REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
(en funciones de Tribunal Móvil)
Los Teques, 15 de marzo del 2024.
213° y 165°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos YORNAR RAIZER SALAS ACOSTA y CARLOS ANDRES BORGES NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.233.336 y V-10.283.897, respectivamente, en su condición de padres, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ESTEFANI RAIZEL BORGES SALAS, venezolana, quien era titular de la cedula de Identidad Nro. V- 23.625.598. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de diez (10) folios útiles, la cual fue presentada ante este Juzgado en función de Tribunal móvil, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA.

DAMELIS FIGUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
HJN/DF/Dayana
Solicitud N° 24-4048.