REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
214° y 164°
Nº DE EXPEDIENTE: 7570-24
PARTE ACTORA: ERIC BERNAL titular de la cedula de identidad 14.201.840
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH MILANO, titular de la cedula de identidad N° 13.263.116 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 89.031
PARTE DEMANDADA: REDVITAL COMERCIALIZADORA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.976.608 inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 292.422
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DOCE (12) DE MARZO DE AÑO DOS MILVEINTICUATRO (2024), que corre inserta al folio 16 del expediente, siendo las 11:00 am. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la Procuradora del Trabajo OLIBETH MILANO, inscrita en el impreabogado bajo el número 89.031, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: ERIC BERNAL titular de la cedula de identidad 14.201.840, contra la entidad de trabajo REDVITAL COMERCIALIZADORA C.A, en el expediente signado con el número 7570-24 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo . Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas a las 11:00 a.m. del día Doce (12) de Marzo del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez

Dra. LILIBETH NASPE
El Secretario,
Abg. CARLOS GARCIA

Nota: En esta misma fecha y previa lectura en presencia del compareciente, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.


El Secretario,
Abg. CARLOS GARCIA
Expediente N° T7°-7570-24
LN/CG.-