REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques; 25 de marzo de 2024
213º y 164º
Visto el escrito de demanda por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, recibida ante este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2023, presentada por el ciudadano WILLIAMS YHOANIS RIVERO VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.430, en su condición de director de la Sociedad Mercantil SERVICIOS VIALES MAITANA, C.A., asistido por el abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.241; este Tribunal, observa que, desde la fecha de recepción del referido escrito, el demandante no ha consignado las documentales que menciona como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda.
En tal virtud, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indica los requisitos que debe tener el libelo de la demanda, precisamente en su ordinal 6° estatuye: “los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”, y aplicando de manera análoga, la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.”; en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, que establece: “Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas…”. En consecuencia, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

MARIA YAMILETTE DIAZ
EMQ/MYD/CS/Exp. Nº 31.896.-