 y egreso en fecha 08/02/2022.
4- Admite la fecha de culminación de la relación laboral, [08/02/2022].

Capítulo II
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

1.- Niega, rechaza, contradice y desconoce el Horario o Jornada de Trabajo alegado por el demandante, (5:00 am-7:30 am y luego de las 7:30 pm- 11:00 pm),ya que muchas veces manifestó que pernoctaba en la oficina por cuestiones de la falta del personal de seguridad, recepción o despacho de mercancía.
2.- Niega, rechaza y contradice, que el demandante deba percibir la cantidad de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (800,00 $),por concepto de Salario Mensual.
3.- Niega, rechaza y contradice, que el demandante deba percibir la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (14.400,00 $),por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada, ya que dicho cálculo, desde la fecha 22/12/2005 al 03/01/2022, los cuales corresponden a Cuatrocientos Ochenta (480) días, tomando cada uno de ellos como base el salario de Treinta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (Salario Integral).
4.- Niega, rechaza y contradice, que el demandante deba percibir la cantidad de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (800,00 $),por concepto de Salario Mensual, de acuerdo que a salario diario de Veintisiete Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (27,00 $) y Salario Integral de Treinta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (30,00 $).
5.- Niega, rechaza y contradice, que el accionante deba percibir la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (14.000,00 $), por concepto de Prestaciones Sociales de Antigüedad (22/12/2005 al 30/01/2022), y por la Indemnización por Renuncia Justificada (22/12/2005 al 30/01/2022), para un total de Veintiocho Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (28.000,00 $).
6.- Niega, rechaza y contradice, que al accionante se le adeude algún monto por presentar su Renuncia Justificada.
7.- Niega, rechaza y contradice, que al demandante, por poseer anteriormente un cargo de Gerente de Confianza y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, le corresponda algún tipo de Indemnización al finalizar la Relación Laboral.
8.- Niega, rechaza y contradice, la existencia de un grupo de Entidades de Trabajo o Empresas entre las Sociedades Mercantiles; El Renacer de los Víveres, C.A, Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, El Milenium de los Víveres 2005, C.A, y Alimentos Rodriart 2005, C.A, donde se constituya una unidad económica permanente con explotación de actividades diferente y no existiendo relación de dominio entres las Sociedades Mercantiles antes mencionadas.

Asimismo, se evidencia que la representación judicial de las demandadas consigna adjunto al Escrito de Contestación, documentales identificadas en el siguiente orden; (i) Marcado con la letra “A”, Recibo de Egreso, de fecha 24/02/2022, relativo a un Abono de Quincena, a favor del ciudadano Juan Carlos Arteaga y (ii) Marcado con la letra “B”, Bases Jurídicas, en tal sentido, en lo concerniente a la documental identificada “A”, es menester señalar lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza: “La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta Ley”, en consecuencia, dicha documental fue consignada de manera extemporánea razón por la cual resulta ILEGAL la promoción de la misma, igualmente, en lo que respecta al anexo Marcado “B”, considera este Juzgador que dicha documental no constituye un medio probatorio, razón por la cual es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita, en tal sentido, SE INADMITEN los mismos como medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA
La representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
Capítulo I

De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

1.- Niega, rechaza, ycontradice, la Prestación de Servicio que el demandante alega, con su representada Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A.
2-. Niega, rechaza y contradice, que exista relación alguna de solidaridad entre las Sociedades Mercantiles El Renacer de los Víveres, C.A, Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, El Milenium de los Víveres 2005, C.A y Alimentos Rodriart, 2005, C.A, con la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, con respecto a la relación de trabajo que alega el accionante, ya que solo existe entre las Sociedades Mercantiles relaciones comerciales.
3.- Niega, rechaza y contradice, que al demandante se le adeude cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Renuncia Justificada ni otros Beneficios Laborales.
4.- Niega, rechaza y contradice, el comienzo de la prestación de servicio alegado por el demandante, desde la fecha 22/12/2005, siendo ya que la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, fue constituida en el año 2010.
5.-Niega, rechaza y contradice, que el accionante rindiera cuenta directa al representante legal de la demandada y niega que trimestralmente asumiera rendir cuentas y entregas de utilidades en reuniones oficiales ante los socios de la demandada.
6.-Niega, rechaza y contradice, que el demandante cumpliera funciones de representación ni como Gerente General, con respecto a la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, desde el año 2015.
7.- Niega, rechaza y contradice, que el accionante haya entregado carta de renuncia en fecha 03/01/2022.
8.-Niega, rechaza y contradice, que el demandante deba percibir la cantidad de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (800,00 $), por concepto de Salario Mensual.
9.- Niega, rechaza, y contradice, la Prestación de Servicio por el demandante alegada, a la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, desde la fecha 22/12/2005 y que se le adeude un salario mensual de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (800,00 $).
10.-Niega, rechaza y contradice, que al accionante se le adeude cantidad Catorce Mil Cuatrocientos Dólares Americanos (14.400 $) por concepto de Prestaciones Sociales de Antigüedad.
11.- Niega, rechaza y contradice, los alegatos del accionante con respecto a que exista un grupo económico.
12.- Niega, rechaza y contradice, que la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, deba ser condenada en costas, ya que el accionante nunca fue trabajador de la demandada.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hecho controvertido la Prestación Personal del Servicio del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, en su carácter de parte demandante en el presente asunto, con respecto a las Sociedades Mercantiles El Renacer de los Víveres C.A, El Milenium de los Víveres 2005, C.A, Alimentos Rodriat 2005, C.A, y Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, respectivamente.

De igual forma, fue además preciso y categórico, en lo relativo a la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, al objetar todos y cada uno de los salarios alegados por el accionante; y con fundamento a ello, pasó el accionado a contradecir las cantidades demandadas por el actor por conceptos de Prestación de Sociales, Prestación de Antigüedad, Indemnización por Renuncia Justificada y el Horario de Prestación de Servicio.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Prestación del Serviciorelativo a las Sociedades Mercantiles El Renacer de Los Víveres C.A, El Milenium de los Víveres 2005, C.A, Alimentos Rodriat 2005, C.A y Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, respectivamente, este Juzgador de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora de Pescado La Perla Escondida C.A, de fecha 11/05/2010), le adjudica la carga de la prueba a la parte accionante, en razón de que el pretendido patrono nególa prestación personal del servicio.
Asimismo, respecto a la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, la cual reconoce la Prestación de Servicio del demandante, le incumbe en este aspecto en cuantoal Salario devengado por el trabajador, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario percibido por el accionante.
Respecto a los conceptos de Prestación de Antigüedad e Indemnización por Renuncia Justificada desde el 22/12/2005 al 03/01/2022, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor a tales conceptos, y por su parte, le concierne a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
En relación al Horario de Trabajo, le corresponde a la parte accionante la carga de probar los turnos en los cuales laboró para las Entidades de Trabajo demandadas.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARTEAGA:

PRIMERO: Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda (Pieza I):

1.- Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 12 al 18, promueve documental denominada, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31/07/2018, relativa a la Entidad de Trabajo El Renacer de los Víveres, C.A, en Copia Simple, presentado por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el tomo 49-A, N° 140, del año 2018.
2.- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 19 al 22, promueve documental denominada, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31/07/2018, relativa a la Entidad de Trabajo Viveres Los Grandes del Tuy, C.A, en Copia Simple, presentado por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el tomo 50-A, N° 122, del año 2018.
3.-Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 23 al 26, promueve documental denominada, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31/07/2018, relativa a la Entidad de Trabajo El Milenium de los Víveres 2005, C.A, en Copia Simple, presentado por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el tomo 49-A, N° 139, del año 2018.
4.- Marcado con la letra “D”, cursante a los folios 27 al 31, promueve documental denominada, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20/03/2014, relativa a la Entidad de Trabajo Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, en Copia Simple, presentado por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital bajo el tomo 116-A, N° 14, del año 2014.
5.-Marcado con la letra “E”, cursante a los folios 32 al 36, promueve documental denominada, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31/07/2018, relativa a la Entidad de Trabajo Alimentos Rodriat 2005, C.A, en Copia Simple, presentado por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el tomo 50-A, N° 123, del año 2018.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:

Pruebas documentales adjuntas al Escrito de Pruebas(Cuaderno de Recaudos I):

1.- Promueve marcado con la letra “A”, cursante al folio 07, documental denominada Comunicación de fecha 22/03/2017, en Copia Simple, emanada de la Entidad de Trabajo Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A.

2.- Promueve marcado con la letra “ B”, cursante al folio 08 al 10, documental denominada Comunicación, en Copia Simple, dirigida al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga.

3.-Promueve marcado con la letra “C”, cursante a los folios 11 y 12, documentales contentivas de; (i) Documental denominada Recibo de Venta, de fecha 15/12/2015, emanado de la Entidad de Trabajo Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, en Original, (F. 11) y(ii) Documental identificada como Recibo de Transferencia N° 5362420632, de fecha 16/12/2015, emanada de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, en Copia Simple.(F. 12).

4.- Promueve marcado con la letra “D”, cursante al folio 13, documental identificado como Recibo de Pago de fecha 03/12/2015, en Original, emanado de la Entidad de Trabajo Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, a favor de la Sociedad Mercantil Alimentos Rodriart 2005, C.A.

5.- Promueve marcado con la letra “E”, documentales cursante a los folios 14 y 15 contentivos de; (i) Recibo de Pago de fecha 03/12/2015, en Original, emanado de la Entidad de Trabajo Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, a favor de la ciudadana Heidy Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.829, (F.14) y (ii) Documental relativa a Factura, de fecha 07/12/2015, en Copia Simple, (F.15).

6.-Promueve marcado con la letra “F”, cursante al folio 16, documental identificado como Cheque N° 00001313, de fecha 09/11/2015, en Original, de la cuenta bancaria de la Entidad de Trabajo Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, identificada con el N° 01080580500100044360, de la Entidad Bancaria Banco Provincial, a favor de Inversiones Tornovielli, C.A y Recibo de Transferencia N° 0097129760, emanada de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a favor de la ciudadana Heidy Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.829, en Impresión.

7.- Promueve marcado con la letra “G”, cursante a los folios 17 al 18, documentales contentivas de:(i) Documental denominada Recibo de Pago, de fecha 30/10/2015, emanado de la Entidad de Trabajo Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, en Original, (F.17), a favor de la ciudadana Heidy Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.829 y (ii) Documental identificada como Recibo de Transferencia N° 0095118551, de fecha 02/11/2015, emanada de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a favor de la ciudadana Heidy Villamizar, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.829, en Impresión.

8.- Promueve marcado con la letra “H”, cursante al folio 19, documental identificado como Recibo de Pago de fecha 08/10/2015, en Copia Simple, emanado de la Entidad de Trabajo Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, a favor del ciudadano Pedro Navarro.

9.-Promueve marcado con la letra “I”, cursante al folio 20, documental identificado como Recibo de Pago de fecha 08/09/2015, en Original, emanado de la Entidad de Trabajo Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, a favor de la Sociedad Mercantil Alimentos Rodriart 2005, C.A.

10.-Promueve marcado con las letras “L1” hasta la “L448”, cursantes desde el folio 21 al 200 (Cuaderno de Recaudos I),folio 02 al 200 (Cuaderno de Recaudos II) y desde el folio 02 al 66 (Cuaderno de Recaudos III), documentales que señala el actor de manera general y textual en su Escrito de Promoción de Pruebas como: “recibos elaborados por mi persona de repartos y pago de ganancias”(subrayado nuestro), evidenciando quien a aquí juzga, que se trata de recibos de pagos y otros tipos de documentales de legajos contentivos de: Recibos de Pagos, Relaciones de Pago, Consolidaciones de Trimestres, Recibos de Transferencias Bancarias, Actas de Entregas, Relaciones de Ventas, Relación de Reparto, Facturas de Pago, Comprobantes de Egresos de Bancos, Relaciones de Ventas Anuales, Informe Mensual, Autorizaciones de Traslado de Material, todas relativas a las Sociedades Mercantiles El Renacer de Los Víveres, C.A, Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, El Milenium de Los Víveres 2005, C.A, y Alimentos Rodriart 2005, C.A, respectivamente, y que este Sentenciador pasa de seguidas a detallar:

(Cuaderno de Recaudos I):
- Cursante al folio 60, identificado con la letra L-40, Original de Cheque N° 14044338 de fecha 13/06/2018, de la Entidad Financiera Banco Mercantil perteneciente a la Sociedad Mercantil El Renacer de los Víveres, C.A, identificada con el Nro. 01050103251103068784, a favor de la ciudadana Belkis González.

(Cuaderno de Recaudos II)
- Cursante al folio 52, identificados con la letras L-232, L-233 y L-234, Originales de:(i)Cheque N° 43081755, de fecha 05/11/2018, (L232).(ii) Cheque N° 35081770, de fecha 01/02/2019, (L-233), y(iii) Cheque N° 10081769, de fecha 25/01/2019, (L-234), todos de la Entidad Financiera Banco Mercantil perteneciente a la Sociedad Mercantil Alimentos Rodriart 2005, C.A e identificada con el Nro. 01050103221103068830, a favor del ciudadano Adolfo Rodríguez.
- Cursante al folio 109, identificado con la letra L-291, Original de Cheque N° 45-27008123, de fecha 17/12/2018, de la Entidad Financiera Banco Mercantil perteneciente a la Sociedad Mercantil El Milenium de los Viveres 2005, C.A, identificada con el Nro. 01150034081004730053, a favor de la ciudadana Belkis González.
- Cursante al folio 160, identificado con la letra L-343, Copia Simple de Cheque N° 00060367, de fecha 03/03/2014, de la Entidad Financiera Banco Provincial perteneciente a la Sociedad Mercantil El Milenium de los Viveres 2005, C.A, identificada con el Nro. 01080940130100009944, a favor del ciudadano René Rodríguez.
- Cursante al folio 161, identificado con la letra L-344, Copia Simple de Cheque N° 00060379, de fecha 17/03/2017, de la Entidad Financiera Banco Provincial perteneciente a la Sociedad Mercantil El Milenium de los Viveres 2005, C.A, identificada con el Nro. 01080940130100009944, a favor del ciudadano René Rodríguez.

(Cuaderno de Recaudos III):
- Cursante al folio 43, identificado con la letra L-425, Copia Simple de:(i)Cheque N° 68911070, de fecha 2016, de la Entidad Financiera Banco Provincial perteneciente a la Sociedad Mercantil El Renacer de los Viveres, C.A, identificada con el Nro. 01050103251103068784, a favor del ciudadano Adolfo Rodríguez y(ii)Cheque N° 45911067, de fecha 2015, de la Entidad Financiera Banco Provincial perteneciente a la Sociedad Mercantil El Renacer de los Viveres, C.A, identificada con el Nro. 01050103251103068784, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez.
- Cursante al folio 44, identificado con la letra L-426, Copia Simple de Cheque N° 84-57543940, de fecha 2015, de la Entidad Financiera Banco Exterior perteneciente a la Sociedad Mercantil El Renacer de los Viveres, C.A, identificada con el Nro. 01150032363000279473, a favor de la ciudadana Yuneida Rangel.
- Cursante al folio 45, identificado con la letra L-427, Copia Simple de Cheque N° 20-57543939, de fecha 12/01/2016, de la Entidad Financiera Banco Exterior perteneciente a la Sociedad Mercantil El Renacer de los Viveres, C.A, identificada con el Nro. 01150032363000279473, a favor de la ciudadana Belkis González.
- Cursante al folio 46, identificado con la letra L-428, Copia Simple de:(i)Cheque N° 46911069, de la Entidad Financiera Banco Provincial perteneciente a la Sociedad Mercantil El Renacer de los Viveres, C.A, identificada con el Nro. 01050103251103068784, a favor del ciudadano Edgar Rodríguez y(ii)Cheque N° 00076448, de fecha 2016, de la Entidad Financiera Banco Mercantil perteneciente a la Entidad de Trabajo El Renacer de los Viveres, C.A, identificada con el Nro. 01080940140100009952, a favor del ciudadano René Rodríguez.
- Cursante al folio 50, identificado con la letra L-432, Copia Simple de Cheque N° 65868289, de fecha 13/07/2015, de la Entidad Financiera Banco Provincial perteneciente a la Sociedad Mercantil El Renacer de los Víveres, C.A, identificada con el Nro. 01050103251103068784, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez.
- Cursante al folio 51, identificado con la letra L-433, Copia Simple de Cheque N° 38868291, de fecha 17/07/2015, de la Entidad Financiera Banco Mercantil perteneciente a la Entidad de Trabajo El Renacer de los Víveres, C.A, identificada con el Nro. 01050103251103068784, a favor del ciudadano René Rodríguez.
- Cursante al folio 52, identificado con la letra L-434, Copia Simple de Cheque de fecha 10/07/2015, de la Entidad Financiera Banco Exterior perteneciente a la Entidad de Trabajo El Renacer de los Víveres, C.A, identificada con el Nro. 01150032363000279473, a favor de la ciudadana Belkis González.
- Cursante al folio 53, identificado con la letra L-435, Copia Simple de Cheque N° 87868290, de fecha 15/07/2015, de la Entidad Financiera Banco Mercantil perteneciente a la Entidad de Trabajo El Renacer de los Víveres, C.A, identificada con el Nro. 01050103251103068784, a favor del ciudadano Edgar Rodríguez.
- Cursante al folio 54, identificado con la letra L-436, Copia Simple de Cheque N° 88868292, de fecha 20/07/2015, de la Entidad Financiera Banco Mercantil perteneciente a la Entidad de Trabajo El Renacer de los Víveres, C.A, identificada con el Nro. 01050103251103068784, a favor del ciudadano Adolfo Rodríguez.

11.-Promueve marcado con la letra “M”, cursante al folio 67, documental identificada como Autorización de Traslado de Material de fecha 26/09/2015, en Original, emanado de la Entidad de Trabajo Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, a favor del ciudadano Pedro Ramón Romos López, titular de la cédula de identidad Nº 4.947.296.

12.- Promueve marcado con las letras “J1” hasta la “J192”, cursantes desde el folio 68 al 111, correspondientes a Recibos de Pagos relativos a la Entidad de Trabajo Víveres los Grandes del Tuy, C.A.

13.- Promueve marcado con las letras “K1” hasta la “K38”, desde el folio 112 hasta el folio 150, legajos de Documentales contentivas de: Planilla de Cuenta Individual del Instituto Venezolano del Seguro Social, Notificaciones del Instituto Venezolano del Seguro Social, Estado de Cuenta de Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV),Recibos de Pago, Recibos de Utilidades y Vacaciones, Recibo de liquidación Anual, Ficha de Identificación, Planilla de Registro de Asegurado del Instituto Venezolano del Seguro Social, todas relativas a la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes Del Tuy, C.A.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al Escrito de Promoción de Pruebas de la parte accionante, en lo que respecta a las documentales identificadas con las letras K1 hasta la K38, correspondientes al Cuaderno de Recaudos III, las mismas fueron señaladas todas como recibos de pagos de la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, evidenciándose que obedecen a recibos de pagos y otros tipos de documentales que no fueron señalados en el mencionado Escrito de Pruebas y que este Sentenciador pasa de seguidas a detallar:

- Cursa a los folios 112 hasta 117, identificado con las letras K-1, K-2, K-3, K-4, K-5 y K-6, Copia Simple de documentales contentivas de: Cuenta Individual del Seguro Social y Planilla de Notificación de Cambio de Salario, a favor de Juan Carlos Rodríguez Arteaga, emanada del Instituto Venezolano del Seguro Social.
- Cursa al folio 118, identificado con la letras K-7, Copia Simple de documental denominada Planilla de Estado de Cuenta del Ahorrista/Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
- Cursa al folio 124, identificado con la letra K-12, Copia Simple de documental denominada Cheque N° 85709787, de fecha 31/01/2014, perteneciente a la cuenta Nº 01050103261103054309 de la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy C.A, a favor Juan Carlos Rodríguez Arteaga.
- Cursa al folio 142, identificado con la letras K-31, Copia Simple de documental denominada Ficha de Identificación a nombre del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, emanada de Víveres Los Grandes del Tuy C.A.
- Cursa al folio 143, identificado con la letra K-32, documental denominada Registro de Asegurado, emanado del Instituto Venezolano del Seguro Social, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, relativo a la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy C.A.
- Cursa al folio 144, identificado con la letras K-33, documental denominada Registro de Asegurado, emanado del Instituto Venezolano del Seguro Social, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, relativo a la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy C.A.
- Cursa al folio 145, documental denominada Registro de Asegurado, emanado del Instituto Venezolano del Seguro Social, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, relativo a la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy C.A.
- Cursa al folio 146, identificado con la letras K-34, documental denominada Registro de Asegurado, emanado del Instituto Venezolano del Seguro Social, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, relativo a la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy C.A.
- Cursa al folio 147, identificado con la letras K-35, documental denominada Registro de Asegurado, emanado del Instituto Venezolano del Seguro Social, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, relativo a la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy C.A.
- Cursa al folio 148, identificado con la letras K-36, Copia Simple de documental denominada Cuenta Individual del Seguro Social , emanado del Instituto Venezolano del Seguro Social, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, relativo a la Sociedad Mercantil Víveres Los Grandes del Tuy C.A.

En cuanto a las pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda promovidas por la parte actora correspondientes a las letras A, B, C, D y E, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE

En relación a las documentales adjuntas al Escrito de Pruebas promovidas por la parte accionante en el presente proceso, correspondientes a las letras K-1, K-2, K-3, K-4, K-5, K-6, K-7, K-32, K-34, K-35, K-36, correspondientes al Cuaderno de Recaudos III y cursante al folio 145, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a los medios probatorios adjuntos al Escrito de Pruebas consignado por la parte demandante en el presente asunto, correspondientes a las letras marcadas con la letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J1 a J192, K37, K38, M y L1 a L436, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a las Entidades de Trabajo demandadas la Exhibición de las Documentales que se detallan a continuación:

1. Las Nóminas de Pago desde el año 2005 hasta el año 2021, ambos inclusive, de las Sociedades Mercantiles demandadas:

- El Renacer de los Víveres, C.A.
- Víveres Los Grandes del Tuy, C.A.
- El Milenium de los Víveres 2005, C.A.
- Alimentos Rodriat 2005, C.A y
- Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A.

En ese orden de ideas, en lo concerniente a la Prueba de Exhibición de Documentos requerida, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena al adversario la Exhibición o entrega del documento para la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandante promueve los siguientes testimoniales:
1. Franchis Neomar Ríos Arguinzones, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.403.259.
2. Jesús Daniel Hernández Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.266.699.
3. Belkis Rosario González Granadino, titular de la cédula de identidad Nº V-5.404.253.

En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte accionante, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Sociedades Mercantiles EL RENACER DE LOS VÍVERES, C.A, VÍVERES LOS GRANDES DEL TUY, C.A, EL MILENIUM DE LOS VÍVERES 2005, C.A y ALIMENTOS RODRIAT 2005, C.A, respectivamente.

Documentales promovidas adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas :
Capítulo I
PRIMERO: En cuanto a las Pruebas de Informe, la representación legal de las demandadas solicita lo siguiente:

1.-Se oficien a las Entidades financieras BANCO DEL TESORO, BANCO MERCANTIL, BANCO BANESCO y BANCO DE VENEZUELA, S.A, a los fines de que informe, que persona estaba autorizada para Movilizar y Aprobar las Transacciones Bancarias de las siguientes cuentas jurídicas:
(i) Banco del Tesoro- Víveres de los Grandes del Tuy, C.A, Rif J-314676822, cuenta N° 01630210402103009418.
(ii) Banco Mercantil- Víveres de los Grandes del Tuy, C.A,Rif J-314676822, Cuenta Nro. 01050103261103108069 y Cuenta Nro. 0105010326110354309; Cuenta Nro. 01050103261103117904 y Nro. 01050103261103089323.
(iii) Banco Banesco, Cuenta Nro. 01340407164071023406, Víveres de los Grandes del Tuy, C.A, Rif J-314676822.
(iv) Banco de Venezuela, Cuenta N° 01020169180000066002, Víveres de los Grandes del Tuy, C.A, Rif J-314676822.
2.- Se Oficie a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, C.A, a los fines de que informe:

(i) En la Cuenta Nro. 01020169180000066002, sobre las transacciones efectuadas en fecha 11/05/2018, Referencia: Nro. 0329103883567, por la cantidad de Dos Millones Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos ( Bs. 2.077.662,75), quienes eran los beneficiarios del pago de esta Nómina y Referencia: Nro. 0329103894356, por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), quienes eran los beneficiarios del Pago de estas Nóminas.

3.- Se libre Oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),a los fines de que informe cuando fue la primera y última cotización del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.622, quien prestaba sus servicios a la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, N° Patronal M46113855.

4.- Se libre oficio dirigido al Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de que informe si las Sociedades Mercantiles EL RENACER DE LOS VÍVERES, C.A y VIVERES DE LOS GRANDES DEL TUY, C.A, se encuentran registradas por ante el Registro antes señalado y si su Representante Legal es el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.622.


En cuanto a la prueba de informe solicitada por la Representación Legal de las Sociedades Mercantiles demandadas plenamente identificadas, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena librar Oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, para que rindan la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Capítulo II

SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve los siguientes testimoniales:
1. YuneidaVerenises Rangel Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.638.404.
2. Yaneth Coromoto Torrealba Morgado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.576.170.
3. José Alonzo Miraval, titular de la cédula de identidad Nº V-10.886.536.
4. César Báez, titular de la cédula de identidad Nº V-28.336.794.

En cuanto a las testimoniales promovidas por la representación judicial de las demandadas, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Capítulo III

TERCERO: En cuanto a la Prueba de Documentos Privados, cursantes en el Cuaderno de Recaudos III, la parte demandada promueve documentales en el siguiente orden:

1.- Promueve marcado con la letra “A”, cursante al folio 154, documental identificada como Constancia de Asistencia al Trabajo de fecha 12/10/2021, en Original, emanada de la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, a favor de la trabajadora ciudadana Yuneida Rangel Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.404.
2.-Promueve marcado con la letra “B”, cursante al folio 155, documental identificada como Constancia de Asistencia al Trabajo de fecha 12/10/2021, en Original, emanado de la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, a favor de la trabajadora ciudadana Carmen Verónica García, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.622.
3.-Promueve marcado con la letra “C”, cursante al folio 156, documental identificada como Constancia de Asistencia al Trabajo de fecha 12/10/2021, en Original, emanada de la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, a favor del trabajador ciudadano César Báez, titular de la cédula de identidad N° V-28.336.794.
4.-Promueve marcado con la letra “D”, cursante al folio 157, documental identificada como Constancia de Asistencia al Trabajo de fecha 30/09/2021, en Original, emanada de la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, a favor del trabajador ciudadano Cardozo Moreno Wilmer, titular de la cédula de identidad N° V-10.889.233.
5.-Promueve marcados con las letras “E” y “E1”, cursante a los folios 158 al 159, documentales contentivas de:(i) Recibo, en Original de fecha 13/11/2010, emanado de la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, F.158 y (ii) Documental en Original identificada como Recibo de Liquidación Anual de Vacaciones y Utilidades, de fecha de corte 31/12/2010, emanada de la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, F.159.
6.-Promueve marcados con las letras “F” y “F1”, cursante a los folios 160 al 161, documentales contentivas de:(i)Recibo de Pago, en original de fecha 23/09/2009, emanado de la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, a favor del ciudadano Funes Urbano Osmany Rafael, F.160 y (ii) Documental en Copia Simple identificada como Cheque Nro. 30882140, de fecha 23/09/2009, emanado de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Cuenta Nro. 01340407164071023406, perteneciente a la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, a favor del ciudadano Funes Urbano Osmany Rafael. F.161.
7.-Promueve marcados con las letras “G” y “G1”, cursante a los folios 162 al 163, documentales contentivas de; (i) Recibo de Pago, en original de fecha 23/09/2009, emanado de la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, a favor del ciudadano Funes Urbano Osmany Rafael, F.162 y(ii) Documental en Copia Simple identificada como Cheque Nro. 25882141, de fecha 23/09/2009, emanado de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Cuenta Nro. 01340407164071023406, perteneciente a la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, a favor del ciudadano Funes Urbano Osmany Rafael. F.163.
8.-Promueve marcados con las letras “H” e “I”, cursante a los folios 164 y 165, Documentales en Originales denominada Nominas Quincenales, de fecha 16/11/21 al 30/11/21, emanadas de la Entidad de Trabajo Víveres Los Grandes del Tuy, C.A.
9.-Promueve marcado con la letra “J”, cursante al folio 166, documental en Copia Simple identificada como Cuenta Individual de fecha 05/06/2023, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.622.

10.- Promueve marcado con la letra “K”, cursante al folio 167, documental en Copia Simple, identificada como Detalle de Transacción del Seguro Social de fecha 25/11/2021, emanada de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.622.

11.- Promueve marcado con la letra “L”, cursante al folio 168, documental en Copia Simple, identificada como Factura de fecha 10/2021, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.622.

12.- Promueve marcado con la letra “M”, cursante al folio 169, documental en Original identificada como Renuncia de fecha 03/01/2022, efectuada por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.622, en su carácter de Director General y Representante de todas la Entidades de Trabajo.

En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Capítulo IV

CUARTO: En cuanto a la Prueba Testimonial de Ratificación de Contenido y Firma, por parte del ciudadano César Báez, titular de la cédula de identidad Nro. 28.336.794, la parte demandada promueve documentales en el siguiente orden:

- Nóminas de Personal correspondientes al Periodo 16/11/2021 al 30/11/2021. Anexo Marcado “H”. Folio 164.(Cuaderno de Recaudos III)
- Nóminas de Personal correspondientes al Periodo 16/12/2021 al 31/12/2021. Anexo Marcado “I”. Folio 165. (Cuaderno de Recaudos III)

Todo ello a los fines de evacuar la prueba donde aparecen los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez Arteaga, Socio – Gerente y Edgar José Rodríguez Arteaga, Socio y Representante Legal cobrando las Nóminas Quincenales de Víveres Los Grandes del Tuy, C.A, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 245,00)y DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00) en los periodos señalados.

En lo referente a la Prueba Testimonial de Ratificación de Contenido y Firma, por parte del ciudadano César Báez, plenamente identificado, SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena su evacuación en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES CASAS POLLOS 2010, C.A,
Documentales promovidas adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas:
Capítulo I
PRIMERO: Del Mérito Favorable.

Se observa que la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, en su Escrito de Promoción de Pruebas específicamente en el Capítulo I, invoca el Mérito Favorable en los autos, en tal sentido, referente a éste punto, este Juzgador reitera su criterio en cuanto a que no se trata per se dé ningún medio de prueba de los legalmente establecidos, sino de la solicitud de aplicación del principio de mérito favorable, principio de adquisición o de comunidad de la prueba que rige nuestro sistema procesal y que como ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el Juez está obligado a aplicar aún de oficio para establecer el mérito de autos independientemente del promovente, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad; por lo que no es factible su admisibilidad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

Capítulo II

SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Documentos, cursantes en el Cuaderno de Recaudos III, la parte demandada promueve documentales en el siguiente orden:

1. Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 173 al 182, Copia Simple de Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, de fecha 28/09/2010, emanado del Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital.
2. Promueve marcado con la letra “B”, cursante a los folios 183 al 190, Copia Simple de documental denominada como Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, de fecha 14/03/2019, emanada del Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Capítulo III

TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informe, la representación judicial parte demandada solicita lo siguiente:
1.-Se libre Oficio dirigido al Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, ubicado en la Torre La Previsora, Sector Plaza de Venezuela, al lado de la estación del metro Plaza Venezuela, Mezanina, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que remita Copias Certificadas de los documentos que reposan en el Expediente Nº 222-1865, que se señala a continuación:

a) Documento Constitutivo Estatutario debidamente registrado en fecha 28/09/2010, bajo el número 33, Tomo 108-A, Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital.
b) Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada en fecha 01/11/2019, bajo el número 07, Tomo 134-A, Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital.

2.- Se libre Oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Oficina Administrativa de los Valles del Tuy, ubicada en el Centro Comercial Estación Comercial Mata Linda, Urbanización Mata linda, Planta Baja, Autopista Charallave Ocumare, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de que informe:

* Si el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, titular de la cédula N° V-13.598.622, se encuentra inscrito en dicha institución y si su patrono es la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, con registro de información fiscal RIF J-307435380.

3.-Se libre oficio dirigido al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ubicado en la Avenida Venezuela, Torre BANAVIH, Municipio Chacao del Estado Miranda, en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe:

* Si el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, titular de la cédula N° V-13.598.622, se encuentra inscrito en dicha institución y si su patrono es la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, con registro de información fiscal RIF J-307435380.
4.-Se libre Oficio dirigido al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, ubicado en la Avenida Nueva Granada, Edificio INCES, en Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que informe:

* Si el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, titular de la cédula N° V-13.598.622, se encuentra inscrito en dicha institución y si su patrono es la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, con registro de información fiscal RIF J-307435380.

En cuanto a la prueba de informe solicitada por la Representación Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, en lo concerniente a librar Oficio dirigido al Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, es preciso establecer que si la pretensión de la demandada es ratificar el valor probatorio de las copias simples consignadas en el Capítulo II, es necesario señalar que cursa a los folios Veintiocho (28) al Treinta y Uno (31) de la Pieza Principal del presente Expediente, Registro Mercantil emanado del Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y consignado por la parte actora mediante escrito de demanda, de igual manera, que se libre Prueba de Informe a: (i) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (ii) Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y (iii) al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, con el objeto de demostrar a través de informes que el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Arteaga, nunca trabajó para la Sociedad Mercantil Distribuciones Casas Pollos 2010, C.A, quien aquí decide observa que, aunque el medio de prueba de informe es una herramienta procesal perfectamente aplicable en nuestra legislación laboral, no es menos cierto que la solicitud de informes no debe realizarse pretendiendo así el demandante valerse de este medio probatorio que es certificar datos o relación y no utilizarlo como instrumento investigativo del demandante para certificar si los datos presumidos o que se desconocen su certeza son ciertos y tangibles; en tal sentido, resulta INCONDUCENTE la prueba de informes requerida, en consecuencia, se declara INADMISIBLE. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Capítulo IV

CUARTO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve los siguientes testimoniales:

1.- EDWARD ALEJANDRO ROJAS FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.366.328.
2.- EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.638.
3.- ERICSON JOSÉ FLORES CASTRO,titular de la cédula de identidad Nº V-15.099.243.
4.- JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.654.026.

En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que fijará este Tribunal por auto separado.



DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA


LDBP/JT/ya*
Exp. Nº1340-24
Sentencia Nº 003-24