REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 14 de marzo del 2024.
213° y 165°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos INES JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, WILLIAM JOSÉ ARGUINZONES ARMAS, MARÍA AUXILIADORA ARMAS DE MARCANO, ZIOMARA ARGUINZONES ARMAS, CARMEN JOSEFINA ARGUINZONES ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.878.658, V-11.042.176, V-5.450.595, V-6.464.813, V-6.461.832, respectivamente, y JOSKAT JOHAN ARGUINZONES ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.591, representado por el ciudadano WILLIAM JOSÉ ARGUINZONES, identificado inicialmente, según consta en documento emitido por la Notaria Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, Número 18, Tomo 102, folios 61 hasta 64, de fecha 02 de mayo del 2019; debidamente asistidos por el abogado DECCY JHOSSEFIN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.021.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.113; vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2024, el escrito de solicitud y los recaudos consignados, este Tribunal observa: PRIMERO: En cuanto al escrito de solicitud cursante a los folios 01, 02, 03, se evidencia la omisión del número de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ARMAS DE MARCANO, inicialmente identificada, del mismo modo no fueron mencionados las coordenadas de los linderos, ni las medidas relacionadas con los planos topográficos consignados, así como tampoco los bienes muebles. SEGUNDO: En el numeral 2, literal A, no consta la cualidad procesal de la ciudadana ELIZABETH ARMAS, la cual fue mencionada como heredera en dicho escrito de solicitud. TERCERO: No consta en autos la copia certificada de la Declaración Definitiva Impuestos Sobre Sucesiones, emitida por Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). CUARTO: Se aprecia que las actas de nacimiento de los solicitantes cursan en copias simples. QUINTO: No costa en autos la copia de la cédula de identidad, ni la partida de nacimiento del ciudadano JOSKAT JOHAN ARGUINZONES ARENAS, identificado ut supra. SEXTO: No consta en autos el acta de defunción, la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, ni el acta de nacimiento de quien fuera en vida JOSÉ LUIS ARGUINZONES ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.805. SEPTIMO: No consta en autos los documentos de propiedad de los Bienes Inmuebles mencionados en el escrito de solicitud. OCTAVO: Se evidencia en la cédula de identidad del cujus que su estado civil es casado, igualmente no consta en autos el acta de matrimonio o de defunción (según sea el caso) de la cónyuge. NOVENO: Se evidencia que la información suministrada en el escrito de solicitud en relación a los bienes inmuebles, no coinciden con lo declarado en la Declaración Definitiva Impuestos Sobre Sucesiones, emitida por Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de todo lo anterior, se INSTA a los solicitantes, a efectuar aclaratorias en el escrito de solicitud y a consignar los documentos antes señalados, por considerar que dichos documentos, son fundamental para la continuación del proceso que se ventila ante este Juzgado, y una vez conste en auto dicho pedimento se pronunciará sobre la presente solicitud, por auto separado. Así se Decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Deysi
Expediente Nº 24-6105