REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000175
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFONSO SILVA MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y URIEL YVAN MARIN BECERRA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL y COMERCIAL PLAZA SAN CRISTÓBAL y PLAZA SUITE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA. DENISSE TREJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de Marzo de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.187.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.157, en su condición de co-apoderado del ciudadano GUSTAVO ALFONSO SILVA MENESES, titular de la cédula V.-10.150.752; y por la parte la demandada la abogada DENISSE TREJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.392.644, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 144.822, en su condición de apoderada de la parte demandada, la entidad de trabajo CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL y COMERCIAL PLAZA SAN CRISTÓBAL y PLAZA SUITE, con RIF N.° J-30631757-0, representada por su Presidente ciudadano FRANCK de JESÚS CARRERO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-11.506.353. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: La parte demandada propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano GUSTAVO ALFONSO SILVA MENESES, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 800,00), a cancelar en 4 cuotas de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES CADA UNA ($ 200,00), pagaderas en las siguientes fechas: 1) 04/03/2024; 2) 25/03/2024; 3) 15/04/2024 y 4) 06/05/2024. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Así mismo manifiesta el demandante recibir en este acto la primera cuota pautada para el día de hoy, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 200,00), se consiga copia simple del dinero entregado, la cual será agregada a la presente acta. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado el pago acordado. Se acuerda la expedición de copia de la presente acta para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez.-
Abg. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Apoderado de la Parte demandante
Apoderada de la parte demandada
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