REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE NRO: 24-6119
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos YULYMAR ALEXANDRA ZAPATA ROJAS y JESUS ALEJANDRO AVILA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.726.838 y V-11.040.878, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
SENTENCIA: Definitiva.
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:
Se inició el presente proceso mediante solicitud de Divorcio presentada ante este Juzgado en Jornada de Tribunal Móvil, en fecha 15 de marzo de 2024, la cual fue presentada por los ciudadanos YULYMAR ALEXANDRA ZAPATA ROJAS y JESUS ALEJANDRO AVILA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.726.838 y V-11.040.878, respectivamente, alegando en su solicitud de divorcio lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, de la Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de agosto de 2004, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N°128, Folio 130 del libro de matrimonio llevado por ese organismo, su último domicilio conyugal lo fijaron en: Sector Matica Abajo, Sector Ezequiel Zamora, casa Nº 27, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres DANIEL ALEJANDO AVILA ZAPATA y JESUS ALEJANDRO AVILA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-28.073.611 y V-31.326.316, respectivamente; manifestaron que NO obtuvieron bienes gananciales que liquidar. Por causas diversas de incomprensión y desamor motivaron que una separación, por lo que solicitó se declare el divorcio y consignó recaudos respectivos. Siendo así este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio sentencia No. 1070, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a la opinión emitida de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial manifestando que nada tiene que objetar de la solicitud planteada ni formulara observaciones.
III
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto. Así se Decide.
Razonamientos estos que llevan a la convicción lógica de quien aquí decide, que la solicitud de divorcio que se instruye por ante esta instancia por mutuo consentimiento, igualmente debe ser sustanciada y decidida como un asunto de jurisdicción voluntaria. Así se Establece.
Ahora bien, examinadas las actas procesales y medios probatorios traídos al proceso se evidencia la existencia del vínculo Matrimonial celebrado ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, de la Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de agosto de 2004, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N°128, Folio 130 del libro de matrimonio llevado por ese organismo. Igualmente se observa la solicitud de los solicitantes ciudadanos YULYMAR ALEXANDRA ZAPATA ROJAS y JESUS ALEJANDRO AVILA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.726.838 y V-11.040.878, respectivamente, de culminar con el vínculo matrimonial y de que procrearon dos (02) hijos de nombres DANIEL ALEJANDO AVILA ZAPATA y JESUS ALEJANDRO AVILA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-28.073.611 y V-31.326.316, respectivamente, y NO adquirieron bienes en común que liquidar. Razón por la cual, decidió alegando el desafecto y la incompatibilidad de caracteres solicitar el divorcio peticionado, y de conformidad con el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, a través de la Sentencia No. 693 de fecha dos (02) de junio de 2015, en la cual permite a los cónyuges solicitar el Divorcio por cualquier otra causal, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto, comentada ampliamente en este fallo. Llevando las anteriores circunstancias a esta Juzgadora, de considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YULYMAR ALEXANDRA ZAPATA ROJAS y JESUS ALEJANDRO AVILA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.726.838 y V-11.040.878, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YULYMAR ALEXANDRA ZAPATA ROJAS y JESUS ALEJANDRO AVILA VARGAS, antes identificados,en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día en fecha 17 de agosto de 2004, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 128, Folio 130 del libro de matrimonio llevado por, correspondiente al año 2004, llevado ante Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, de la Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, de la Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda y el Registro Principal que corresponda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y diez minutos (12:10pm) de la tarde.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA
HJNR/DF/jcrl
Exp. Nº 2024-6119.
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