REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: SP22-G-2023-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DIFINITIVA N° 010/2024
En fecha 20 de julio de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la ciudadana Thais Yanira Pérez Duque, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.562, asistida por el Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, quienes interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la liquidación de prestaciones sociales efectuada por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 01-24).
En fecha 25 de julio de 2023 se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la causa y se ordena registrar en libros respectivos bajo el N° SP22-G-2023-000033. (Fs. 25).
En fecha 31 de julio de 2023 se dictó Sentencia Interlocutoria N° V- 055/2023 mediante la cual se admite la causa y se ordena citación al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, junto con notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Tachira y Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira. A su vez, se libran oficios N° 471/2023, N° 472/2023 y N° 473/2023(Fs. 26-31).
En fecha 03 de agosto de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la ciudadana Thais Yanira Pérez Duque, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.562, quien consigna Poder Apud Acta conferido al Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, a fin que represente sus derechos e intereses en la presente causa. (Fs. 32-34).
En la misma fecha 03 de agosto de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la ciudadana Thais Yanira Pérez Duque, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.562, asistida por el Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, quien consigna escrito para dar impulso a las notificaciones de las partes para dar continuidad al proceso. (Fs. 35-36).
En fecha 07 de agosto de 2023 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Tachira y Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 37-39).
En fecha 04 de octubre de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Fidel V Sánchez López, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.038, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, actuando por delegación del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual anexa copia simple, y consigna escrito de contestación a la demanda, constante de cuatro (4) folios útiles. (Fs. 40-44).
En fecha 05 de octubre de 2023 se dictó auto mediante el cual se fija audiencia preliminar en la presente causa, para el quinto día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Fs. 45).
En fecha 18 de octubre de 2023 se llevó a cabo audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Thais Yanira Pérez Duque, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.562, asistida por el Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, y del Abogado Fidel V Sánchez López, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.038, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, actuando por delegación del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la cual este Tribunal observa la oportunidad de una posible conciliación entre las partes, por lo que suspende la audiencia por un lapso de diez (10) dias de despacho, a la espera que las partes presenten el acta de conciliación. (Fs. 46-47).
En fecha 19 de octubre de 2023 se dictó auto mediante el cual se ordena abrir cuaderno separado denominado EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, para el mejor manejo de los antecedentes administrativos de la querellante consignados por el Abogado Fidel V Sánchez López, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.038, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, en la audiencia llevada a cabo en fecha 18 de octubre de 2023. (Fs. 48).
En fecha 07 de noviembre de 2023 se llevó a cabo continuación de audiencia preliminar en la presente causa, con la comparecencia del Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, por la parte querellante y del Abogado Fidel V Sánchez López, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.038, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, actuando por delegación del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la parte querellada, esta ultima solicita la suspensión de la audiencia por un lapso de diez (10) dias de despacho a efecto de realizar nuevos cálculos sobre las prestaciones sociales de la ciudadana Thais Yanira Pérez Duque, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.562, y la representación judicial de la misma al efecto expresa estar de acuerdo con la suspensión, por lo que el Juez la acuerda. (Fs. 49).
En fecha 27 de noviembre de 2023 se llevó a cabo continuación de audiencia preliminar en la presente causa, con la comparecencia del Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, por la parte querellante y por la parte querellada, la Abogada Gladys Eunice Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el n° 28.500, con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la parte querellada en su oportunidad solicita la suspensión de la audiencia por un lapso de diez (10) dias de despacho, y la representación judicial de la misma al efecto expresa estar de acuerdo con la suspensión, por lo que el Juez la acuerda. (Fs. 50).
En fecha 18 de diciembre de 2023 se llevó a cabo continuación de audiencia preliminar en la presente causa, con la comparecencia del Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, por la parte querellante y del Abogado Fidel V Sánchez López, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.038, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, actuando por delegación del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la parte querellada, esta ultima en su oportunidad afirma una forma para realizar el pago de las diferencias en las prestaciones sociales, que la representación judicial de la parte querellante rechaza, por lo que el Juez declara agotada la fase conciliatoria y señala si las partes desean abrir el lapso probatorio, y la respuesta de la querellada es afirmativa mientras que la de la querellante es negativa. (Fs. 51).
En fecha 08 de enero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Fidel V Sánchez López, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.038, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, actuando por delegación del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles. (Fs. 52-54).
En fecha 18 de enero de 2024 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 003/2024 mediante la cual se INADMITE las pruebas promovidas y se ordena notificar a la División de Recursos Humanos de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira. (Fs. 55).
En fecha 22 de enero de 2024 se libró oficio N° 028/2024 dirigido a la División de Recursos Humanos de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira. (Fs. 56).
En fecha 23 de enero de 2024 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno las resultas de la notificación dirigida a la División de Recursos Humanos de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 57).
En fecha 14 de febrero de 2024 se dictó auto mediante el cual se fija audiencia definitiva en la presente causa, para el quinto día (5°) de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Fs. 58).
En fecha 22 de febrero de 2024 se llevó a cabo audiencia definitiva con la comparecencia del Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, por la parte querellante y del Abogado Fidel V Sánchez López, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.038, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, actuando por delegación del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por la parte querellada, quien solicita se suspenda la causa por un lapso de ocho (08) dias de despacho, a efectos que su representada realice el deposito a la cuenta nomina de la ciudadana Thais Yanira Pérez Duque, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.562, y la representación judicial de la querellante expresa estar de acuerdo, por lo que el Juez al efecto suspende la causa por el lapso solicitado. (Fs. 59).
En fecha 29 de febrero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la Abogada Gladys Eunice Castro Montañez, inscrita en el IPSA bajo el n° 28.500, con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien consigna orden de pago N° 202400000000087 de fecha 23-02-2024 por cancelación de diferencia de prestaciones sociales y comprobante de pago del Banco Venezuela, constante de cuatro (04) folios útiles. (Fs. 60-64).
En fecha 05 de marzo de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, quien consigna diligencia para solicitar se declare el decaimiento del objeto de la pretensión y cierre del expediente. (Fs. 65-66).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Thais Yanira Pérez Duque, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.562, asistida por el Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, en contra de la liquidación de prestaciones sociales efectuada por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Tachira.
Ahora bien, este juzgador evalúa lo expuesto por el Abogado Fidel V Sánchez López, titular de la cédula de identidad N° V- 10.157.038, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, actuando por delegación del Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la audiencia definitiva llevada a cabo en fecha 22 de febrero de 2024:
“(…)por información obtenida de la oficina de recursos humanos de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal, el día de hoy se estará depositando en la que era cuenta nomina de la querellante Thais Yanira Pérez Duque, la cantidad de 23.790 bs, que corresponden al complemento de prestaciones sociales que han sido demandados en la presente causa (…).”
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado en el acta de audiencia definitiva llevada a cabo en fecha 22 de febrero de 2024, mediante la cual se hace constar que la Alcaldia del Municipio San Cristóbal, parte querellada en la presente causa, presentó una propuesta para conciliar con el querellante, y el mismo la aceptó en la precitada audiencia.
De lo analizado se colige que, existe la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2024, donde se deja sentado que la Representación Judicial de la parte accionante expresó:
“ (…)por cuanto la Alcaldia del Municipio San Cristóbal, mediante orden de pago N° 202400000000087 de fecha 23-02-2024, por la suma de 23.790 bs, la cual fue depositada en la cuenta bancaria de mi representada en el Banco Venezuela (orden de pago inserta en el expediente) dio cumplimiento al pago total de la diferencia de prestaciones sociales, mi representada da por satisfecha su pretensión(…)”
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razón por la cual, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo por Abstención o Carencia. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Thais Yanira Pérez Duque, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.562, asistida por el Abogado José Olivo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, en contra de la liquidación de prestaciones sociales efectuada por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/lama.
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