REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 25 de Marzo de 2023
213º y 165º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 14 de Marzo de 2024, y por cuanto en fecha 20/03/2024, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada en fecha 14/03/2024, los Profesionales del Derecho Abogados EDELUVINA GÓMEZ MILLÁN y ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.483 y 85.642, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A; consignaron “Escrito de Promoción de Pruebas” en Tres (03) folios útiles, constante de Un (01) anexo identificado con la letra “A”, constante de Veintisiete (27) folios útiles, en consecuencia, se procede a detallar las mismas.

CAPITULO I

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.

Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 14/03/2024 (f. 139 al f. 141P.I), se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados EDELUVINA GÓMEZ MILLÁN y ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.483 y 85.642, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, los cuales consignaron escrito de promoción de pruebas en el siguiente orden:

1. Documentales Promovidas adjuntas al Escrito Recursivo -Ratificadas-(Pieza N° I):

1.- Marcado con la letra “A” cursante a los folios 23 al 30, Copia Simple de Publicación de Actas Constitutivas de las Sociedades Mercantiles Productos Zenu de Venezuela, S.A, e Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, de fecha 30/11/2004 y 29/11/2004, publicadas por el Diario Capital.

2.- Marcado con la letra “B” cursante a los folios 31 al 33, Copia Certificada de Poder Notariado de fecha 04/02/2014, otorgado por la Entidad de Trabajo Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, a la Abogada Edeluvina Gómez Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483, presentado por ante la Notaria Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Tomo 33, N° 40.

3.- Marcado con la letra “B-1” cursante a los folios 34 al 36, Copia Certificada del Poder de fecha 26/02/2015, suscrito por la Abogada Edeluvina Gómez Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, a los Abogados Alexis Eric Morón Yánez, Suhail Alarcón Mejías, Marisol Coromoto Marques de Nobrega y Mirta Josefina Lara de Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.642,11.142, 40.202 y 106.683, respectivamente, presentado por ante el Registro Público del Municipio Independencia Estado Miranda, bajo el Tomo 4, N° 42.

4.- Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 39 al 43, Copia Simple de la Providencia Administrativa N° 0002/22 de fecha 10/05/2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, que declaró CON LUGAR el Reclamo Individual, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS BLANCO DEL PRESTITO, titular de la cédula N° V-15.091.897, en contra de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A.

5.- Marcado con la letra “D”, cursante a los folios 44 al 47, Copia Simple de Diligencia de fecha 05/06/2023, suscrita por la Abogada Edeluvina Gómez Millán, consignada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, consignando poder, dándose por notificada de la Providencia Administrativa N° 0002/22, de fecha 10/05/2022 y solicitando copias certificadas relativas del Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00128.
6.- Marcado con la letra “E”, cursante a los folios 48 al 51, Copia Simple de Reclamo por Beneficios Laborales Adeudados de fecha 27/12/2021, interpuesto por el ciudadano Jean Carlos Blanco del Prestito, en contra de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, asimismo, copia simple de la cédula de identidad y Recibo de Pago del referido ciudadano consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

7.- Marcado con la letra “F”, cursante al folio 52, Copia Simple del Auto de Admisión relativo a la Solicitud de Reclamo, dictado en Sede Administrativa relativo al expediente N° 017-2021-03-00128.

8.- Marcado con la letra “G”, cursante al folio 53, Copia Simple del Acta de fecha 26/04/2022, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy correspondiente a la Solicitud de Reclamo, efectuada por el ciudadano Jean Carlos Blanco del Prestito, plenamente identificado.
9.- Marcado con la letra “H”, cursante al folio 54, Copia Simple del Auto (Audiencia de Reclamo) de fecha 04/05/2022, dictado en Sede Administrativa, que ordena remitir el expediente N° 017-2021-03-00128, a la etapa de decisión.

10.- Marcado con la letra “I”, cursante a los folios 55 al 73, Copia Simple del Expediente Administrativo Nº 017-2021-03-00128.

2. Documentales Promovidas por la parte recurrente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública de fecha 14/03/2024 (Pieza N° I):

1. Cursa al folio 145, marcado con la letra “A”, Original de Auto de fecha 16/11/2023, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual acuerda la certificación de las copias solicitadas por la parte –hoy recurrente-.

2. Cursante al folio 146, Original, de Certificación, de fecha 16/11/2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00128.

De una revisión efectuada al Escrito de Promoción de Pruebas, se evidencia que las documentales cursantes a los folios 147 al 165, ambos inclusive, son las mismas que fueron consignadas conjuntamente con el Escrito Recursivo, las cuales ya fueron detalladas en el acápite referente a las “Documentales promovidas adjuntas al Escrito Recursivo”, en tal sentido, es menester para este Juzgado dejar establecido que resulta inoficioso volver a detallar las referidas documentales. Y ASÍ SE ESTABLECE.

3. Cursante al folio 166, Copia Simple, de Certificación, de fecha 17/10/2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00128.

4. Cursa al folio 167, Copia Simple de Auto de fecha 17/10/2023, dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual acuerda la certificación de las copias solicitadas por la parte –hoy recurrente-.


5. Cursante al folio 168, Copia Certificada, de diligencia de fecha 31/10/2023, suscrita por la Abogada Edeluvina Gómez Millán, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, –hoy parte recurrente-, mediante la cual solicita ante la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy, la notificación de la Providencia Administrativa N° 0002/22, de fecha 10/05/2022.

6. Cursantea los folios 169 al 170, Copia Certificada, de Certificación, de fecha 01/11/2023, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual el Inspector certifica las copias relativas al Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00128.

7. Cursante al folio 171, Copia Certificada, de diligencia de fecha 14/11/2023, suscrita por la Abogada Edeluvina Gómez Millán, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, solicitando copias certificadas de la totalidad del Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00128.

En cuanto a las pruebas documentales adjuntas al Escrito Recursivo- Ratificadas-, y las promovidas mediante Escrito de Promoción de Pruebas, se observa que la parte recurrida ni el Tercero Interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-

1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 14/03/2024, cursante a los folios (f. 139 al f. 141P.I), se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien consignó Escrito de Alegatos, constante de Siete (07) folios útiles, sin anexos. ASÍ SE ESTABLECE.

2. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
JEAN CARLOS BLANCO DEL PRESTITO

Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 14/03/2024, cursante a los folios (f. 139 al f. 141 P.I), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, del ciudadano JEAN CARLOS BLANCO DEL PRESTITO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.091.897, en su carácter de Tercero Interesado en el presente asunto, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-





DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO





Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA






LDBP/ LM/ya*
EXP Nº 1338-23 RN
Sentencia Nº 005-24