REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques; 5 de marzo de 2024
213º y 164°
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora, a los fines de crear certeza sobre el lapso procesal que discurre en la presente causa, procede a hacer un recuento de las actuaciones –relevantes- que constan en el expediente, indicando que:
- Mediante sentencia interlocutoria de fecha 31 de octubre de 2023, se declaró, específicamente en el capítulo VI, titulado INTERVENCIÓN DE TERCEROS, la admisibilidad del mismo y se ordenó el emplazamiento de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PROGRESO SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L., a los fines de que diera contestación al llamamiento de terceros, conforme a lo previsto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, dentro del TERCER día siguiente a la constancia en autos de su citación.
- En fecha 18 de enero de 2024, la Secretaria de este despacho deja constancia de haber librado la boleta de citación a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PROGRESO SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L.
- Según consignación del alguacil del tribunal de fecha 14 de febrero de 2024, no fue posible la citación personal de la empresa aseguradora anteriormente nombrada.
Como bien se indicó, nos encontramos en la etapa de citar a la empresa de seguros, antes mencionada, en la persona de su representante legal, en tal sentido, la causa se mantiene paralizada hasta tanto sea verificada en el expediente la referida citación, en el entendido de que, una vez se logre tal actuación (citación), el tercero deberá dar contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan (ex. Artículo 383 del Código de Procedimiento Civil), ello dentro de los tres (03) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 eiusdem.
Posterior a ello, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 869 de nuestra norma adjetiva civil, el cual en su segundo aparte, estatuye:
“…Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, la fijación de la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas si fueren varias, de modo que se siga un solo procedimiento…” (Negritas y subrayados añadidas).
Entonces, se procederá a fijar la audiencia preliminar, para el día siguiente a la contestación que realice el tercero o al día siguiente de haber transcurrido los tres (03) días para su emplazamiento (luego de citado), lo que ocurra primero. Consecutivamente, se deberá dar cumplimiento a lo estatuido en los artículos 868 y siguientes de la norma in comento. Así se dispone.
Determinado lo anterior, y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 28 de febrero de 2024, esta Juzgadora, declara su EXTEMPORANEIDAD por anticipado, ello en virtud de encontrarse paralizado el presente juicio hasta tanto se verifique, como ya se ha dicho, la intervención forzosa del tercero. De tal manera que, el apoderado actor deberá promover, en la oportunidad que el tribunal fije, las pruebas a que se contrae el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, estos son, inspecciones y experticias, ya que, tal y como se indicó mediante auto de fecha 18 de enero de 2024, las pruebas documentales y de testigos que serán admitidas (salvo su apreciación en la definitiva) serán aquellas que el actor haya acompañado con el escrito libelar (o, en este caso, la reforma), según lo dispone el artículo 864 íbidem. Así se establece.
Sobre la base de lo expuesto, a los fines de continuar con la debida sustanciación de la controversia que nos ocupa, esta Juzgadora, acuerda lo peticionado por el apoderado actor en la diligencia de fecha 28 de febrero de 2024, y en consecuencia, ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), con el objeto de que aporte a este despacho cualquier información relativa a la ubicación de la empresa aseguradora ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PROGRESO SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L. y así lograr la citación de la misma en la persona de su representante legal. Líbrese oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En esta misma fecha fue librado el oficio ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,




EMQ/MYD/Beni.-
Exp. Nro. 31.817.-