REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de marzo de 2024
213º y 165º
Revisadas las actas que integran la presente solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ANA TERESA AYALA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.058.140, debidamente asistido por el abogado REINALDO EMILIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 150.880, este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende del escrito de solicitud (f. 01 y su vuelto), que, “(…) vengo ejerciendo la posesión legitima, es decir de forma pacífica, pública y continua, sobre un terreno que según el contenido de la Certificación emitida por la Dirección de Catastro Municipal, bajo el Nº 5654 de fecha 17 de abril de 2009,podría (sic) tenerse de origen Ejidal de este Municipio Guaicaipuro, del Estado (sic) Miranda, situado en Calle San Juan Nº 6, detrás de san (sic) Juan Evangelista, Casco Central, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Miranda, donde he construido a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, una casa, que compone de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Una (1) sala, Un (1) baño, Una (1) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) estacionamiento, Un (1) Corredor (…)” (Resaltado del Tribunal); visto igualmente el escrito de solicitud (f. 39 al f. 40)consignado por la solicitante ANA TERESA AYALA ESTRADA, up supra identificada, debidamente asistida por el abogado NELSON ENRIQUE GUILLEN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.303, se desprende que “(…) La bienhechuría compuesta por la Vivienda de Una (sic) Planta(…) está ubicada en una Porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de terrenos presuntamente pertenecientes al Municipio Guaicaipuro, la cual ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, desde hace aproximadamente Cuarenta y Cuatro (44) años(…)” Resaltado del Tribunal.
Ahora bien, cursa del folio 32 al folio 38, original de la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº 2009-0025 evacuado ante este Tribunal, en fecha cinco (05) de mayo de 2009 a favor del ciudadano JESUS MANUEL ANGULO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.548.516, sobre una bienhechurías constituidas por casa constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) Comedor, un (01) estacionamiento y un (01) corredor, ubicada en la Calle San Juan, Nº 6, detrás de la Iglesia San Juan Evangelista, Casco Central, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. De igual manera cursa del folio 13 al folio 15, copia simple del documento de compra venta, debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2015, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 292, folios 35 hasta el folio 37 de los libros llevados por esa Notaría.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que las bienhechurías, constituidas por casa constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) Comedor, un (01) estacionamiento y un (01) corredor, ubicada en la Calle San Juan, Nº 6, detrás de la Iglesia San Juan Evangelista, Casco Central, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda fueron construidas por el ciudadano JESUS MANUEL ANGULO VEGA, antes identificado, como se evidenció en el Título Supletorio evacuado por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009; y posteriormente, se lo vendió a la ciudadana ANA TERESA AYALA ESTRADA, plenamente identificada en autos, en fecha 25 de septiembre de 2015, según documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Bolivariano de Miranda, mal puede señalar la ciudadana ANA TERESA AYALA ESTRADA en su solicitud que las referidas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas; aunado que manifestó venir poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, desde hace aproximadamente cuarenta y cuatro (44) años, cuando la venta se efectúo en fecha 25 de septiembre de 2015, además actualmente la antes mencionada ciudadana tiene cuarenta y cinco (45) años, tal y como se desprende de su documento de identidad; en virtud de lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana ANA TERESA AYALA ESTRADA. Y así se establece-
LA JUEZA PROVISORIA
HILDA J. NAVARRO
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA
HJNR/df
S- Nro. 24-4038