REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 21 de Marzo de 2023
213º y 165º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 12 de Marzo de 2024, y por cuanto en fecha 18/03/2024, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada en fecha 12/03/2024, los Profesionales del Derecho Abogados EDELUVINA GÓMEZ MILLÁN y ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.483 y 85.642, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, consignaron “Escrito de Promoción de Pruebas” en tres (03) folios útiles, constante de un (01) anexo identificado con la letra “A”, constante de veintinueve (29) folios útiles, en consecuencia, se procede a detallar las mismas.

CAPITULO I

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A
Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 12/03/2024 (f. 142 a lf. 144 P.I), se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados EDELUVINA GÓMEZ MILLÁN y ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.483 y 85.642, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, los cuales consignaron escrito de promoción de pruebas en el siguiente orden:

1. Documentales Promovidas adjuntas al Escrito Recursivo -Ratificadas-(Pieza N° I):

1.- Marcado con la letra “A” cursante a los folios 23 al 29, Copia Simple de Publicación de Actas Constitutivas de las Sociedades Mercantiles Productos Zenu de Venezuela, S.A, E Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, de fecha 30/11/2004 y 29/11/2004, publicadas por el Diario Capital.
2.- Marcado con la letra “B” cursante a los folios 30 al 32, Copia Certificada de Poder Notariado en fecha 04/02/2014, otorgado por la Entidad de Trabajo Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, a la Abogada Edeluvina Gómez Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483, presentado por ante la Notaria Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el tomo 33, N° 40.
3.- Marcado con la letra “B-1” cursante a los folios 33 al 35, Copia Certificada del Poder de fecha 26/02/2015, suscrito por la Abogada Edeluvina Gómez Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, a los Abogados Alexis Eric Morón Yánez, Suhail Alarcón Mejías, Marisol Coromoto Marques de Nobrega y Mirta Josefina Lara de Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.642, 11.142, 40.202 y 106.683, respectivamente, presentado por ante el Registro Público del Municipio Independencia Estado Miranda, bajo el tomo 4, N° 42.
4.- Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 38 al 42, Copia Simple de la Providencia Administrativa N° 0004/22 de fecha 10/05/2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, que declaró CON LUGAR el Reclamo Individual, incoado por el ciudadano ÁNGEL VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI, titular de la cédula N° V-6.221.506, en contra de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A.
5.- Marcado con la letra “D”, cursante a los folios 43 al 46, Copia Simple de Diligencia de fecha 05/06/2023, suscrita por la Abogada Edeluvina Gómez Millán, consignada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, consignando instrumento poder y dándose por notificada de la Providencia Administrativa N° 0004/22 de fecha 10/05/2022, asimismo, solicita copias certificadas relativas del Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00130.
6.- Marcado con la letra “E”, cursante a los folios 47 al 50, Copia Simple de Reclamo por Beneficios Laborales Adeudados de fecha 27/12/2021, interpuesto por el ciudadano Angel Vicente Mosqueda Gandolfi, en contra de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, asimismo, copia simple de la cédula de identidad y Recibo de Pago del referido ciudadano consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

7.- Marcado con la letra “F”, cursante al folio 51, Copia Simple del Auto de Admisión relativo a la Solicitud de Reclamo, dictado en Sede Administrativa en el Expediente signado bajo el Nº 017-2021-03-00130.

8.- Marcado con la letra “G”, cursante al folio 52, Copia Simple del Acta de fecha 26/04/2022, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy correspondiente a la Solicitud de Reclamo, efectuada por el ciudadano Ángel Vicente Mosqueda Gandolffi, plenamente identificado.

9.- Marcado con la letra “H”, cursante al folio 53, Copia Simple del Auto dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 04/05/2022, que ordena remitir el Expediente N° 017-2021-03-00130, a la etapa de decisión.
10.- Marcado con la letra “I”, cursante a los folios 54 al 74, Copia Simple del Expediente Administrativo Nº 017-2021-03-00130.

2. Documentales Promovidas por la parte recurrente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública de fecha 12/03/2024 (Pieza N° I):

1. Cursa al folio 148, marcado con la letra “A”, Original de Auto de fecha 16/11/2023, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual acuerda la certificación de las copias solicitadas por la parte –hoy recurrente-.

2. Cursante al folio 149, Original, de Certificación, de fecha 16/11/2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00130.


De una revisión efectuada al Escrito de Promoción de Pruebas, se evidencia que las documentales consignadas en Copias Certificadas cursantes a los folios 150 al 170, ambos inclusive, son las mismas que fueron consignadas conjuntamente con el Escrito Recursivo, las cuales ya fueron detalladas en el acápite referente a las “Documentales promovidas adjuntas al Escrito Recursivo”, en tal sentido, es menester para este Juzgado dejar establecido que resulta inoficioso volver a detallar las referidas documentales. Y ASÍ SE ESTABLECE.
3. Cursa al folio 171, Copia Simple de Auto de fecha 17/10/2023, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual acuerda la certificación de las copias solicitadas por la parte –hoy recurrente-.
4. Cursante al folio 172, Copia Simple, de Certificación, de fecha 17/10/2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector del Trabajo certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00130.
5. Cursante al folio 173, Copia Certificada, de diligencia de fecha 31/10/2023, suscrita por la Abogada Edeluvina Gómez Millán, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A,–hoy parte recurrente-, mediante la cual solicita ante la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy, la notificación de la Providencia Administrativa N° 0004/22, de fecha 10/05/2022.
6. Cursante a los folios 174 al 175, Copia Certificada, de Certificación, de fecha 01/11/2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector del Trabajo certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00130.
7. Cursante al folio 176, Copia Certificada, de diligencia de fecha 14/11/2023, suscrita por la Abogada Edeluvina Gómez Millán, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, solicitando copias certificadas de la totalidad del Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00130.

En cuanto a las pruebas documentales adjuntas al Escrito Recursivo- Ratificadas-, y las promovidas mediante Escrito de Promoción de Pruebas, se observa que la parte recurrida ni el Tercero Interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-


1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 12/03/2024, cursante a los folios (f. 142 al f. 144 P.I), se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien consignó Escrito de Alegatos, constante de Ocho (08) folios útiles, sin anexos. ASÍ SE ESTABLECE.
2. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
ÁNGEL VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI

Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 12/03/2024 (f. 142 al f. 144 P.I), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, del ciudadano ANGEL VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.221.506, en su carácter de Tercero Interesado en el presente asunto, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-





Abg. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO





Abg. JORGE TORO
EL SECRETARIO











LDBP/ JT/ya*
EXP Nº 1337-23 RN
Sentencia Nº 004-24