...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
213º y 165º


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.199.314.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOHANA ANTILLANO MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.506.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 21.858.

II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 08.05.2023 (f. 01 y 02) el ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL TORRES, asistido por la abogada en ejercicio JOHANA ANTILLANO MORALES presentó solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR a favor de sus hijos, ciudadanos BÁRBARA RANGEL FREITES y PABLO ANDRÉS RANGEL FREITES, la cual por efecto de distribución legal correspondió a este tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 09.05.2023 (f. 03), este tribunal le dio entrada a la presente demanda en el libro de causa respectivo bajo el número 21.858. (f. 03)
En fecha 08.06.2023, el ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL TORRES, asistido por la abogada en ejercicio JOHANA ANTILLANO MORALES, consignó los recaudos fundamentales de la solicitud (f.04 al 20)
El día 08.06.2023, el ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL TORRES, en su carácter de parte solicitante, confirió Poder Apud-Acta a la abogada JOHANA ANTILLANO MORALES, a fin de que ejerciera su representación en juicio.
En fecha 13.06.2023, este Juzgado admitió la presente solicitud y de conformidad con lo previsto en el artículo 638 del Código Civil, se ordenó valorar el inmueble objeto de la presente solicitud, a cuyo efecto, conforme a lo solicitado en el escrito libelar, se acordó que fuera un solo perito nombrado por el tribunal, a cuyo fin se designó al ciudadano JESÚS ALEXIS TORTOZA PÉREZ Asimismo, se ordenó publicar EDICTO, conforme al segundo aparte del citado artículo, en el cual se emplazó a todo aquel que tuviera interés en la solicitud, cuya publicación se haría en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, para que compareciera dentro de dicho lapso, a hacer las observaciones que estimaran pertinentes con respecto a la solicitud. (F. 22 AL 25)
Cursa a los autos diligencia de fecha 15.06.2023 (f. 26 y 27) suscrita por el Alguacil de este tribunal quien dejó constancia de haber practicado la notificación del Perito Avaluador designado.
En fecha 21.06.2023 (f. 28) el ciudadano JESÚS ALEXIS TORTOZA, en su carácter de ÚNICO PERITO AVALUADOR designado, aceptó el cargo y prestó el debido juramento de ley.
En fecha 21.06.2023 (f. 28) la abogada JOHANA ANTILLANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, retiró edicto a los fines de su publicación; los cuales fueron consignados debidamente publicados en prensa en fecha 18.09.2023. (29 al 36).
El día 05.03.2024 (f. 37 al 74) el ciudadano JESÚS ALEXIS TORTOZA PÉREZ, en su carácter de ÚNICO PERITO AVALUADOR designado por este tribunal consignó informe de avalúo.
Por diligencia de fecha 06.03.2024 (f.75), la Secretaria de este tribunal dejó constancia de la fijación en la cartelera de este despacho judicial, del edicto publicado en esta causa, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 13.06.2023 y conforme a lo previsto en el artículo 638 del Código Civil.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, quien suscribe, pasa de seguidas a hacerlo, bajo las siguientes consideraciones:

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1.- De la conformación de la litis.
a) Alegatos de la parte actora:
La parte actora, ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL TORRES, asistido por la abogada en ejercicio JOHANA ANTILLANO MORALES, alegó en su escrito de solicitud lo siguiente:
 “(...) Es el caso ciudadana Juez que a través de la presente manifiesto mi voluntad de constituir en hogar a favor de mis hijos BÁRBARA RANGEL FREITES y ANDRÉS RANGEL FREITES, menor de edad el primero de los nombrados, nacido en fecha 20 de octubre de 2009, según consta en partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, la cual se acompaña marcada con la letra “A” y la segunda mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-30.180.691, un inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por: Un lote de terreno con bienhechurías consistentes en una construcción de un área aproximada de trescientos veintitrés metros cuadrados (323 m2), sin incluir estacionamientos ni jardines, de un solo módulo integrado de tres niveles, construido solo en su estructura, es decir, placas, columnas, estructuras y baseados, sin la cubierta de techos, proyectado según plano de construcción de la siguiente manera: Primer Nivel: Hall de entrada, salón de estar, terraza incorporada, comedor separado, cocina, baño de visita, habitación principal con baño y vestier; Segundo Nivel: Salón de estar mínimo, estudio, dos (2) habitaciones, un (1) baño, habitación y baño de servicio, áreas de lavado y planchado; Tercer Nivel: Sala-comedor, una (1) habitación, un (1) baño, cocina, terraza; situado en el Caserío de La Peña con acceso de la Calle Doña Bárbara, San Antonio de Los Altos, municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.196 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Saliendo del punto marcado con un botalón L8, una línea curva de cincuenta y ocho metros (58 m) aproximadamente, lindado con la Calle Principal Vía El Caserío de La Peña en medio y terreno del Dr. A. Zambrano hasta llegar al punto L11; ESTE: Saliendo del punto L11, en dirección sur, una línea recta de veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 m) aproximadamente, lindado con terreno de Gerard Mercier R, hasta llegar al punto L1; SUR: Saliendo del punto L-1, una línea de cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros (54,80) aproximadamente, hasta llegar al punto L7, lindando con la Calle Doña Bárbara en medio, con terreno del señor Da Pozzo. OESTE: Saliendo del punto L7, una línea recta de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 m) aproximadamente, lindado con terreno de Gerard Mercier hasta llegar al punto L8, que fue el punto de partida, quedando así cerrado el polígono.
 Dicho documento se encuentra inscrito bajo la matrícula 04P01T-09, Nº 48 ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 2004, bajo el Número 48, Tomo 09, Protocolo Primero.
 Al efecto fundamento mi solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 637 del Código Civil, el cual dispone (...) “.

2.- Pruebas del solicitante.

• Copia certificada de documento de venta (f.5 al 11), suscrito entre la ciudadana ALIX TERESA GUERRERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.310.863 y el ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.199.314, por un inmueble identificado como Un lote de terreno con bienhechurías consistentes en una construcción de un área aproximada de trescientos veintitrés metros cuadrados (323 m2), sin incluir estacionamientos ni jardines, de un solo módulo integrado de tres niveles, construido solo en su estructura, es decir, placas, columnas, estructuras y baseados, sin la cubierta de techos, proyectado según plano de construcción, en el cual se determinan linderos y medidas. El precio de la venta fue por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 126.000.200.000,00). Se constituyó hipoteca de primer grado a favor de la vendedora. La anterior venta fue inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha 23.03.2004, bajo EL nº 48, Tomo 09, Protocolo 1º.
Con relación a dicha documental, observa esta Juzgadora, que estamos ante copia certificada de un instrumento público, la cual se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo de la propiedad del ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL TORRES, del inmueble sobre el cual solicita la constitución de hogar. Y así se declara.
• Certificación de gravamen original (f. 12 al 16), mediante la cual el Registrador Público del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, certificó, según trámite Nº 232.2023.2.39 de fecha 21.04.2023:
“por el lapso de veinte (20) años, sobre un inmueble propiedad de ANTONIO JOSÉ RANGEL TORRES, Venezolano, (sic) Mayor de Edad, (sic) Soltero, (sic) Titular (sic) de la Cedula (sic) de Identidad (sic) Nº V-8.199.314, constituido por un (1) Lote (sic) de Terreno (sic) con Bienhechuría (sic), situado en el Caserío de La Peña con acceso de la Calle Doña Bárbara, San Antonio de Los Altos, Municipio (sic) Los Salias del Estado (sic) Bolivariano de Miranda. El Lote (sic) de Terreno (sic) tiene una Superficie (sic) de 1.196 mts2 y La (sic) Bienhechuría (sic) tiene una superficie de 323 mts2, (sic) los cuales se encuentran referidos en la solicitud Según (sic) Documento (sic) de propiedad Nº 48, Tomo 09, Protocolo Primero, de fecha 23 de Marzo (sic) de 2004 (sic) inscrito por ante esta Oficina de Registro Público, CONFORME AL PEDIMENTO SE CERTIFICA, que sobre el inmueble NO SE HAN RECIBIDO MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, SECUESTROS O EMBARGOS…”
Ahora bien, por tratarse de un instrumento público, de conformidad de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, como demostrativo que sobre el inmueble objeto de la solicitud de constitución de hogar, durante los últimos veinte (20) años, no se han recibido medidas de prohibición de enajenar y gravar, secuestros o embargos, dando así cumplimiento al requisito previsto en el artículo 637 del Código Civil. Y así se declara.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BARBARA RANGEL FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-30.180.691 (f.17), y copia fotostática de pasaporte Nº 129828031 del menor de edad P.A.R.F (f.18).
Con relación a las anteriores documentales, observa este Juzgado que estamos en presencia de documentos públicos administrativos, por emanar de autoridades competentes, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se declara.
• Copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos P.A.R.F., menor de edad, y, de BARBARA RANGEL FREITES, expedidas por la Dirección de Registro Civil del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, las cuales se encuentran insertas al folio Nº 35, Acta Nº 35, del Libro 01 de fecha 07.01.2010 y folio Nº 99, Acta Nº 99 del Libro 05, de fecha 22.08.2006, respectivamente.
Respecto a las anteriores documentales, observa este Juzgado que estamos en presencia de documentos públicos administrativos, por emanar de autoridades competentes, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativos que los prenombrados BARBARA RANGEL FREITES y el menor de edad P.A.R.F., son hijos del solicitante y de beneficiarios de la constitución de hogar. Y así se declara.
∞ Del mérito de la causa.
El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de Administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.
En este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a derecho de quien sentencia, este órgano jurisdiccional pasa de seguidas a realizar un análisis de la pretensión de la solicitud y del acervo probatorio cursante a los autos de la siguiente manera:
 Precisiones conceptuales y trámite.
La constitución de hogar es un instituto de derecho privado que le permite al propietario de un determinado bien asegurar la continuidad y la subsistencia de su familia, toda vez que al ser afectado a esta finalidad y ser separado de otros bienes del constituyente, pasa a ser inejecutable, queda sometido a rigurosas restricciones para su enajenación o gravamen y tiene un sistema especial dentro de la sucesión hereditaria, pues al fallecer el último miembro de la familia para quien fue constituido el hogar, vuelve al patrimonio del constituyente o de sus herederos, a menos que el dominio se haya traspasado a los beneficiarios de este derecho.
El procedimiento de Constitución de Hogar se encuentra regulado en los artículos 632 y siguientes del Código Civil, y tiene por objeto separar el inmueble constituido en hogar, del patrimonio común del beneficiario (constituyente o no), de tal manera que los mismos queden excluidos de la responsabilidad patrimonial del deudor y de la prenda común de sus acreedores. Se persigue con tal declaratoria proteger de manera especial el hogar doméstico, para así convertirlo en un bien inejecutable.
Sin embargo, dicha constitución del hogar debe cumplir estrictamente una serie de requisitos, pues de lo contrario, mientras ello no ocurra esa constitución no surtirá los efectos que se buscan.
Los requisitos a seguir para la constitución del hogar son:
1. Interposición de la solicitud en la cual se debe hacer referencia a la declaración expresa de constituir el hogar;
2. Identificación de sus beneficiarios o personas a favor de quien se pretende constituir el hogar;
3. Identificación precisa y exacta del bien, con medidas, linderos y demás especificaciones. A esta solicitud debe anexarse copia certificada del título de propiedad y certificación de gravamen que abarque los últimos veinte (20) años para demostrar que no existe gravamen sobre dicho bien.
Una vez recibida y admitida el Tribunal ordenará la elaboración de un justiprecio y asimismo, la publicación de la solicitud en un periódico de la localidad durante noventa (90) días una vez cada quince (15) días. Cumplida ésta formalidad y si no se hubiera presentado interesados a formular oposición, el Tribunal de considerar cumplidos los extremos declarará constituido el hogar y ordenará como consecuencia de ello, la protocolización del fallo y su publicación. Para el caso de que se formulara oposición a dicha solicitud, la misma se tramitará por el juicio ordinario.
Cumplidas las formalidades de Ley, prevista en el artículo 637 del Código Civil, así como las formalidades procedimentales previstas en el artículo 638 eiusdem, relativas al avalúo del inmueble, el cual se encuentra inserto en autos del folio 37 al 74, mediante el cual se concluyó que, el inmueble que a continuación se describe:
Un lote de terreno con bienhechurías consistentes en una construcción de un área aproximada de trescientos veintitrés metros cuadrados (323 m2), sin incluir estacionamientos ni jardines, de un solo módulo integrado de tres niveles, construido solo en su estructura, es decir, placas, columnas, estructuras y baseados, sin la cubierta de techos, proyectado según plano de construcción de la siguiente manera: Primer Nivel: Hall de entrada, salón de estar, terraza incorporada, comedor separado, cocina, baño de visita, habitación principal con baño y vestier; Segundo Nivel: Salón de estar mínimo, estudio, dos (2) habitaciones, un (1) baño, habitación y baño de servicio, áreas de lavado y planchado; Tercer Nivel: Sala-comedor, una (1) habitación, un (1) baño, cocina, terraza; situado en el Caserío de La Peña con acceso de la Calle Doña Bárbara, San Antonio de Los Altos, municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.196 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Saliendo del punto marcado con un botalón L8, una línea curva de cincuenta y ocho metros (58 m) aproximadamente, lindado con la Calle Principal Vía El Caserío de La Peña en medio y terreno del Dr. A. Zambrano hasta llegar al punto L11; ESTE: Saliendo del punto L11, en dirección sur, una línea recta de veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 m) aproximadamente, lindado con terrenos de Gerard Mercier R, hasta llegar al punto L1; SUR: Saliendo del punto L-1, una línea de cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros (54,80) aproximadamente, hasta llegar al punto L7, lindando con la Calle Doña Bárbara en medio, con terreno del señor Da Pozzo. OESTE: Saliendo del punto L7, una línea recta de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 m) aproximadamente, lindado con terreno de Gerard Mercier hasta llegar al punto L8, que fue el punto de partida, quedando así cerrado el polígono; propiedad del ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.199.314, según documento inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha 23.03.2004, bajo el Nº 48, Tomo 09, Protocolo 1º, fue valorado para el día 04.03.2024, por el experto designado por el Tribunal, Ingeniero Jesús Alexis Tortoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.401 y Número de Colegio de Ingenieros de Venezuela 269637, en la cantidad de Doce Millones Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatro con Treinta Centésimas (Bs. 12.142.004,30), al cambio en dólares para la fecha de efectuarse el informe en la cantidad de Trescientos Treinta y Seis Mil Quinientos Treinta Con Cincuenta y Dos Centésimas ($ 336.530,52).
Cumplidas las formalidades de la publicación, consignación y fijación del edicto, como consta de los folios 29 al 36 y folio 75, así como, cumplidos los requisitos a que se contrae el artículo 637 del Código Civil, esto es, (i) ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble; (ii) hacer la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor se constituirá el hogar; (iii) expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble; (iv) acompañar a la solicitud el título de propiedad del inmueble que se va a constituir en hogar; (v) consignar certificación de gravamen expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años y (vi) la publicación de un edicto en un periódico de la localidad, a los fin de hacer saber a los interesados de dicho trámite. Siendo ello así, este Juzgado observa que no habiéndose presentado oposición de interesado alguno, respecto a la presente solicitud, resulta procedente la constitución de hogar contenida en el presente expediente.
En consecuencia, se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSTITUIDO EN HOGAR, de conformidad con el artículo 639 del Código Civil Venezolano, en los mismos términos en que fue solicitado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.199.314 a favor de sus hijos, ciudadanos BÁRBARA RANGEL FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-30.180.691 y P.A.R.F., (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el inmueble formado por: “Un (1) lote de terreno con bienhechurías construidas que consisten en una construcción de un área aproximada de trescientos veintitrés metros cuadrados (323 M2), sin incluir estacionamientos ni jardines, de un solo módulo integrado de tres niveles, constituido sólo en su estructura, es decir, placas, columnas, estructuras y baseados, sin la cubierta de techos, proyectado según Plano de Construcción de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: Hall de entrada, salón-estar, terraza incorporada, comedor separado, cocina, baño de visita, habitación principal con baño y vestier. SEGUNDO NIVEL: Salón estar intimo, estudio, dos habitaciones, un baño, habitación y baño de servicio, áreas de lavado y planchado. TERCER NIVEL: Sala-comedor, una habitación, un baño, cocina, terraza; situado en el Caserío de La Peña con acceso de la calle Doña Bárbara, San Antonio de Los Altos, municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.196 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Saliendo del punto marcado con un botalón L8, una línea curva de cincuenta y ocho metros (58 mts) aproximadamente, lindando con la calle principal Vía El Caserío de La Peña en medio y terreno del Dr. A. Zambrano hasta llegar al punto L11; ESTE: ESTE: Saliendo del punto L11, en dirección sur, una línea recta de veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 m) aproximadamente, lindado con terreno de Gerard Mercier R, hasta llegar al punto L1; SUR: Saliendo del punto L-1, una línea de cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros (54,80) aproximadamente, hasta llegar al punto L7, lindando con la Calle Doña Bárbara en medio, con terreno del señor Da Pozzo. OESTE: Saliendo del punto L7, una línea recta de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 m) aproximadamente, lindado con terreno de Gerard Mercier hasta llegar al punto L8, que fue el punto de partida, quedando así cerrado el polígono, el cual pertenece al solicitante tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó inscrito bajo el número 48, Tomo 09, Protocolo Primero de fecha 23 de marzo de 2004”; por lo cual, téngase dicho bien como SEPARADO DEL PATRIMONIO DEL CONSTITUYENTE, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada.
De conformidad con el artículo 639 del Código Civil, expídase por secretaria las copias certificadas que fueran menester de la solicitud y de la presente declaratoria, a los fines de que en un término no mayor de noventa (90) días contados desde la notificación de la parte solicitante, que en este acto se ordena hacer, se proceda a la correspondiente protocolización en la Oficina de Registro Público del municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda a su anotación en el Registro Mercantil del municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y a la correspondiente publicación en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, tres (03) veces, por lo menos, de no cumplirse con dicha formalidad, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley y de no realizarse en el término supra señalado, la presente declaratoria quedará sin lugar.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ

En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ





RGM/JAD/Jenny/HSAA
Exp. Nº 21.858
Def/Civil/Constitución de Hogar
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