REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Actuando en sede Administrativa.
213º y 165º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE SOLICITANTE: EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.053.627.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE Nro. 24-6098.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
En fecha 06 de febrero de 2024, se recibió ante este Tribunal, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por los trámites del procedimiento administrativo, por cursar ante este Juzgado el Acta cuya rectificación solicitó, presentada por la ciudadana EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.053.627, mediante el cual solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 31, folios vuelto del 40. y 41 y su vuelto., de fecha 14 de mayo de 1976 del Libro de Matrimonio llevados por este Tribunal durante el año 1976, perteneciente a los ciudadanos EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.053.627 y V-4.055.497, respectivamente, de conformidad con el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, señala la parte solicitante, que requiere dicha rectificación, por cuanto la indicada Acta de Matrimonio, se incurrió en el siguiente error material e involuntario en asentar los nombres de la siguiente manera “EIRIS AMERICA GIMÉNEZ PEREZ y el de mi cónyuge AMILCAR GERMAN LOPEZ ALVAREZ”, siendo lo correcto “EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ (folio 1).
En ese sentido, consignó como documentos probatorios: (I,) copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 31, folio vuelto del 40. y 41 y su vuelto., de fecha 14 de mayo de 1976 del Libro de Matrimonio llevados por este Tribunal durante el año 1976, perteneciente a los ciudadanos EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.053.627 y V-4.055.497, respectivamente, (II) copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, (III) copia certificada del acta de nacimiento de AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, (IV) copia de la cédula de la solicitante y de su cónyuge, donde se evidencia que los nombres de los ciudadanos EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, se asentaron como EIRIS AMERICA GIMÉNEZ PEREZ y el de mi cónyuge AMILCAR GERMAN LOPEZ ALVAREZ, siendo lo correcto EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, y no como erróneamente se encuentra asentado en el acta de matrimonio cursante al folio 07 del presente expediente.
En fecha 21 de febrero de 2024, (f.15) el Tribunal mediante auto admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, por los tramites del procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en virtud el pronunciamiento de la solicitud se efectuaría dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la fecha 21 de febrero de 2024.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
*De la competencia para conocer
De una revisión del escrito de solicitud y sus recaudos, se puede verificar que se trata de una rectificación de Acta de Matrimonio en sede administrativa, por reposar los Libros de Matrimonio en este Juzgado Municipal, esto conforme a lo dispuesto en los artículos 144 al 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Así las cosas, al verificarse que los errores materiales que alega la solicitante, no afectan el contenido de fondo del acta, este Juzgado encuentra llenos los extremos y supuestos de hecho previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil de fecha 25 de agosto de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264, de fecha 15/09/09, que regula el procedimiento en sede administrativa. Y así se decide.-
En este sentido, establece el Artículo 145 eiusdem, “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” y conforme al artículo 148 eiusdem, corresponde a los Registradores Civiles donde se encuentre asentada la respectiva acta, conocer de dicha rectificación.
Siendo el caso, que en la presente solicitud el Acta no se encuentra asentada en los Libros de Matrimonios de las Oficinas de Registro Civil, sino únicamente en los Libros de Matrimonio llevados por este Juzgado, razón por la cual corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:
“La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta vía, el interesado o la interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.”
Con fundamento en lo antes expuesto procede este Juzgado a conocer de la presente solicitud, por los trámites del procedimiento administrativo.
** De la Rectificación.-
El objeto de la presente rectificación, es corregir el error material en el que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Matrimonio que reposan en este Tribunal correspondientes al año 1976, bajo el Acta N° 31, de fecha 14 de mayo de 1976, de los folios vuelto del 40. y 41 y su vuelto del Libro de Matrimonio llevados por el extinto Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda), correspondiente a los ciudadanos: EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, ut supra identificados.
Alega la solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio puede observarse que se colocó los nombres de los ciudadanos “EIRIS AMERICA GIMÉNEZ PEREZ” y el de mi cónyuge “AMILCAR GERMAN LOPEZ ALVAREZ”, siendo lo correcto EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ. En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora observa que la solicitante acompañó como elemento probatorio, lo siguiente:
I) Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el acta N° 31, folios vuelto del 40. y 41 y su vuelto, de fecha 14 de mayo de 1976 del Libro de Matrimonio llevados por este Tribunal durante el año 1976, perteneciente a los ciudadanos EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.053.627 y V-4.055.497, respectivamente, cuya acta es objeto de la rectificación, a la cual este Tribunal le da valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestra la existencia del vínculo matrimonial entre los solicitantes. Y así se declara.-
(II) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
(III) Copia certificada del Acta de Nacimiento de AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
(IV) Copia de la cédula de la solicitante y de su cónyuge AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
De los recaudos consignados y argumentos esgrimidos por la parte solicitante, esta Juzgadora llega a la conclusión que, ciertamente se incurrió en un error en la trascripción al momento de asentar los nombres de la solicitante y su cónyuge, esto es se colocó los nombres de los ciudadanos “EIRIS AMERICA GIMÉNEZ PEREZ” y “AMILCAR GERMAN LOPEZ ALVAREZ”, cuando lo correcto es EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en las normas contenidas en los artículos 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se ordena la Rectificación en el Acta de Matrimonio asentada bajo el acta N° 31, folio vuelto del 40. y 41 y su vuelto, de fecha 14 de mayo de 1976 del Libro de Matrimonio llevados por este Tribunal durante el año 1976, perteneciente a los ciudadanos EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ, debiendo señalarse: donde dice y se lee:… EIRIS AMERICA GIMÉNEZ PEREZ y el de su cónyuge AMILCAR GERMAN LOPEZ ALVAREZ… en su lugar se diga y se lea: “…EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ…”, todo sin perjuicio de terceros. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que cursa en los Libros de Matrimonio que reposan en este Juzgado del año 1976, bajo el acta acta N° 31, folios vuelto del 40. y 41 y vuelto, de fecha 14 de mayo de 1976 del Libro de Matrimonio llevados por el extinto Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda) de la presente solicitud, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la solicitante, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “…EIRIS AMERICA GIMÉNEZ PEREZ y el de su cónyuge AMILCAR GERMAN LOPEZ ALVAREZ…” en su lugar se diga y se lea: “…EIRIS AMERICA JIMENEZ PEREZ y AMILKA GERMAN LOPEZ ALVAREZ…”, todo sin perjuicio de terceros. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA,
HJN/DF/yemi.
Solicitud. Nº 24-6098.
Rectificación Acta de Matrimonio
Sede Administrativa.
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