REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: SP22-G-2023-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DIFINITIVA N° 009/2024

En fecha 04 de diciembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, correspondencia proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, con el oficio N° 507-23 de fecha 01 de diciembre de 2023, contentivo de escrito libelar correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Lenin German Núñez Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.452, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, en contra de la resolución N° 063-2023 de fecha 28 de agosto de 2023, emanada del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante la cual se resuelve su destitución del cargo de Fotógrafo II. (Fs. 01-06).
En fecha 05 de diciembre de 2023 se dictó auto mediante el cual se le da entrada al presente recurso y se ordena registrar en libros respectivos bajo el N° SP22-G-2023-000048. (Fs. 07).
En fecha 06 de diciembre de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), al ciudadano Lenin German Núñez Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.452, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, quien consigna anexos marcados con letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, constantes de diecisiete (17) folios útiles. (Fs. 08-26).
En fecha 07 de diciembre de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), al ciudadano Lenin German Núñez Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.452, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, quien consigna reforma del escrito libelar constante de siete (07) folios útiles. (Fs. 27-34).
En fecha 12 de diciembre de 2023 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 074/2023 mediante la cual se admite la causa y se ordena citación al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, junto con notificación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 35-42).
En fecha 13 de diciembre de 2023 se libraron oficios N° 646/2023, N° 647/2023 y N° 648/2023, dirigidos al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 43-45).
En fecha 18 de diciembre de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), al ciudadano Lenin German Núñez Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.452, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, quien consigna escrito para dar impulso a las notificaciones y dar continuidad al proceso. (Fs. 46-47).
En fecha 20 diciembre de 2023 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de los oficios N° 646/2023, N° 647/2023 y N° 648/2023, dirigidos al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Tachira, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 48-50).
En fecha 30 de enero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a la Abogada Gladys Castro Montañez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.718, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.500, en su condición de Delegada Judicial de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien presenta diligencia mediante la cual consigna expediente administrativo en copias certificadas, constante de setenta (70) folios útiles. (Fs. 51-53).
En fecha 01 de febrero de 2024 se dictó auto mediante el cual se abre cuaderno separado denominado EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, para el mejor manejo del expediente. (Fs. 54).
En fecha 01 de febrero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), al Abogado Fidel Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien consigna escrito de contestación constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. (Fs. 55-58).
En fecha 05 de febrero de 2024 se dictó auto mediante el cual se fija audiencia preliminar para el quinto (5°) dia de despacho siguiente a la esa fecha exclusive, a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Fs. 59).
E fecha 15 de febrero de 2024 se llevó a cabo audiencia preliminar con la asistencia del ciudadano Lenin German Núñez Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.452, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, como parte querellante, y del Abogado Fidel Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. En la misma se deja expuesto que puede llegar a haber una posible conciliación entre las partes, por lo que se suspende la audiencia preliminar por un lapso de cinco (05) dias despacho, a la espera de la proposición de una posible conciliación. (Fs. 60-61).
En fecha 27 de febrero de 2024 se llevo a cabo continuación de audiencia preliminar con la asistencia del ciudadano Lenin German Núñez Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.452, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, como parte querellante, y del Abogado Fidel Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 62-63).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Lenin German Núñez Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.452, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, en contra de la resolución N° 063-2023 de fecha 28 de agosto de 2023, emanada del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante la cual se resuelve su destitución del cargo de Fotógrafo II.

Ahora bien, este juzgador evalúa el oficio N° CMBSC-DP-0154-2024, emanado del Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, donde se decide un acuerdo en cuanto a la reincorporación del querellante, a partir del 01 de marzo de 2024, presentado por el Abogado Fidel Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.039, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la continuación de audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 27 de febrero de 2024, donde se expone:
“(…) en conversaciones sostenidas entre las partes: Lcdo. Yeison Abel Useche Silva, titular de la cédula de identidad N° V- 17.932.146, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, y el funcionario LENIN GERMAN NUÑEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.852, Fotógrafo B1, adscrito a la Jefatura de Prensa del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, se llegó al acuerdo de REINCORPORAR al funcionario a sus labores inherentes al cargo, establecidas en el manual descriptivo de cargos, a partir del 01-03-2024, comprometiéndose el mismo en el cumplimiento del horario de lunes a viernes, de 08:00 a.m a 2:00 p.m, firmando para ello, el control de asistencia en la Jefatura de Administración de Personal, en la Dirección de Talento Humano del Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, a la hora de llegada y salida. (…).”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado en la continuación de audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 27 de febrero de 2024, mediante la cual se hace constar que el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, parte querellada en la presente causa, presentó una propuesta para conciliar con el querellante, y el mismo la aceptó en la precitada continuación de audiencia.
De lo analizado se colige que, existe la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).

En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: mediante Acta de Continuación de Audiencia Preliminar de fecha 27 de febrero de 2024, donde se deja sentado que la Representación Judicial de la parte accionante expresó:
“estar de acuerdo con la propuesta del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal”
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razón por la cual, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo por Abstención o Carencia. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Lenin German Núñez Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.452, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativa del estado Táchira, en contra de la resolución N° 063-2023 de fecha 28 de agosto de 2023, emanada del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, mediante la cual se resuelve su destitución del cargo de Fotógrafo II.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cincuenta y seis de la mañana (09:56 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

JGMR/MPRM/lama.